Resolución Nº AN No. 10922-Elec de 2017-02-08 de la Autoridad Nacional de Servicios Públicos, 08-02-2017

AUTORIDAD NACIONAL DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS
Resolución AN No. 10922-Elec Panamá, 8 de febrero de 2017
“Por la cual se aprueba la Propuesta de modificación de las Reglas de Compra, aprobadas mediante
Resolución AN No. 991-Elec de 11 de julio de 2007 y sus modificaciones.”
EL ADMINISTRADOR GENERAL,
en uso de sus facultades legales,
CONSIDERANDO:
1. Que mediante el Decreto Ley 10 de 22 de febrero de 2006 se reorganizó la estructura del Ente
Regulador de los Servicios Públicos, bajo el nombre de Autoridad Nacional de los Servicios
Públicos, como organismo autónomo del Estado, encargado de regular y controlar la prestación de
los servicios públicos de abastecimiento de agua potable, alcantarillado sanitario, electricidad,
telecomunicaciones, radio y televisión, así como los de transmisión y distribución de gas natural;
2. Que la Ley 6 de 3 de febrero de 1997, “Por la cual se dicta el Marco Regulatorio e Institucional para
la Prestación del Servicio Público de Electricidad” y sus modificaciones, establecen el régimen
jurídico al cual se sujetarán las actividades de generación, transmisión, distribución y
comercialización de energía eléctrica, y fue reglamentada mediante el Decreto Ejecutivo 22 de 19
de junio de 1998;
3. Que el numeral 1 del artículo 20 de la Ley 6 de 1997, otorga a esta Autoridad Reguladora la función
de regular el ejercicio de las actividades del sector de energía eléctrica, para asegurar la
disponibilidad de una oferta energética eficiente, capaz de abastecer la demanda bajo criterios
sociales, económicos y de viabilidad financiera; así como propiciar la competencia en el grado y
alcance definidos por dicha Ley;
4. Que, mediante la Resolución AN No. 991-Elec de 11 de julio de 2007 y sus modificaciones, esta
Autoridad Reguladora aprobó las Reglas de Compra;
5. Que el Artículo Cuarto de la Resolución AN No. 991-Elec de 11 de julio de 2007 y sus
modificaciones, establece que las Reglas de Compra, podrán ser modificadas por la Autoridad
Reguladora a través del procedimiento de Consulta Pública, ya sea a petición de parte o de oficio;
6. Que mediante Resolución AN-10606-Elec de 27 de octubre de 2016, esta Autoridad Reguladora
aprobó la celebración de la Consulta Pública No. 0012-16 para considerar la propuesta de
modificación de las Reglas de Compra, aprobadas mediante Resolución AN No. 991-Elec de 11 de
julio de 2007 y sus modificaciones, del 7 de noviembre al 29 de noviembre de 2016;
7. Que dentro del periodo en que la referida propuesta se sometió a Consulta Pública, esta Autoridad
Reguladora recibió comentarios de parte de los siguientes interesados:
ENEL GREEN POWER
UEP PENONOMÉ
EDEMET -EDECHI
ENSA
8. Que a continuación se enmarcan los comentarios recibidos durante el periodo de recepción de la
Consulta Pública No. 012-16:
COMENTARIOS DE ELEKTRA NORESTE, S.A. (ENSA)
Se hace necesario conocer el alcance del Comité Consultivo y precisamente
las responsabilidades asociadas a su gestión, ya que no solo se incorpora una
contribución de las distribuidoras en el proceso de preparación de los
documentos de licitación a efectos de apoyar la gestión de preparación con
diseños que se ajusten a las necesidades de contratación de suministro, sino
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de 8 de febrero de 2017
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que también lo incorporan dentro del proceso de evaluación de las ofertas con
miras a garantizar su correcta evaluación.
Cabe mencionar que actualmente dentro del proceso de compra y venta de
energía, las distribuidoras únicamente actúan como tomadores de precios y
dentro del proceso de licitación, se limitan a suscribir los Contratos que surjan
del proceso conforme a los parámetros de adjudicación indicados por ETESA
y así aprobados por ASEP. En tal sentido, nuestros comentarios se extienden
con relación a los panoramas propuestos para la intervención de las
distribuidoras bajo la formación de un Comité Consultivo, buscando
resguardar su integridad como participante y entidad contratante.
En virtud de lo anterior, emitimos los siguientes comentarios, a saber:
- De la preparación de los Documentos de Licitación
En primer lugar, es importante dejar claro que la Política de Contratación,
respecto a la estructura de la matriz energética es responsabilidad de la
Secretaría Nacional de Energía, por tanto en el Comité la participación de los
Distribuidores se debe limitar a los volúmenes de potencia y energía requerida
dentro de los periodos correspondientes, más no a definir el tipo de fuente a
contratar.
RESPUESTA DE ASEP: Actualmente La Empresa de Transmisión Eléctrica S.A,
(ETESA) prepara los Documentos de Licitación atendiendo las políticas energéticas
dictadas por la Secretaría Nacional de Energía (SNE) y las normativas vigentes, así
mismo la ASEP considera el cumplimiento de estos aspectos en la aprobación del
Documento. En este sentido, debe procurarse que los pliegos sean adecuados y la
incorporación de las empresas de distribución como parte del Comité Consultivo
coadyuvaría a dicho propósito, en el sentido de que, basado en su experiencia y
buen criterio, podrán proponer planteamientos alineados con las políticas
energéticas dictadas por la SNE y las normativas vigentes, sin limitarse a la
determinación de los volúmenes de potencia y energía a contratar. Por lo anterior,
el comentario en cuestión se rechaza.
Por otra parte, consideramos que dentro de los procesos de Contratación, además del
cronograma de licitaciones, se debe establecer por regulación los tiempos definidos
entre la publicación del acto y la fecha de licitación, de tal manera que se pueda
garantizar una mayor participación y un análisis más coherente de los participantes,
en especial en los procesos que buscan contratar en el largo plazo y atraer nuevos
participantes al mercado. Igualmente respecto al tiempo de modificaciones al Pliego
en el proceso de licitación, debe tener un plazo razonable entre la última enmienda y
la fecha de la licitación.
RESPUESTA DE ASEP: Este comentario excede el alcance de la modificación a las
Reglas de Compra en referencia; no obstante indicamos que actualmente dentro de los
Pliegos de Licitación se incluye un cronograma para la realización de las actividades
inherentes al Acto. Debe procurarse que los pliegos sean adecuados y la incorporación
de las empresas de distribución como parte del Comité Consultivo coadyuvaría a dicho
propósito, en el sentido de que, basado en su experiencia y buen criterio, podrán
ayudar a proponer plazos razonables. La inclusión futura de estos aspectos como parte
integral de la norma se revisará en futuras modificaciones. El comentario se rechaza.
Se debe remarcar en las Reglas de Compra, el plazo para la interposición de
reclamos al informe de adjudicación, ya que sobre este tema no hay nada
regulado. Deberían establecerse como mínimo los tiempos para reclamos y

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