Resolución Nº JD-6037 de 2006-04-24 de la Autoridad Nacional de Servicios Públicos, 24-04-2006

Número de resolución6037
Fecha24 Abril 2006
ENTE
REGULADOR
DE
LOS
SERVICIOS
PÚBLICOS
Resolución
No.JD-C^iq-
Panamá^+de
abril
de
2006
La
Junta
Directiva
del
Ente
Regulador
de
los
Servicios
Públicos,
en
uso
de
sus
facultades
legales,
CONSIDERANDO:
Que
mediante
la
Ley
No.
26
de
29
de
Enero
de
1996,
modificada
por
la
Ley
No.
24
de
30
de
junio
de
1999
y
la
Ley
No.
15
de
7
de
febrero
de
2001,
se
creó
el
Ente
Regulador
de
los
Servicios
Públicos
como
organismo
autónomo
de!
Estado,
con
personería
jurídica
y
patrimonio
propio,
el
cual
tiene
a
su
cargo
el
control
y
fiscalización
de
los
servicios
públicos
de
abastecimienio
de agua
potable,
alcantarillado
sanitario
telecomunicaciones,
electricidad,
radio
y
televisión;
así
como
los
de
transmisión
y
distribución
de
gas
natural
?oíií
í de
3
de
ftbrero
de
l997'
edificada
por
el
Decreto
Ley
10
de
26
de
lebrero
de
1998,
"Por
la
cual se
dicta
el
Marco
Regulatorio
e
Instituconal
para
la
Prestación
del
Servicio
Público
de
Electricidad"
establece
el
régimen
al
cual se sujetarán
las
actividades
de
generación'
transmisión,
distribución
y
comercialización
de
energía
eléctrica'
destinadas
a
la
prestación
del
servicio
público
de
electricidad;
3.
Que
el
numeral
2
del
artículo
20
de
la
Ley
6
de
1997,
establece
que
corresponde
al
Ente
Regulador
vigilar
y
controlar
el
cumplimiento de
las
leyes
y
«ios
adm.mslrativos
a
los
que
estén sujelos
quienes
presten
el
servicio
publico
de
electricidad,
y
sancionar
sus
violaciones;
4.
Que
en
atención
a
dicha
facultad
y
al
impacto
que
produjo
el
vertimiento
del
embalse
de
la
Central
Hidroeléctrica
Bayano
ocurrido
el
19
de
noviembre
de
2004,
el
Ente
Regulador
adelantó
una
investigación
con
el
objeto
de
determinar
si
las
actuaciones
de
AES
Panamá,
S.A.
operadora de
dicha
central
y
el
Centro
Nacional
de
Despacho
encargado
de
administrar
la
operación
integrada
del
Sistema
Interconectado
Nacional
se
enmarcaron
dentro
de
lo
que
dispone
la
normativa
vigente;
5.
Que
de dicha
investigación
se
preparó
un
informe
en
el
cual se
realizaron
una
sene
de
recomendaciones
a
quienes
intervinieron
en
la
referida
operación
de
vertimiento,
dentro
de
las
cuales
se
señaló
la
necesidad
de
validar
los
datos
contenidos
el
las
reglas
de
vertimiento
contenidas
en
el
Manual
de
Operaciones
de
la
Central
Bayano;
6.
Que
el
Anexo
E
del
Contrato
de
Concesión
suscrito
con
AES
Panamá
S.A.,
contiene
el
Plan
de
Acción
Durante
Emergencia
(PA0E)
el
cual
debe
revisarse
periódicamente;
7.
Que
mediante
nota
AES-GAC-32-05
del
13
de
octubre
de
2005
la
empresa
AES
Panamá,
S.A.
sometió
a
la
consideración
de
el
Ente
Regulador,
las
Reglas
de
Operación
del
vertedero
de
la
Central
Hidroeléctrica
Bayano,
a
fin
de
que
fuesen
revisadas
e
incorporadas
al
Contrato
de
Concesión;

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR