Resolución Nº AN No.11004-Elec de 2017-03-06 de la Autoridad Nacional de Servicios Públicos, 06-03-2017

AUTORIDAD NACIONAL DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS
Resolución AN N°11004 -Elec Panamá, 6 de marzo 2017
“Por la cual se otorga el Derecho de Concesión a favor de la empresa ARGENTA
RESOURCES, CORP., para la construcción y explotación relativo al proyecto
hidroeléctrico denominado Caña Blanca”
EL ADMINISTRADOR GENERAL
en uso de sus facultades legales,
CONSIDERANDO:
1. Que mediante el Decreto Ley 10 de 22 de febrero de 2006, se reorganizó la estructura
del Ente Regulador de los Servicios Públicos, bajo el nombre de Autoridad Nacional de
los Servicios, como organismo autónomo del Estado, encargado de regular y controlar
la prestación de los servicios públicos de abastecimiento de agua potable, alcantarillado
sanitario, electricidad, telecomunicaciones, radio y televisión, así como la de
transmisión y distribución de gas natural;
2. Que la Ley 6 de 3 de febrero de 1997, por la cual se dictó el “Marco Regulatorio e
Institucional para la Prestación del Servicio Público de Electricidad”, establece el
régimen al cual se sujetarán las actividades de generación, transmisión, distribución y
comercialización de energía eléctrica, destinadas a la prestación del servicio público de
electricidad;
3. Que el numeral 21 del artículo 9 del Texto Único de la Ley 6 antes referida, señala que
es función de la Autoridad Nacional de los Servicios Públicos otorgar concesiones y
licencias para la prestación del servicio público de electricidad;
4. Que el artículo 43 del Texto Único de la Ley 6, arriba citada, establece que la
construcción y explotación de plantas de generación hidroeléctrica y geotermoeléctrica
y las actividades de transmisión y distribución para el servicio público de electricidad
quedan sujetas al régimen de concesiones;
5. Que mediante la Resolución No.JD-3460 de 19 de agosto de 2002, modificada por las
Resoluciones No.JD-3516 de 25 de septiembre de 2002, AN No.203-Elec de 7 de
agosto de 2006, AN No.631-Elec de 6 de febrero de 2007 y AN No.4519-Elec de 21 de
junio de 2011, se establecieron los requisitos y condiciones necesarios para el
otorgamiento de concesiones para la construcción y explotación de plantas de
generación geotermoeléctricas e hidroeléctricas; y la misma estuvo vigente hasta el 3
de septiembre de 2012, toda vez que la misma fue derogada por la Resolución AN
No.5558-Elec de 31 de agosto de 2012, publicada en Gaceta Oficial No.27,113 de 4 de
septiembre de 2012;
6. Que mediante Resolución AN No.2804-Elec de 24 de julio de 2009, esta Entidad
Reguladora resolvió autorizar a la empresa ARGENTA RESOURCES, CORP., para
que procediera a solicitar al Ministerio de Ambiente, la aprobación del Estudio de
Impacto Ambiental correspondiente al proyecto hidroeléctrico denominado Caña
Blanca y para que realizara las gestiones necesarias para la celebración de un Contrato
de Concesión de Aguas mediante el aprovechamiento de las aguas del rio Gualaca, se
le concedió un plazo de doce (12) meses calendarios, a partir de la citada Resolución
para la entrega e dichos documentos a esta Autoridad Reguladora;
7. Que mediante las Resoluciones AN No.3719-Elec de 4 de agosto de 2010, AN
No.4603-Elec de 20 de julio de 2011, AN No.5325-Elec de 14 de mayo de 2012, AN
No.6316-Elec de 15 de julio de 2013 y AN No.8102-Elec de 21 de noviembre de 2014,
AN No.7739-Elec de 20 de agosto de 2014, AN No.9919-Elec de 6 de mayo de 2016,
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se otorgó a la empresa, sendas prórrogas al plazo establecido por la Resolución AN
No.2804-Elec de 24 de junio de 2009, en virtud de las solicitudes debidamente
justificadas por el promotor del proyecto denominado Caña Blanca;
8. Que siguiendo el procedimiento para otorgar concesiones, contenido en la citada
Resolución JD-3460 de 2002 y sus modificaciones, y en virtud de lo dispuesto en la
Resolución AN No.2804-Elec de 24 de julio de 2009, ARGENTA RESOURCES,
CORP., obtuvo y presentó ante esta Autoridad Reguladora, copia autenticada de la
Resolución DIEORA-IA-172-2013 de 10 de septiembre de 2013, a través del cual se
aprueba el Estudio de Impacto Ambiental Categoría III relativo al proyecto
hidroeléctrico denominado Caña Blanca y copia autenticada del mismo;
9. Que a través de la nota con fecha de 15 de febrero de 2016, presentó ante esta
Autoridad Reguladora, copia autenticada de la Resolución AG.0330-2015 de 31 de
marzo de 2015, mediante la cual el Ministerio de Ambiente le otorga la concesión
permanente para uso de agua relativo al proyecto hidroeléctrico Caña Blanca;
10. Que el día 12 de octubre de 2016, la empresa ARGENTA RESOURCES CORP.,
presentó ante esta Autoridad Reguladora, copia autenticada del Contrato de Concesión
Permanente para uso de Agua No.015-2016 de 20 de mayo de 2016, suscrito con el
Ministerio de Ambiente y refrendado por la Contraloría General de la Republica el 28
de junio de 2016, relativo al proyecto hidroeléctrico Caña Blanca, mediante el cual se
le concede el derecho de uso de las aguas del río Gualaca, ubicado en el corregimiento
de Gualaca, distrito de Gualaca, provincia de Chiriquí;
11. Que luego de cumplidos todos los requisitos que contempla la Ley 6 de 3 de febrero de
1997 el Decreto Ejecutivo 22 de 19 de junio de 1998, el Decreto Ejecutivo 123 de 14
de agosto de 2009, y el procedimiento establecido para otorgar concesiones,
corresponde a esta Autoridad otorgar el Derecho de Concesión solicitado y celebrar el
Contrato de Concesión para la construcción de proyecto hidroeléctrico denominado
Caña Blanca, por lo que;
RESUELVE:
PRIMERO: OTORGAR a favor de la empresa ARGENTA RESOURCES, CORP.,
inscrita en el Registro Público en la Ficha 335233, Documento 56120, Imagen 124 de la
Sección de Micropelículas (Mercantil), Derecho de Concesión para la construcción y
explotación del proyecto hidroeléctrico denominado Caña Blanca, que aprovechara las
aguas del rio Gualaca, ubicado en el corregimiento de Los Ángeles, distrito de Gualaca,
provincia de Chiriquí, con una capacidad instalada de 5.0 MW.
Las coordenadas de las obras civiles del proyecto hidroeléctrico Caña Blanca son las
siguientes:
Descripción Latitud Longitud
Coordenadas del Sitio de Desvío Rio
Gualaca 950096 m N 369567 m E
Elevación del sitio de presa en río
Gualaca 440.00 msnm
Coordenadas del sitio de Desvío
quebrada de Londres 950290 m N 368873 m E
Elevación del sitio de presa en
quebrada de Londres 440.20 msnm
Coordenadas del sitio Desvío quebrada
Mamecillal 950290 m N 368673 m E
Elevación del sitio de presa en
quebrada Mamecillal 440.25 m E
Coordenadas del Sitio de casa de
maquina 948190m N 368200 m E
Elevación del sitio de Casa de
Máquinas 325.00 msnm
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Coordenadas del sitio de
Restitución/descarga de aguas 648175 m N 368150 m E
Elevación del sitio de Restitución de
Aguas 320.00 m E
SEGUNDO: ESTABLECER que de conformidad con lo ordenado en la Resolución
No.F-4 de 12 de agosto de 1999, emitida conjuntamente por la Autoridad Nacional de
los Servicios Públicos y la Contraloría General de la República, la empresa ARGENTA
RESOURCES, CORP., debe consignar en esa Autoridad, una Fianza de Cumplimiento
por la suma equivalente a Cuarenta y Cinco Mil Balboas con 00/100 (B/.45,000.00), con
la firma del Contrato de Concesión respectivo, la cual garantizará el cumplimiento de
los términos y condiciones del mismo.
TERCERO: CONCEDER a la empresa ARGENTA RESOURCES, CORP., un
plazo de treinta (30) días hábiles, contados a partir de que se le notifique la presente
Resolución, para que firme el Contrato de Concesión, cuyo modelo se adjunta como
ANEXO de la presente Resolución. Este plazo podrá ser prorrogado por la Autoridad
Nacional de los Servicios Públicos, previa solicitud justificada de dicha empresa.
CUARTO:COMUNICAR al Ministerio de Ambiente y al Centro Nacional de
Despacho el contenido de la presente Resolución
QUINTO: COMUNICAR a la empresa ARGENTA RESOURCES, CORP., que la
presente Resolución regirá a partir de la notificación y solo admite el Recurso de
Reconsideración, el cual debe interponerse dentro del término de cinco (5) días hábiles,
contados a partir de la notificación de esta Resolución, el cual una vez resuelto agota la vía
gubernativa.
FUNDAMENTO DE DERECHO: Ley 26 de 29 de enero de 1996; modificada por
Decreto Ley 10 de 22 de febrero de 2006; Texto Único de la Ley 6 de 3 de febrero de 1997
y sus modificaciones; y, Decreto Ejecutivo 22 de 19 de junio de 1998; Resolución JD-3460
de 19 de agosto de 2000 y sus modificaciones; Resolución AN No. 2804-Elec de 24 de
julio de 2009 y sus modificaciones.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
ROBERTO MEANA MELÉNDEZ
Administrador General

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