Resolución Nº AN No. 8736-Elec de 2015-06-26 de la Autoridad Nacional de Servicios Públicos, 26-06-2015
| Número de resolución | 8736 |
| Fecha | 26 Junio 2015 |
AUTORIDAD NACIONAL DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS
Resolución AN No.8736–Elec Panamá, 26 de junio de 2015
“Por la cual se califican las solicitudes de eximencias invocadas por la empresa ELEKTRA
NORESTE, S.A. (ENSA), por causales de Fuerza Mayor y Caso Fortuito correspondiente
al informe de interrupciones del servicio eléctrico de diciembre de 2012.”
EL ADMINISTRADOR GENERAL,
en uso de sus facultades legales,
CONSIDERANDO:
1. Que mediante el Decreto Ley 10 de 22 de febrero de 2006, se reorganizó la estructura
del Ente Regulador de los Servicios Públicos, bajo el nombre de Autoridad Nacional de
los Servicios Públicos, como organismo autónomo del Estado, encargado de regular y
controlar la prestación de los servicios públicos de abastecimiento de agua potable,
alcantarillado sanitario, telecomunicaciones, electricidad, radio y televisión, así como
los de transmisión y distribución de gas natural;
de 2006, establece entre las funciones y atribuciones de esta Autoridad Reguladora, la
de verificar el cumplimiento de los niveles de calidad de los servicios en los aspectos
técnicos, comerciales, legales y ambientales y señala que, con ese fin, dictará, mediante
resoluciones, la reglamentación necesaria para implementar dicha fiscalización;
3. Que conforme al numeral 7 del artículo 20 de la referida Ley 26 de 1996, esta
Autoridad Reguladora tiene entre sus atribuciones, la de controlar el cumplimiento de
las condiciones básicas para la prestación de los servicios públicos sujetos a su
competencia;
4. Que la Ley 6 de 3 de febrero de 1997, por la cual se dictó el “Marco Regulatorio e
Institucional para la Prestación del Servicio Público de Electricidad”, establece el
régimen al cual se sujetarán las actividades de generación, transmisión, distribución y
comercialización de energía eléctrica, destinadas a la prestación del servicio público de
electricidad;
5. Que el artículo 2 de la Ley 6 de 1997 antes señalada, preceptúa que la finalidad del
“Marco Regulatorio e Institucional para la Prestación del Servicio Público de
Electricidad”, es propiciar el abastecimiento de la demanda de los servicios de energía
eléctrica y el acceso de la comunidad a éstos, bajo criterios de eficiencia económica,
viabilidad financiera, calidad y confiabilidad del servicio, dentro del marco de uso
racional y eficiente de los diversos recursos energéticos del país;
6. Que de conformidad con lo que establece el numeral 11 del artículo 9 de la mencionada
Ley 6 de 1997, esta Autoridad Reguladora fijará las normas para la prestación del
servicio a las que deben ceñirse las empresas de servicios públicos de electricidad,
verificará su cumplimiento y dictará la reglamentación necesaria para implementar su
fiscalización;
7. Que mediante la Resolución AN No.3712-Elec de 28 de julio de 2010, esta Autoridad
Reguladora aprobó el nuevo procedimiento para determinar la calificación de fuerza
mayor o caso fortuito, como eximentes de responsabilidad para las empresas
prestadoras del servicio público de transmisión y distribución de energía eléctrica;
8. Que de acuerdo a la nota No. DME-013-13 de 11 de enero de 2013, la empresa
ELEKTRA NORESTE, S.A. (ENSA) remitió a esta Autoridad Reguladora las
solicitudes de eximencias por causales de Fuerza Mayor y Caso Fortuito,
correspondientes al informe de interrupciones del servicio eléctrico para el mes de
diciembre de 2012;
Resolución AN No.8736–Elec
De 26 de junio de 2015
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9. Que esta Autoridad Reguladora, luego de analizar las solicitudes de eximencias por
causales de Fuerza Mayor y Caso Fortuito, correspondientes al informe de
interrupciones del servicio eléctrico para el mes de diciembre de 2012, presentado por
la empresa ELEKTRA NORESTE, S.A. (ENSA), en apego a los requisitos que exige la
Resolución AN No.3712-Elec de 2010, procede a calificar las mismas:
9.1. Para la correcta evaluación y calificación de las eximencias presentadas como
causales de Caso Fortuito y Fuerza Mayor, establecidas en la Resolución AN
No.3712-Elec de 28 de julio de 2010, la empresa ELEKTRA NORESTE, S.A.
(ENSA) debe entregar la documentación que sustente que utilizaron todas las
medidas para minimizar la ocurrencia de los hechos que constituyen la fuerza
mayor o el caso fortuito, tomando en cuenta que en la industria eléctrica existen
riesgos comunes y usuales que puedan ser previstos.
9.2. En adición, la empresa ELEKTRA NORESTE, S.A. (ENSA) debe demostrar la
relación de causa y efecto entre los eventos aducidos como fuerza mayor y caso
fortuito y el cumplimiento de la obligación de prestar un servicio de suministro
de energía eléctrica de conformidad con las normas de calidad del servicio
técnico y del servicio comercial.
9.3. En cumplimiento de lo establecido en el artículo 1 del Anexo A de la
Resolución AN No.3712-Elec de 28 de julio de 2010, esta Autoridad
Reguladora considera que de las DOSCIENTAS CINCUENTA Y NUEVE
(259) solicitudes presentadas por causales de Caso Fortuito y Fuerza Mayor,
deben aceptarse SETENTA Y NUEVE (79) solicitudes de eximencias y deben
rechazarse CIENTO OCHENTA (180).
9.4. Con respecto a las VEINTISIETE (27) incidencias rechazadas identificadas en
el Anexo A de la presente Resolución como “caso 1”, debemos indicar que las
pruebas aportadas por la empresa ELEKTRA NORESTE, S.A. (ENSA) son
inconducentes ya que no guardan relación con los acontecimientos.
9.5. En cuanto a las NOVENTA Y UN (91) incidencias rechazadas identificadas en
el Anexo A de la presente Resolución como “caso 2”, las pruebas aportadas no
son suficientes ya que la empresa ELEKTRA NORESTE, S.A. (ENSA) no
demuestran plenamente que el acontecimiento fue imprevisible, irresistible,
extraordinario y además externo a la empresa y a la propia red.
9.6. En cuanto a las VEINTINUEVE (29) incidencias identificadas en el Anexo A
de la presente Resolución como “caso 3”, la prueba aportada demuestra falta de
poda. ELEKTRA NORESTE, S.A. (ENSA) le corresponde mantener la red de
distribución en condiciones adecuadas de conservación e idoneidad técnica.
9.7. Con respecto a las ONCE (11) incidencias identificadas en el Anexo A de la
presente Resolución como “caso 4”, las pruebas aportadas no son suficientes ya
que la empresa ELEKTRA NORESTE, S.A. (ENSA) no demuestra que utilizó
todas las medidas para minimizar la ocurrencia del hecho.
9.8. Para las VEINTIDÓS (22) incidencias identificadas en el Anexo A de la
presente Resolución como “caso 7”, las pruebas aportadas no son suficientes ya
que la empresa ELEKTRA NORESTE, S.A. (ENSA) no demostró plenamente
que el acontecimiento fue producto de un acto vandálico.
9.9. En virtud de lo expuesto, se advierte que el caudal probatorio aportado por la
empresa no demostró plenamente que las incidencias que se rechazan por esta
Autoridad Reguladora, fueron imprevisibles, irresistibles, extraordinarios y
además externos a la empresa y a la propia red.
9.10. También debemos indicar que la empresa no evidenció la relación de causa y
efecto entre las incidencias que se rechazan y el cumplimiento de la obligación
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