Resolución Nº AN No.12869-Elec de 2018-10-31 de la Autoridad Nacional de Servicios Públicos, 31-10-2018

AUTORIDAD NACIONAL DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS
Resolución AN Nº12869-Elec Panamá, 31 de octubre de 2018
“Por la cual se aprueba se aprueba el Informe Indicativo de Demandas para los años 2019-
2039 presentado por el Centro Nacional de Despacho”
EL ADMINISTRADOR GENERAL,
en uso de sus facultades legales,
CONSIDERANDO:
1. Que mediante el Decreto Ley 10 de 22 de febrero de 2006, se reorganizó la estructura
del Ente Regulador de los Servicios Públicos, bajo el nombre de Autoridad Nacional
de los Servicios Públicos, como organismo autónomo del Estado, encargada de
regular y controlar la prestación de los servicios públicos de abastecimiento de agua
potable, alcantarillado sanitario, electricidad, telecomunicaciones, radio y televisión
así como los de transmisión y distribución de gas natural;
2. Que la Ley 6 de 3 de febrero de 1997, modificada por el Decreto Ley 10 de 26 de
febrero de 1998, por la cual se dicta el Marco Regulatorio e Institucional para la
prestación del Servicio Público de Electricidad, establece el régimen al que se
sujetarán las actividades de generación, transmisión, distribución y comercialización
de energía eléctrica, destinadas a la prestación del servicio público de electricidad;
3. Que el numeral 1 del artículo 9 del Texto Único de la Ley 6 de 3 de febrero de 1997,
le atribuye a la Autoridad Nacional de los Servicios Públicos la función de regular el
ejercicio de las actividades del sector de energía eléctrica, para asegurar la
disponibilidad de una oferta energética eficiente, capaz de abastecer la demanda bajo
criterios sociales, económicos, ambientales y de viabilidad financiera, así como
propiciar la competencia en el grado y alcance definidos por la mencionada Ley e
intervenir para impedir abusos de posición dominante de los Agentes del Mercado;
4. Que mediante Resolución No. JD-605 de 24 de abril de 1998, y sus modificaciones,
esta Autoridad Reguladora aprobó las Reglas Comerciales para el Mercado Mayorista
de Electricidad, con la finalidad de contar con normas claras y precisas que garanticen
la transparencia del mercado y de sus precios;
5. Que el numeral 5.1.1.1 y 5.1.1.2 de las Reglas del Mercado Mayorista de Electricidad
establecen que el Centro Nacional de Despacho (CND) debe calcular la demanda
máxima de generación prevista para cada mes del año siguiente, así como recopilar
la información de pronósticos de demanda, verificar su compatibilidad y requerir
justificadamente ajustes, para determinar las previsiones de Demanda Máxima de
generación;
6. Que el numeral 5.2.1.1 de las Reglas Comerciales del Mercado Mayorista de
Electricidad señala que el CND debe elaborar el Informe Indicativo de Demandas de
cada Participante Consumidor y de los clientes regulados de cada Distribuidor para
el año siguiente, que incluya las hipótesis de cálculos y datos utilizados para definir
los escenarios de demanda y los resultados correspondientes a los siguientes aspectos:
a) el consumo previsto; b) las pérdidas previstas y su justificación; y c) la Demanda
Máxima de Generación del Sistema y Demanda Interrumplible;
7. Que el numeral 5.2.1.3 de las Reglas Comerciales del Mercado Mayorista de
Electricidad indica que el CND debe presentar el Informe Indicativo de Demandas a
esta Autoridad Reguladora, quien lo aprobará o podrá requerir justificadamente
ajustes antes de su aprobación;
Resolución AN No. 12869-Elec
de 31 de octubre de 2018
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8. Que mediante la Resolución AN No.12868-Elec de 30 de octubre de 2018, fue
aprobado por esta Autoridad el Informe de Confiabilidad para el año 2019;
9. Que mediante Nota ETE-DCND-GOP-PMP-530-2018 de 28 de septiembre de 2018,
el CND remitió a la Autoridad Reguladora el Informe Indicativo de Demandas para
los años 2019-2039, solicitando su aprobación;
10. Que mediante nota ETE-DCND-GOP-PMP-586-2018 de 11 de octubre de 2018, el
CND solventó los comentarios vertidos por esta Autoridad Reguladora y remitió una
nueva revisión del Informe Indicativo de Demandas para el periodo 2019-2039 para
aprobación;
11. Que luego de revisar el referido Informe Indicativo de Demandas, esta Autoridad
Reguladora considera que el mismo en su forma y contenido con lo que establece el
numeral 5.2 de las Reglas Comerciales para el Mercado Mayorista de Electricidad
aprobadas a través de la Resolución JD-605 de 29 de abril de 1998 y sus
modificaciones, por lo que;
RESUELVE:
PRIMERO: APROBAR el contenido del Informe Indicativo de Demandas 2019-2039,
presentado por el Centro Nacional de Despacho (CND), el cual se encuentra contenido en
el ANEXO A de la presente Resolución de la cual forma parte integral.
SEGUNDO: COMUNICAR al Centro Nacional de Despacho (CND) que el Informe de
Indicativo de Demandas para los años 2019-2039, debe ponerse a disposición de todos los
interesados.
TERCERO: ADVERTIR que la presente Resolución rige a partir de su notificación y
sólo admite el Recurso de Reconsideración, que deberá interponerse dentro el término de
cinco (5) días hábiles, contados a partir de su notificación.
FUNDAMENTO DE DERECHO: Ley 26 de 29 de enero de 1996, modificada por el
Decreto Ley 10 de 22 de febrero de 2006; Ley 6 de 3 de febrero de 1997; Decreto Ley 10
de 26 de febrero de 1998; Decreto Ejecutivo 22 de 19 de junio de 1998; Resolución No.
JD-605 de 24 de abril de 1998 y sus modificaciones, Resolución AN No.12868-Elec de
30 de octubre de 2018.
NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE,
ROBERTO MEANA MELÉNDEZ
Administrador General
REPÚBLICA DE PANAMÁ
Empresa de Transmisión Eléctrica, S.A.
Dirección del Centro de Despacho
Gerencia de Operaciones
INFORME INDICATIVO DE DEMANDAS
2019-2039
Septiembre de 2018
Grupo de Planeamiento de Mediano y Largo Plazo
GOP-41-9-2018

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