Resolución Nº AN No.7433-Elec de 2014-06-06 de la Autoridad Nacional de Servicios Públicos, 06-06-2014

Número de resolución7433
Fecha06 Junio 2014
AUTORIDAD NACIONAL DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS
Resolución AN No.7433-Elec Panamá, 6 de junio de 2014
“Por la cual se aprueba la Adenda No.1 al Documento de Licitación presentado por la Empresa de
Transmisión Eléctrica, S.A. (ETESA), correspondiente al Acto Competitivo de Concurrencia No.
ETESA 02-14, para la contratación a Largo Plazo del Suministro de Potencia y Energía exclusivo para
Centrales Nuevas de Generación Termoeléctricas, ubicadas en las zonas 6,7 y/o 9 descritas en el
Reglamento de Transmisión, para el periodo comprendido del 1° de enero de 2017 al 31 de diciembre
de 2031, que atenderá los requerimientos de la Empresa de Distribución Eléctrica Metro-Oeste, S.A., la
Empresa de Distribución Eléctrica Chiriquí, S.A. y Elektra Noreste, S.A.”
EL ADMINISTRADOR GENERAL, ENCARGADO
en uso de sus facultades legales,
CONSIDERANDO:
1. Que mediante el Decreto Ley 10 de 22 de febrero de 2006, se reorganizó la estructura del Ente
Regulador de los Servicios Públicos, bajo el nombre de Autoridad Nacional de los Servicios
Públicos, organismo autónomo del Estado, encargado de regular y controlar la prestación de los
servicios públicos de abastecimiento de agua potable, alcantarillado sanitario, electricidad,
telecomunicaciones, radio y televisión, así como la de transmisión y distribución de gas natural;
2. Que la Ley 6 de 3 de febrero de 1997, “Por la cual se dicta el Marco Regulatorio e Institucional
para la Prestación del Servicio Público de Electricidad”, y sus modificaciones establecen el
régimen al cual se sujetarán las actividades de generación, transmisión, distribución y
comercialización de energía eléctrica, destinadas a la prestación del servicio público de
electricidad;
3. Que el artículo 81-A de la Ley No. 6 de 3 de febrero de 1997, conforme fue adicionado por el
artículo 4 de la Ley 43 de 9 de agosto de 2012, establece que la Empresa de Transmisión
Eléctrica, S.A., podrá realizar actos de potencia y/o energía con pliegos de cargos especiales,
aprobados por la Autoridad Nacional de los Servicios Públicos, los cuales estarán sujetos a las
directrices de política energética dictadas por la Secretaría Nacional de Energía. En dichos
pliegos de cargos especiales se podrá fijar un precio de referencia para la contratación;
4. Que mediante Resolución AN No. 991-Elec de 11 de julio de 2007 y sus modificaciones, la
Autoridad Nacional de los Servicios Públicos aprobó las Reglas de Compra;
5. Que de conformidad con el literal f del numeral 4.2 de la Sección I, del Tomo I de las Reglas de
Compra, los parámetros, criterios y procedimientos allí descritos no aplican para los actos de
concurrencia mediante Pliegos de Cargos Especiales, conforme a lo establece en la Ley No. 6
de 3 de febrero de 1997
6. Que en cumplimiento de las normas legales antes referidas, esta Autoridad Reguladora
mediante Resolución AN No.7273-Elec de 9 de abril de 2014, aprobó el Documento de
Licitación presentado por la Empresa de Transmisión Eléctrica, S.A. (ETESA), correspondiente
al Acto Competitivo de Concurrencia No. ETESA 02-14, para la contratación a Largo Plazo del
Suministro de Potencia y Energía exclusivo para Centrales Nuevas de Generación
Termoeléctricas, ubicadas en las zonas 6,7 y/o 9 descritas en el Reglamento de Transmisión,
para el periodo comprendido del 1° de enero de 2017 al 31 de diciembre de 2031, que atenderá
los requerimientos de la Empresa de Distribución Eléctrica Metro-Oeste, S.A., la Empresa de
Distribución Eléctrica Chiriquí, S.A. y Elektra Noreste, S.A;
7. Que la Empresa de Transmisión Eléctrica. S.A., mediante nota ETE-DGC-GC-188-2014 de 21
de abril de 2014, sometió a la aprobación de esta Autoridad Reguladora la Adenda No.1 al
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Documento de Licitación, correspondiente al Acto de Concurrencia LPI No. ETESA 02-14, sin
embargo esta Autoridad Reguladora por medio de la nota DSAN No.1179-14 de 8 de mayo de
2014, remitió dicha solicitud con comentarios.
8. Que, la Empresa de Transmisión Eléctrica, S.A. (ETESA), indicando que se atendieron todas
las observaciones emitidas por esta Autoridad Reguladora remitió nuevamente la adenda 1
mediante nota ETE-DGC-GC-215-2014 de 14 de mayo de 2014, a la cual la Autoridad Nacional
de los Servicios Públicos emitió comentarios mediante la nota DSAN No.1331-14 de 23 de
mayo de 2014;
9. Que la Empresa de Transmisión Eléctrica, S.A. en atención a los comentarios efectuados por
esta Autoridad Reguladora, remitió por medio de la nota ETE-DGC-GC-228-2014 de 27 de
mayo de 2014 la precitada adenda No. 1 y en las mismas se hace necesario modificar las
cláusulas que a continuación se detallan:
9.1 En las instrucciones a los proponentes(AIP), IAP 27.1 indexación de precios, se
modificó la definición del componente CT(i), el cual debe corresponder al Cargo
Equivalente.
9.2. En las Condiciones Especiales del Contrato(CEC), el CGC 12.3., Precio de la Energía,
así como el formulario de Oferta se incluyó una nota aclaratoria indicando la
obligatoriedad de las partes de suscribir una enmienda al Contrato de Suministro que
refleje los cambios de precio de energía, como consecuencia de la reconversión de las
unidades para la utilización de gas natural, como combustible.
9.3. Se modificó la redacción de los IAP 3.1 y 3.41 de forma que permita la participación
de todos los inversionistas interesados que respalden su oferta con unidades térmicas
nuevas de fábrica.
9.4. En el IAP 18.3 y en el Formulario de Oferta, se incluyo la redacción propuesta en el
literal c y en un nuevo literal d, para indicar los Documentos que establece la capacidad
de las fuentes de suministro de energía.
9.5. Se modificó la redacción del CGC 1.1 (q) con el objetivo de que quede indicado que
el SMEC de unidades adicionales en una planta existente, debe ser independiente.
9.6. Se modificaron los Datos de Licitación (DDL) IAP 8,8.2 y 22.9 en el sentido de
reprogramar la fecha del Acto de Recepción de Ofertas, así como el año base para la
evaluación en función de la nueva fecha para el Acto de Recepción de Ofertas.
9.7. Se incluyó en el Formulario de Oferta, la indicación de la fecha de reconversión de las
unidades de gas, cuyo efecto deberá reflejarse en el cuadro de Precios de Potencia y
Energía.
9.8. Se adiciono los días límites para someter a la aprobación de la Autoridad de los
Servicios Públicos de la fecha del Acto de Concurrencia.
9.9. En el IAP 20.5 se realizó una corrección de referencia de Cláusula.
9.10. Se amplió la redacción del literal a del IAP 22.13.1, con el objetivo de aclarar las
situaciones que representan conflictos de interés en las ofertas de los proponentes.
9.11 Se amplió el número de días que tiene el Gestor para el envío del Informe de
Evaluación a esta Autoridad Reguladora.
9.12. Se adicionó el Gas Propano y Gas Metano en el listado de los indicadores de
combustible.
9.13. Se agregaron literales de causales de terminación de contrato por incumplimiento del
vendedor.
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9.14. Se indicó en el IAP 22.9, que para efectos de la evaluación del costo de la energía, se
considerará la indexación según los datos de combustible indicado por el proponente
en el Formulario de Oferta.
9.15. Se corrigió la numeración a partir de la IAP 22.10.
9.16. Se eliminó la referencia de la IAP 30, ya que la fórmula de ajuste del precio de la
Potencia está contenido en la CGC 12.2 (b).
9.17. Se incluyó que sólo aplica en casa de racionamiento la Penalización por Déficit en la
Energía Contratada indicada en la IAP 33.2.
10. Que en virtud del sin números de modificaciones y/o cambios realizados a la referida Adenda
No. 1, la Empresa de Transmisión Eléctrica, S.A., mediante Nota ETE-DGC-GC-235-2014 del
3 de junio de 2014, solicitó reemplazar dicha Adenda al Pliego de Cargo de la LPI No. ETESA-
02-14 y adicionar los siguientes cambios:
10.1. Modificar en el IAP 22.8, en el sentido de cambiar el término "mensual" por la palabra
"anual".
10.2. En el Formulario de Ofertas, en las Opciones de Indexación, literal c, se eliminó el
enunciado "precio del Mercado Ocasional"
10.3. En el numeral 12 del Volumen de Potencia Firme Ofertada, se modificó el término
"mensual" por la palabra "anual".
11. Que luego de analizar la solicitud de modificación al Pliego Unificado presentado por la
Empresa de Transmisión Eléctrica, S.A. (ETESA), para el Acto de Concurrencia LPI No.
ETESA 02-14, esta Autoridad Reguladora considera que el mismo cumple con los requisitos
legales para su aprobación, por lo que;
RESUELVE:
PRIMERO: APROBAR la Adenda No. 1 al Documento de Licitación ETESA 02-14, para la
contratación a Largo Plazo del Suministro de Potencia y Energía exclusivo para Centrales Nuevas
de Generación Termoeléctricas, ubicadas en las zonas 6,7 y/o 9 descritas en el Reglamento de
Transmisión, para el periodo comprendido del 1° de enero de 2017 al 31 de diciembre de 2031, que
atenderá los requerimientos de la Empresa de Distribución Eléctrica Metro-Oeste, S.A., la Empresa
de Distribución Eléctrica Chiriquí, S.A. y Elektra Noreste, S.A.”.
SEGUNDO: COMUNICAR que la presente Resolución rige a partir de su notificación y sólo
admite Recurso de Reconsideración, que deberá interponerse dentro de los cinco (5) días hábiles,
contados a partir del día siguiente de su notificación.
FUNDAMENTO DE DERECHO: Ley No. 26 de 29 de enero de 1996; Ley No. 6 de 3 de febrero
de 1997; Decreto Ejecutivo No. 22 de 19 de junio de 1998, Decreto Ley No. 10 de 22 de febrero de
2006; Resolución AN No. 991-Elec de 11 de julio de 2007 y sus modificaciones; Resolución AN
No.7273-Elec de 9 de abril de 2014.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE,
EDWIN CASTILLO G.
Administrador General, Encargado

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