Resolución Nº AN No.12364-Elec de 2018-05-15 de la Autoridad Nacional de Servicios Públicos, 15-05-2018

AUTORIDAD NACIONAL DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS
Resolución AN No. 12364-Elec Panamá, 15 de mayo de 2018
“Por la cual se resuelve el recurso de reconsideración interpuesto por la empresa ELEKTRA
NORESTE, S.A. (ENSA) en contra de la Resolución AN No.12284-Elec del 16 de abril de
2018.”
EL ADMINISTRADOR GENERAL
en uso de sus facultades legales,
CONSIDERANDO:
1. Que mediante Resolución AN No.12284-Elec del 16 de abril de 2018, la Autoridad
Nacional de los Servicios Públicos resolvió rechazar treinta y cuatro (34) y aceptar
ciento sesenta (160)
de las solicitudes de eximencias de responsabilidad por causales
de Fuerza Mayor y Caso Fortuito, presentadas por la empresa ELEKTRA NORESTE,
S.A. (ENSA), correspondientes al informe de interrupciones del servicio eléctrico del mes
de enero de 2018;
2. Que en tiempo oportuno, la licenciada Gabriela del C. Jiménez M, actuando en su
condición de Apoderada Especial de la empresa ELEKTRA NORESTE, S.A. (ENSA),
presentó recurso de reconsideración en contra de la Resolución AN No.12284-Elec del 16
de abril de 2018, haciendo referencia a treinta y cuatro (34) solicitudes de eximencias por
causales de fuerza mayor y caso fortuito que fueron rechazadas en dicha Resolución, el
cual fue admitido y concedido en el efecto suspensivo, mediante providencia fechada 26 de
abril de 2018, la cual fue notificada mediante Edicto No. 054-2018;
3. Que la Apoderada Especial de la empresa ELEKTRA NORESTE, S.A. (ENSA)
fundamentó su recurso de reconsideración en base a las siguientes consideraciones:
3.1. Sobre la Gestión Administrativa del Regulador:
Expresan total oposición a que se rechace 34 de las solicitudes de eximencias
presentadas ya que se atenta contra lo establecido en la Ley 6 de 1997 y su
reglamentación, toda vez que el Regulador ha ido más allá de lo establecido en el
Reglamento de la Ley 6 al incluir en el artículo 2 de la Resolución AN No.3712-
Elec de 28 de julio de 2010, requerimientos tales como que el evento debe ser de
naturaleza imprevisible, irresistible, extraordinario y además externo a la empresa
y a la propia red; así como también, al indicar que se debe evaluar la frecuencia de
los eventos.
Realizaron una valoración de los resultados de las evaluaciones de incidencias
reportadas a lo largo de los años, manifestando que el Regulador dio un cambio
radical en su criterio de evaluación o parámetros y de forma generalizada, una
excesiva mora en la gestión administrativa sin sustento que genera un estado de
indefensión en perjuicio de ENSA, y por ende, la afectación directa de los
derechos subjetivos y económicos de la misma a lo largo del proceso.
3.2. De la Evaluación de las Incidencias Reportadas.
Manifiestan que esta Autoridad Reguladora se fundamenta en el artículo 38 de la
Ley 38 de 31 de julio de 2000, que regula el Procedimiento Administrativo
General para calificar las solicitudes de eximencias invocadas por ENSA por
causales de Fuerza Mayor y Caso Fortuito, sin embargo, difieren en la
interpretación, al considerar que no todas las incidencias reportadas bajo una
misma causa son idénticas en cuanto a sus motivos y fundamentos, toda vez que si
bien puede entrar dentro de un mismo tipo (conforme lo especifica la normativa),
cada incidencia se comprende de detalles puntuales que deben ser analizados de

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