Resolución Nº AN No. 12663-Elec de 2018-08-27 de la Autoridad Nacional de Servicios Públicos, 27-08-2018

AUTORIDAD NACIONAL DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS
Resolución AN No. 12663-Elec Panamá, 27 de agosto de 2018
“Por la cual se aprueba la modificación de los artículos 4, 37 y 58 del Título V del Régimen de
Suministro del Reglamento de Distribución y Comercialización, aprobado mediante la Resolución
AN No. 411-Elec de 16 de noviembre de 2006 y sus modificaciones.”
EL ADMINISTRADOR GENERAL,
en uso de sus facultades legales,
CONSIDERANDO:
1. Que mediante el Decreto Ley 10 de 22 de febrero de 2006, se reorganizó la estructura del Ente
Regulador de los Servicios Públicos bajo el nombre de Autoridad Nacional de los Servicios
Públicos como organismo autónomo del Estado, encargado de regular controlar la prestación de
los servicios públicos de abastecimiento de agua potable, alcantarillado sanitario, electricidad,
telecomunicaciones, radio y televisión, así como la transmisión y distribución de gas natural;
2. Que la Ley 6 de 3 de febrero de 1997 y sus modificaciones, “Por la cual se dicta el Marco
Regulatorio e Institucional para la Prestación del Servicio Público de Electricidad,” establece el
régimen al cual se sujetarán las actividades de generación, transmisión, distribución y
comercialización de energía eléctrica, destinadas a la prestación del servicio público de
electricidad;
3. Que esta Autoridad Reguladora, mediante Resolución AN No. 411-Elec de 16 de noviembre de
2006, y sus modificaciones, aprobó el Título V del Reglamento de Distribución y
Comercialización (RDC), denominado Régimen de Suministro;
4. Que en atención a lo establecido en el acápite a) del artículo 9 del Título I del RDC, dicho
Reglamento podrá ser modificado cuando existan situaciones que afecten el servicio de
distribución y comercialización que no fueron previstas en el Reglamento;
5. Que de acuerdo a lo establecido en el artículo 12 del Capítulo 1.5 del Título I del RDC, la ASEP
someterá a la participación ciudadana las propuestas de modificación al RDC para recibir
comentarios y observaciones. Para los casos específicos del Régimen Tarifario y los
Procedimientos tarifarios para las redes de distribución se requiere de una audiencia;
6. Que mediante Resolución AN No.12198-Elec de 20 de marzo de 2017, se aprobó la celebración
de la Audiencia Pública No.003-18, para considerar la propuesta de modificación al artículo 4
del Título V del Régimen de Suministro del Reglamento de Distribución y Comercialización,
para establecer que otras autoridades e instituciones puedan autorizar a los clientes a solicitar
legalmente la conexión del servicio eléctrico. Asimismo, se incluye a los clientes de las
comarcas indígenas y de las áreas protegidas para que puedan solicitar dicho suministro
eléctrico;
7. Que mediante la precitada Resolución, también se indicó que mediante el artículo 6 de la Ley
No. 68 del 1 de septiembre de 2011, se modificó el numeral 7 y se adicionaron los numerales 13
y 14 al artículo 115 de la Ley No. 6 de 1997;
8. Que la modificación realizada específicamente al referido numeral 7 del artículo 115 de la Ley
No. 6 de 1997, estableció como derechos, que el prestador debía atender las consultas o reclamos
que formulen los clientes, en un plazo que no excederá los 15 días calendario;
9. Que en virtud de lo anterior, se hace necesario modificar los artículos 37 y 58 del Régimen de
Suministro del Reglamento de Distribución y Comercialización, para unificar el plazo de los
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días (15), con que cuenta el prestador para atender las consultas o reclamos que formulen los
clientes;
10. Que del 4 al 18 de abril de 2018, estuvo disponible el documento contentivo de la referida
propuesta de modificación en la Dirección Nacional de Electricidad Agua Potable y
Alcantarillado Sanitario de la Autoridad Nacional de los Servicios Públicos, así como en la
página web de la misma;
11. Que dentro del plazo otorgado para recibir comentarios a la propuesta de modificación del
artículo 4 del Título V del Régimen de Suministro del RDC, la Autoridad Reguladora recibió en
tiempo oportuno los comentarios de:
La Oficina de Electrificación Rural (OER)
Autoridad Nacional de Administración de Tierras
Ministerio de Ambiente
La Empresa de Distribución Eléctrica Chiriquí, S.A. (EDECHI)
Empresa de Distribución Eléctrica Metro Oeste, S.A. (EDEMET)
Concejo Municipal del Municipio de Renacimiento
Elektra Noreste, S.A. (ENSA)
12. Que sobre los comentarios y observaciones presentados, la Autoridad Reguladora procede a
realizar el siguiente análisis:
12.1. Comentarios a la propuesta de modificación del artículo 4 del Título V del RDC:
12.1.1. Oficina de Electrificación Rural (OER):
-
La Oficina de Electrificación Rural propone que se agregue un noveno (ix)
numeral, al literal b) del artículo 4 del Título V del Régimen de Suministro,
para que se indique que las comunidades rurales que no cuenten con los
documentos descritos en el acápite (i), “deberán presentar una certificación
de residencia emitida por el Juez de Paz del lugar”, ya que el objetivo
fundamental de dicha entidad, es llevar la energía eléctrica a las áreas rurales
del país sin entrar a exigir demasiadas formalidades para acreditar la
propiedad o posesión de bienes inmuebles.
Además, propone que el literal e) del artículo 4 del Título V del Régimen
de Suministro, en lugar de decir “punto de interconexión” diga “punto de
medición”; y, que en el caso de las comunidades rurales, incluyendo las
comarcas, se agregue que el punto de medición podrá ser instalado
directamente a la vivienda hasta una distancia máxima de 30 de metros.
Finalmente, propone que en el literal b) del artículo 4 del Título V del
Régimen de Suministro, se exima a los residentes de las comunidades
rurales de la obligación de aportar el permiso de ocupación emitido por el
Municipio o por los bomberos, ya que no se trata de inmuebles nuevos no
ocupados, sino de viviendas ya ocupadas a las cuales únicamente se les están
haciendo instalaciones eléctricas internas.
Análisis de la ASEP
ASEP, acepta la propuesta de la Oficina de Electrificación Rural, en cuanto
a agregar un numeral al artículo 4 del Título V del Régimen de Suministro
del RDC, que le permita a las comunidades rurales en las que dicha entidad
lleva a cabo proyectos de electrificación, y que no cuentan con los
documentos descritos en el numeral (i), presentar una certificación de
residencia emitida por el Juez de Paz o en su defecto el Corregidor del lugar.
Además se agregará que el cliente presente una certificación emitida por
dicha entidad donde conste que efectivamente el cliente reside en la

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