Resolución Nº AN No.13117-Elec de 2019-02-11 de la Autoridad Nacional de Servicios Públicos, 11-02-2019

AUTORIDAD NACIONAL DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS
Resolución AN N° 13117-Elec Panamá, 11 de febrero de 2019
“Por la cual se resuelve el recurso de reconsideración interpuesto por la EMPRESA DE
TRANSMISIÓN ELÉCTRICA, S.A., (ETESA) en contra de la Resolución AN No.13052-Elec
de 10 de enero de 2019.”
EL ADMINISTRADOR GENERAL,
en uso de sus facultades legales,
CONSIDERANDO:
1. Que mediante Resolución AN No.13052-Elec de 10 de enero de 2019, la Autoridad Nacional
de los Servicios Públicos, aprobó modificaciones al Reglamento de Transmisión aprobado
mediante la Resolución JD-5216 de 14 de abril de 2005 y sus modificaciones, para incorporar
el Procedimiento Tarifario para la Cuarta Línea de Transmisión”;
2. Que dicha Resolución fue publicada en Gaceta Oficial No. 28693-B, el día 14 de enero de
2019;
3. Que en tiempo oportuno, la EMPRESA DE TRANSMISIÓN ELÉCTRICA, S.A.
(ETESA), presentó recurso de reconsideración en contra de la Resolución AN No.13052-Elec
de 10 de enero de 2019, el cual fue admitido y concedido en el efecto suspensivo, mediante
Providencia No.0008 fechada 17 de enero de 2019;
4. Que el Ingeniero Gilberto Ferrari, actuando como Gerente General y Apoderado General de la
EMPRESA DE TRANSMISIÓN ELÉCTRICA, S.A. (ETESA), fundamentó su recurso de
reconsideración en las siguientes consideraciones:
4.1 Solicita que se modifique el numeral 1 del artículo 220, para indicar que el proyecto de la
Cuarta Línea de Transmisión debe estar aprobado en el Plan de Corto Plazo del Plan de
Expansión de Transmisión previo al reconocimiento y facturación de los cargos tarifarios
asociados, ya que considera que no se debe establecer como una condición o requisito
relacionado para poder licitar un proyecto, que éste debe estar previamente aprobado en el
Plan de Corto Plazo de Expansión.
Señala, que el Proyecto de la Cuarta Línea no aparecerá en dicho Plan de Expansión hasta
el plan del año 2020, por ser un plan con un horizonte de cuatro años. En el proyecto en
cuestión, por tratarse de un esquema no convencional, se hace necesario realizar estudios
para la estructura de desarrollo del mismo, así como el proceso de selección del contratista,
que ya ha dado inicio, por lo que es imposible e imprudente para ETESA, esperar la
aprobación del Plan de Corto Plazo de Expansión 2020-2024 para iniciar la licitación del
proyecto previsto para entrar en operación a mediados de 2023.
4.2 Modificar el literal b numeral 6 del nuevo artículo 220 para que indique que el período
utilizado para establecer el flujo de pagos a presentar en la propuesta económica no deberá
ser mayor a 20 años, porque el Texto Único de la Ley 22 de 2006, establece que el contrato
no podrá ser por un plazo mayor a 20 años, pero el plazo podrá ser prorrogado según
solicitud del contratista de conformidad con lo dispuesto en el artículo 96.
De igual manera indica que se debe considerar que según el esquema planteado para la
Cuarta Línea de Transmisión, se prevé que los pagos que deban hacerse al contratista se
harán a partir de que el proyecto entre en operación, es decir los pagos no se darán durante
la etapa de construcción.

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