Resolución Nº AN No.15662-Elec 2019-09-05 de la Autoridad Nacional de Servicios Públicos, 05-09-2019

Número de resolución15662
Fecha05 Septiembre 2019
AUTORIDAD NACIONAL DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS
Resolución AN No.15662-Elec Panamá, 5 de septiembre de 2019
Por la cual se califican las eximencias de las Normas Comerciales correspondientes al mes de junio de
2019, invocadas por la EMPRESA DE DISTRIBUCIÓN ELÉCTRICA CHIRIQUÍ, S.A.
(EDECHI)
EL ADMINISTRADOR GENERAL
en uso de sus facultades legales,
CONSIDERANDO:
1. Que mediante el Decreto Ley No.10 de 22 de febrero de 2006 se reorganizó la estructura del Ente
Regulador de los Servicios Públicos, bajo el nombre de Autoridad Nacional de los Servicios
Públicos, como organismo autónomo del Estado, encargado de regular y controlar la prestación de
los servicios públicos de abastecimiento de agua potable, alcantarillado sanitario, electricidad,
telecomunicaciones, radio y televisión, así como la transmisión y distribución de gas natural;
2. Que la Ley No.6 de 3 de febrero de 1997, “Por la cual se dictó el Marco Regulatorio e Institucional
para la Prestación del Servicio Público de Electricidad”, establece el régimen al cual se sujetarán
las actividades de generación, transmisión, distribución y comercialización de energía eléctrica,
destinadas a la prestación del servicio público de electricidad;
3. Que el artículo 2 de la Ley No.6 de 1997 antes señalada, preceptúa que la finalidad del “Marco
Regulatorio e Institucional para la Prestación del Servicio Público de Electricidad”, es propiciar el
abastecimiento de la demanda de los servicios de energía eléctrica y el acceso de la comunidad a
éstos, bajo criterios de eficiencia económica, viabilidad financiera, calidad y confiabilidad del
servicio, dentro del marco de uso racional y eficiente de los diversos recursos energéticos del país;
4. Que el numeral 11 del artículo 9 de la mencionada Ley No.6 de 1997, establece que esta Autoridad
Reguladora fijará las normas para la prestación del servicio a las que deben ceñirse las empresas
de servicios públicos de electricidad, verificará su cumplimiento y dictará la reglamentación
necesaria para implementar su fiscalización;
5. Que por medio de la Resolución AN No.11199-Elec de 27 de abril de 2017 modificada por la
Resolución AN No.11311-Elec de 12 de junio de 2017, se aprobó el nuevo Procedimiento para
la presentación, tramitación, evaluación y decisión de la calificación de caso fortuito y fuerza
mayor como eximentes de responsabilidad en el cumplimiento de las normas de calidad del
servicio técnico y normas de calidad del servicio comercial para las empresas de distribución
y/o de transmisión de energía eléctrica, sometido a Consulta Pública No.014-16 mediante
Resolución AN No.10750-Elec de 12 de diciembre de 2016;
6. Que de acuerdo a las Notas No.DIR-174-19 de 22 de julio de 2019 y CM-864-19 de 19 de julio de
2019, recibidas ante esta Autoridad Reguladora, la EMPRESA DE DISTRIBUCIÓN
ELÉCTRICA CHIRIQUÍ, S.A. (EDECHI) remitió a esta Autoridad Reguladora,
respectivamente, documentación sustentadora para demostrar que se ha visto impedida de llevar a
cabo, a cabalidad y en su totalidad, la actividad de distribución y comercialización en su área de
concesión, en virtud de acontecimientos fuera de su control en los que ha tomado las medidas
preventivas, correctivas y de mitigación necesarios para minimizar la ocurrencia de dichos hechos
que constituyen fuerza mayor y caso fortuito, tomando en consideración los riesgos comunes que
alegan existir en la industria eléctrica y en el mercado panameño; y las Bases Metodológicas,
manifestando que adjuntaban la medición de clientes regulados, la calidad del servicio técnico –
confiabilidad, la calidad del servicio técnico – nivel de tensión y perturbaciones, la calidad del
servicio comercial, la calidad del servicio de atención al público (clientes y no clientes), y el
alumbrado público para calles, avenidas y otros;
7. Que por lo arriba expuesto, esta Autoridad Reguladora, procedió analizar las justificaciones
correspondientes a la aplicación de las Normas de Calidad para el mes de junio de 2019, presentado
Resolución AN No.15662–Elec
de 5 de septiembre de 2019
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por la EMPRESA DE DISTRIBUCIÓN ELÉCTRICA CHIRIQUÍ, S.A. (EDECHI ) en apego
a los requisitos que exige la Resolución AN No.11199-Elec de 27 de abril de 2017 modificada por
la Resolución AN No.11311-Elec de 12 de junio de 2017, tomando en cuenta las siguientes
prerrogativas:
7.1. Conforme a lo establecido en el artículo 19 del Anexo A de la Resolución AN No.11311-
Elec de 12 de junio de 2017, la cual modificó la Resolución AN No.11199-Elec de 27 de
abril de 2017, las empresas distribuidoras tienen la obligación de entregar la documentación
que indique la sustentación del incumplimiento de los tiempos límites que exigen las normas
de calidad del servicio comercial, dentro de los primeros veinte (20) días del mes siguiente
a la fecha en que ocurrió el evento o el siguiente día hábil si aquél fuera feriado.
7.2. Resulta importante para que esta Autoridad Reguladora pueda determinar la calidad del
servicio comercial, el que los distribuidores cuenten con un registro descriptivo para cada
incidencia según lo establecido en el ANEXO C de la Resolución AN No.6002-Elec de 13
de marzo de 2013.
7.3. No obstante, es imperativo que la empresa de distribución tenga presente que para poder
justificar las incidencias de la calidad del servicio comercial, deben presentar los debidos
casos y presentar el caudal probatorio como evidencia de los mismos.
El artículo 15 de la Resolución AN No.11199-Elec de 27 de abril de 2017 y su modificación,
establece en referencia a la evaluación de los niveles individuales, que las empresas de
distribución y/o transmisión de energía eléctrica, deberán entregar la documentación que
sustente que las eximencias por el incumplimiento de los tiempos límites establecidos en la
Norma de Calidad de Servicio Comercial asociado a los ocho (8) indicadores individuales.
En ese sentido, es necesario destacar que es obligación de las empresas prestadoras del
servicio público de transmisión y distribución de energía eléctrica, demostrar la relación de
causa y efecto entre los eventos aducidos como fuerza mayor y caso fortuito, así como
también es fundamental el que las pruebas que sean aportadas justifiquen que por un caso
fortuito o fuerza mayor categorizado por la empresa, no han podido restablecer en el tiempo
estipulado en las normas de calidad, el suministro eléctrico a los clientes, para que esta
Autoridad Reguladora pueda aceptar la eximencia del cumplimiento de la obligación de
prestar un servicio de suministro de energía eléctrica de conformidad con las normas de
calidad del servicio técnico y del servicio comercial.
7.4. Se destaca el hecho que en esta ocasión la empresa de distribución en cuestión, presentó la
documentación para las Normas de Calidad del Servicio Comercial de manera independiente
de las Normas de Calidad de Servicio Técnico, tal y como se le ha estado indicando. No
obstante, el único indicador al que hicieron alusión en la documentación aportada, es la
relativa al cuarto indicador (Estimaciones en la facturación), a pesar de que en el Disco
Compacto (CD) adjunto a la Nota CM-864-19 de 19 de julio de 2019, referente a la Base
Metodológica, aportan en los archivos de texto denominados “Justificaciones”, en los que
incluyeron eximencias por el incumplimiento de los tiempos límites establecidos en la
Norma Comercial, de otros indicadores individuales.
7.5. Adicionalmente, esta Autoridad Reguladora observa que la empresa ha argumentado con
relación al indicador individual número 4, denominado “Estimaciones en la facturación”,
que las estimaciones fueron efectuadas a causa de impedimentos de acceso al punto de
medida, sin embargo, el material adjuntado como prueba, no contiene registros fotográficos
ni la documentación suficiente para considerar la eximencia.
7.6. Cabe mencionar que por medio de la Resolución AN No.12744-Elec de 24 de septiembre de
2018 y sus modificaciones, fue suspendida la aplicación del numeral 1 del artículo 12 del
Capítulo X.3 del Título X del Reglamento de Distribución y Comercialización que involucra
al indicador número 1, “Reposición del suministro después de una interrupción individual”.
8. Que al entrar al análisis de las eximencias presentadas ante esta Autoridad Reguladora, para el
mes de junio de 2019, en los términos establecidos en Resolución AN No.11311-Elec de 12 de
junio de 2017, la cual modificó la Resolución AN No.11199-Elec de 27 de abril de 2017, tenemos
a bien indicar que de las QUINIENTAS DIEZ (510) solicitudes presentadas, las mismas son
rechazadas en su totalidad, de acuerdo a los siguientes parámetros:

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