Resolución Nº AN No.13093-Elec de 2019-01-30 de la Autoridad Nacional de Servicios Públicos, 30-01-2019

AUTORIDAD NACIONAL DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS
Resolución AN No. 13093-Elec Panamá, 30 de enero de 2019
Por la cual se aprueba la celebración de la Consulta Pública No. 002-19 para considerar la propuesta
de modificación al “PROCEDIMIENTO PARA LA PRESENTACIÓN, TRAMITACIÓN,
EVALUACIÓN Y DECISIÓN DE LA CALIFICACIÓN DE CASO FORTUITO Y FUERZA
MAYOR COMO EXIMENTES DE RESPONSABILIDAD EN EL CUMPLIMIENTO DE LAS
NORMAS DE CALIDAD DEL SERVICIO TÉCNICO Y NORMAS DE CALIDAD DEL
SERVICIO COMERCIAL PARA LAS EMPRESAS DE DISTRIBUCIÓN Y/O DE
TRANSMISIÓN DE ENERGÍA ELÉCTRICA”, aprobado mediante Resolución AN No. 11199-
Elec de 27 de abril de 2017.”
EL ADMINISTRADOR GENERAL
en uso de sus facultades legales,
CONSIDERANDO:
1. Que mediante el Decreto Ley 10 de 22 de febrero de 2006 se reorganizó la estructura del Ente
Regulador de los Servicios Públicos, bajo el nombre de Autoridad Nacional de los Servicios
Públicos, como organismo autónomo del Estado, encargado de regular y controlar la prestación de
los servicios públicos de abastecimiento de agua potable, alcantarillado sanitario, electricidad,
telecomunicaciones, radio y televisión, así como los de transmisión y distribución de gas natural;
2. Que el numeral 3 del artículo 19 de la Ley 26 de enero de 1996, tal y como quedó modificada por
el Decreto Ley 10 antes referido, estipula que es función y atribución de la Autoridad Nacional de
los Servicios Públicos verificar y exigir el cumplimiento de los niveles de calidad de los servicios
públicos en los aspectos técnicos, comerciales, legales y señala que, con ese fin, dictará, mediante
resoluciones, la reglamentación necesaria para implementar dicha fiscalización;
3. Que la Ley No.6 de 3 de febrero de 1997, “Por la cual se dicta el Marco Regulatorio e Institucional
para la Prestación del Servicio Público de Electricidad” y sus modificaciones, establecen el
régimen jurídico al cual se sujetarán las actividades de generación, transmisión, distribución y
comercialización de energía eléctrica, y fue reglamentada mediante el Decreto Ejecutivo 22 de 19
de junio de 1998;
4. Que el numeral 11 del artículo 20 del Texto Único de la Ley 6 de 1997, indica que es función
de la Autoridad Reguladora fijar las normas para la prestación del servicio a las que deben
ceñirse las empresas de servicios públicos de electricidad, incluyendo las normas de
construcción, servicio y calidad, verificar su cumplimiento y dictar la reglamentación
necesaria para implementar su fiscalización;
5. Que mediante Resolución AN No. 11199-Elec de 27 de abril de 2017 y sus modificaciones, esta
Autoridad Reguladora aprobó el nuevo procedimiento para la presentación, tramitación,
evaluación y decisión de la calificación de caso fortuito y fuerza mayor como eximentes de
responsabilidad en el cumplimiento de las Normas de Calidad del Servicio Técnico y Normas de
Calidad del Servicio Comercial para las empresas de distribución y/o de transmisión de energía
eléctrica;
6. Que, ha surgido la necesidad de modificar el referido procedimiento, para aceptar causales de caso
fortuito o fuerza mayor por parte de las empresas de distribución y/o transmisión de energía
eléctrica bajo el criterio de “el Día de Mayor Incidencias”;
7. Que aunado a lo anterior, se requiere incluir nuevas causales para la evaluación expedita de las
Normas de calidad del Servicio Comercial, al haberse evaluado previamente ciertos casos en las
Normas de Calidad de Servicio Técnico;
Resolución AN N°13093-Elec
de 30 de enero de 2019
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8. Que además, serán adicionadas nuevas exigencias con relación al modo en que se debe presentar
la documentación correspondiente a las solicitudes de eximentes y se redacta de manera explícita
que la documentación que se refiere a las solicitudes de eximentes en el caso de las Normas de
Calidad del Servicio Técnico, debe presentarse en forma separada e independiente de las
solicitudes de eximente que se refieran a las Normas de Calidad del Servicio Comercial;
9. Que en virtud de lo antes mencionado, esta Autoridad Reguladora ha considerado someter a
Consulta Pública la modificación al “PROCEDIMIENTO PARA LA PRESENTACIÓN,
TRAMITACIÓN, EVALUACIÓN Y DECISIÓN DE LA CALIFICACIÓN DE CASO
FORTUITO Y FUERZA MAYOR COMO EXIMENTES DE RESPONSABILIDAD EN EL
CUMPLIMIENTO DE LAS NORMAS DE CALIDAD DEL SERVICIO TÉCNICO Y
NORMAS DE CALIDAD DEL SERVICIO COMERCIAL PARA LAS EMPRESAS DE
DISTRIBUCIÓN Y/O DE TRANSMISIÓN DE ENERGÍA ELÉCTRICA” aprobado
mediante la Resolución AN No. 11199-Elec de 27 de abril de 2017;
10. Que la Ley 6 de 22 de enero de 2002, por la cual se dictan normas para la transparencia en la
gestión pública, establece en el artículo 24 que las instituciones del Estado tendrán la
obligación de permitir la participación de los ciudadanos en todos los actos de la
administración pública que puedan afectar los intereses y derechos de grupos de ciudadanos,
mediante las modalidades de participación ciudadana;
11. Que el numeral 29 del artículo 20 del Decreto Ejecutivo 143 de 29 de septiembre de 2006, por el
cual se adopta el Texto Único de la Ley 26 de 29 de enero de 1996, adicionada y modificada por
el Decreto Ley 10 de 22 de febrero de 2006, establece que la Autoridad de los Servicios Públicos
tiene la función y la atribución de realizar los actos necesarios para que se cumplan las funciones
y objetivos de la ley y de las leyes sectoriales, por lo que el Administrador General;
RESUELVE
PRIMERO: APROBAR la celebración de la Consulta Pública No.002-19, para considerar la
propuesta de modificación al “PROCEDIMIENTO PARA LA PRESENTACIÓN,
TRAMITACIÓN, EVALUACIÓN Y DECISIÓN DE LA CALIFICACIÓN DE CASO
FORTUITO Y FUERZA MAYOR COMO EXIMENTES DE RESPONSABILIDAD EN EL
CUMPLIMIENTO DE LAS NORMAS DE CALIDAD DEL SERVICIO TÉCNICO Y NORMAS
DE CALIDAD DEL SERVICIO COMERCIAL PARA LAS EMPRESAS DE DISTRIBUCIÓN
Y/O DE TRANSMISIÓN DE ENERGÍA ELÉCTRICA”, aprobado mediante la Resolución AN No.
11199-Elec de 27 de abril de 2017, la cual constituye el ANEXO A de la presente Resolución.
SEGUNDO: COMUNICAR a todos los interesados en participar en la Consulta Pública No.002-19
de la cual trata el Resuelto Primero de esta Resolución, que del 1 de febrero al 21 de febrero de 2019,
estará disponible el documento que contiene la propuesta, en las oficinas de la Dirección Nacional de
Electricidad Agua Potable y Alcantarillado Sanitario de la Autoridad Nacional de los Servicios Públicos
y en su página web de Internet: http.//www.asep.gob.pa.
TERCERO: ESTABLECER el procedimiento a seguir en la Consulta Pública No. 002-19, que
considerará la propuesta de modificación del “PROCEDIMIENTO PARA LA PRESENTACIÓN,
TRAMITACIÓN, EVALUACIÓN Y DECISIÓN DE LA CALIFICACIÓN DE CASO
FORTUITO Y FUERZA MAYOR COMO EXIMENTES DE RESPONSABILIDAD EN EL
CUMPLIMIENTO DE LAS NORMAS DE CALIDAD DEL SERVICIO TÉCNICO Y NORMAS
DE CALIDAD DEL SERVICIO COMERCIAL PARA LAS EMPRESAS DE DISTRIBUCIÓN
Y/O DE TRANSMISIÓN DE ENERGÍA ELÉCTRICA”, el cual se describe a continuación:
1. Avisos:
La Autoridad Nacional de los Servicios Públicos, mediante Aviso publicado
durante dos (2) días calendario en dos (2) diarios de circulación nacional,
comunicará al público la realización de la Consulta Pública No.002-19 para
considerar la propuesta de modificación al “PROCEDIMIENTO PARA LA
PRESENTACIÓN, TRAMITACIÓN, EVALUACIÓN Y DECISIÓN DE LA
CALIFICACIÓN DE CASO FORTUITO Y FUERZA MAYOR COMO
EXIMENTES DE RESPONSABILIDAD EN EL CUMPLIMIENTO DE LAS
NORMAS DE CALIDAD DEL SERVICIO TÉCNICO Y NORMAS DE
CALIDAD DEL SERVICIO COMERCIAL PARA LAS EMPRESAS DE
DISTRIBUCIÓN Y/O DE TRANSMISIÓN DE ENERGÍA ELÉCTRICA”.

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