Resolución Nº AN No.3401-Elec de 2010-04-01 de la Autoridad Nacional de Servicios Públicos, 01-04-2010

Número de resolución3401
Fecha01 Abril 2010
AUTORIDAD NACIONAL DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS
Resolución AN No. 3401-Elec Panamá, 1 de abril de 2010
“Por la cual se declara de interés público y de carácter urgente la construcción del
proyecto Central Hidroeléctrica CHAN-75 o EL GAVILÁN de la empresa AES
CHANGUINOLA, S.A., antes HYDRO TERIBE, S.A.”.
EL ADMINISTRADOR GENERAL
en uso de sus facultades legales,
CONSIDERANDO:
1. Que el Decreto Ley Nº 10 de 22 de febrero de 2006 reestructuró el Ente Regulador
de los Servicios Públicos bajo el nombre de Autoridad Nacional de los Servicios
Públicos, como organismo autónomo del Estado, con competencia para regular y
controlar la prestación de servicios públicos de abastecimiento de agua potable,
alcantarillado sanitario, electricidad, telecomunicaciones, radio y televisión, así
como la transmisión y distribución de gas natural;
2. Que la Ley Nº 6 de 3 de febrero de 1997, "Por la cual se dicta el Marco
Regulatorio e Institucional para la Prestación del Servicio Público de
Electricidad", establece el régimen al cual se sujetarán las actividades de
generación, transmisión, distribución y comercialización de energía eléctrica,
destinadas a la prestación del servicio público de electricidad;
3. Que el Título VI de la mencionada Ley N° 6 de 1997, referente al “Uso y
adquisición de inmuebles y servidumbres” en su Capítulo Único, Artículos 122 al
141, establece el procedimiento que deben seguir los prestadores del servicio
público de electricidad para la adquisición de terrenos o la constitución de
servidumbres a su favor;
4. Que el artículo 122 de la Ley N° 6 de 1997 declara de utilidad pública todos los
bienes inmuebles y sus mejoras que sean necesarios, convenientes, útiles o
usualmente empleados para las obras, instalaciones y actividades de generación,
interconexión, transmisión y distribución de electricidad destinada al servicio
público;
5. Que el artículo 123 de la citada Ley N° 6, indica que los concesionarios del
servicio público de electricidad gozarán de los derechos de uso, adquisición y
servidumbre a que, por motivos de utilidad pública, estará sujeto todo inmueble
con relación a los estudios, construcción, operación y mantenimiento de las
obras, instalaciones y actividades relacionadas con la generación, interconexión,
transmisión y distribución de energía eléctrica;
6. Que el Decreto Ejecutivo N° 22 de 19 de junio de 1998, por el cual se reglamenta
la Ley N° 6 de 3 de febrero de 1997, fija en su artículo 64 el procedimiento
sumario de excepción, en caso de que las obras o trabajos a que se refiere la Ley
N° 6, antes citada, sean calificadas por esta Autoridad de carácter urgente. Dicho
artículo es del siguiente tenor literal:
“Artículo 64: Procedimiento sumario. Si la ejecución de
cualquier obra o trabajo es calificada por el Ente
Regulador como de carácter urgente para satisfacer
necesidades básicas de la comunidad, y si las partes no
han logrado un acuerdo previamente en un plazo de
quince (15) días calendario, se aplicará el siguiente
procedimiento sumario de excepción:
1. Aprobación por el Ente Regulador del proyecto y
planos de la obra.

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