Resolución Nº AN No. 098-Elec de 2006-06-23 de la Autoridad Nacional de Servicios Públicos, 23-06-2006

AUTORIDAD NACIONAL DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS
Resolución Nº: AN No. 098-Elec Panamá 23 de Junio de 2006.
Por la cual se aprueba el Apéndice No.2 al Régimen Tarifario para el Servicio Público
de Distribución y Comercialización vigente hasta el 31 de diciembre de 2006 y se
aprueba la modificación a las secciones IV.6.7, IV.6.8 y IV.6.9 del Régimen Tarifario
correspondiente al período del 1 de enero de 2007 al 30 de junio del 2010.
El Administrador General
en uso de sus facultades legales,
CONSIDERANDO:
1. Que mediante el Decreto Ley 10 de 22 de febrero de 2006, se reestructura el Ente
Regulador de los Servicios Públicos, bajo el nombre de Autoridad Nacional de los
Servicios Públicos, como organismo autónomo del Estado, con competencia para
regular y controlar la prestación de los servicios públicos de abastecimiento de agua
potable, alcantarillado sanitario, telecomunicaciones, electricidad, radio y televisión, así
como los de transmisión y distribución de gas natural;
2. Que la Ley 6 de 3 de febrero de 1997, por la cual se dictó el "Marco Regulatorio e
Institucional para la Prestación del Servicio Público de Electricidad", establece el
régimen al cual se sujetarán las actividades de generación, transmisión, distribución y
comercialización de energía eléctrica, destinadas a la prestación del servicio público de
electricidad;
3. Que el numeral 1 del artículo 98 de la Ley 6 de 3 de febrero de 1997, preceptúa que
las empresas prestadoras del servicio público de electricidad se someterán al régimen
de regulación de tarifas y atribuye a la Autoridad Nacional de los Servicios Públicos la
función de definir periódicamente fórmulas tarifarias separadas para los servicios de
transmisión, distribución, venta a clientes regulados y operación integrada;
4. Que por su parte el numeral 2 de ese mismo artículo, establece que para fijar sus
tarifas las empresas de transmisión y distribución prepararán y presentarán a la
aprobación los cuadros tarifarios para cada área de servicio y categoría de cliente, los
cuales deben ceñirse a las fórmulas, topes y metodologías establecidos por esta
Autoridad;
5. Que el Consejo de Gabinete expidió la Resolución 22 de 29 de marzo de 2006
mediante la cual se solicita a esta Autoridad adoptar las medidas recomendadas por la
Comisión Nacional de Ahorro Energético para estabilizar las tarifas eléctricas. Dichas
recomendaciones incluían la extensión de la revisión tarifaria hasta el 31 de diciembre
de 2006 y la revisión mensual, a partir del 1° de julio de uno de los componentes del
costo de la tarifa, la energía (combustible);
6. Que mediante las Resoluciones JD-5930, JD-5931 y JD-5932, todas del 31 de marzo
de 2006, se procedió a comunicar a las empresas de distribución y comercialización del
servicio público de electricidad, la adopción de las medidas y se advirtió que esta
Autoridad procedería a establecer la metodología de actualización mensual a aplicar del
1° de julio al 31 de diciembre de 2006, con el objeto de incorporar al Régimen Tarifario
los ajustes que resultan de las recomendaciones de la Comisión Nacional de Ahorro
Energético;
7. Que la Autoridad Nacional de los Servicios Públicos preparó una propuesta de
metodología para la actualización mensual por el efecto del combustible en el costo de
la energía, la cual introduce un apéndice a la parte IV del Régimen Tarifario vigente y
ajustes a las secciones IV.6.7, IV.6.8 y IV.6.9 del Régimen Tarifario que entra a regir el
1° de enero de 2007 y mediante la Resolución AN N°010-Elec de 15 de mayo de 2006,
se aprobó someterlas a consulta ciudadana mediante el mecanismo de Audiencia
Pública;
8. Que la referida Audiencia Pública se celebró el pasado 6 de junio, y en la misma se
recibieron comentarios escritos de las personas naturales y jurídicas que listamos a
continuación, los cuales analizaremos por tema. Primero daremos respuesta a los
comentarios relacionados a la propuesta de Metodología de Actualización Mensual
Parcial y posteriormente a los relacionados con la modificación al Régimen Tarifario que
entra a regir en el año 2007:
a. Elektra Noreste, S.A. (ELEKTRA)
b. Empresas de Distribución Eléctrica Metro Oeste S. A. (EDEMET)
c. Empresa de Distribución Eléctrica Chiriquí, S.A. (EDECHI)
d. Sociedad panameña de Ingenieros y Arquitectos (SPIA)
e. Pedro Vásquez Mckay
f. Defensoría del Pueblo
g. Ricardo Sotelo
h. Teresa de Montilla
8.1. COMENTARIOS SOBRE LA METODOLOGÍA DE ACTUALIZACIÓN TARIFARIA
MENSUAL PARCIAL HASTA EL 31 DE DICIEMBRE DE 2006.
8.1.1 COMENTARIO
Las empresas EDEMET y EDECHI han advertido que las expresiones utilizadas en la
propuesta AMPm = GPm-3 original - GPm-3 real-parcial y las expresiones AMFPm =
GFPm-3 original - GFPm-3 real-parcial deben ser modificadas para que el ajuste
mensual del cargo correspondiente se realice en función de los excedentes o faltantes
entre el costo real parcial y el costo permitido de generación pronosticado cuando se
hizo la actualización del período p, de tal forma que cuando se presenten excedentes o
faltantes, el resultado del ajuste sea una disminución o aumento del cargo, en las
proporciones requeridas. Por tanto, las anteriores expresiones deben ser ajustadas de
la siguiente manera:
Para el periodo de punta:
AMPm = GPm-3 real-parcial - GPm-3 original
Para el periodo fuera de punta:
AMFPm = GFPm-3 real-parcial - GFPm-3 original
ANÁLISIS
Es correcta la indicación, por lo que en el documento final se incluirá esta modificación
en la metodología.
8.1.2 COMENTARIO
Las empresas EDEMET y EDECHI han advertido que las expresiones utilizadas en la
metodología GPm, real-parcial y GFPm, real-parcial debe aclarase que en el cálculo
para el periodo de punta y para el periodo fuera de punta respectivamente, de los
costos de generación permitidos se utilizan las ventas que fueron pronosticados cuando

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