Resolución Nº AN No.8560-Elec de 2015-05-12 de la Autoridad Nacional de Servicios Públicos, 12-05-2015

AUTORIDAD NACIONAL DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS
Resolución AN No.8560-Elec Panamá, 12 de mayo de 2015
“Por la cual se resuelve el recurso de reconsideración interpuesto por la empresa ELEKTRA
NORESTE, S.A. (ENSA) en contra de la Resolución AN No.8447-Elec de 13 de abril de 2015.”
EL ADMINISTRADOR GENERAL
en uso de sus facultades legales,
CONSIDERANDO:
1. Que mediante Resolución AN No.8447-Elec de 13 de abril de 2015, la Autoridad Nacional de
los Servicios Públicos resolvió rechazar doscientas nueve (209) y aceptar diecisiete (17) de las
solicitudes de eximencias de responsabilidad por causales de Fuerza Mayor y Caso Fortuito, de
las doscientas veintiséis (226) solicitudes presentadas por la empresa ELEKTRA NORESTE,
S.A. (ENSA), correspondientes al informe de interrupciones del servicio eléctrico del mes de
febrero de 2012;
2. Que dicha Resolución fue notificada personalmente al Apoderado de la empresa ELEKTRA
NORESTE, S.A. (ENSA), el día catorce (14) de abril de dos mil quince (2015);
3. Que la licenciada María Cristina Arévalo V., actuando en su condición de Apoderada Especial
de la empresa ELEKTRA NORESTE, S.A. (ENSA), presentó recurso de reconsideración en
contra de la Resolución AN No.8447-Elec de 13 de abril de 2015, haciendo referencia a
doscientas nueve (209) solicitudes de eximencias por causales de fuerza mayor y caso fortuito
que fueron rechazadas en dicha Resolución;
4. Que el recurso de reconsideración presentado fue admitido y concedido en el efecto suspensivo,
mediante providencia fechada 23 de abril de 2015, la cual fue notificada mediante Edicto
No.107-2015;
5. Que la Apoderada Especial de la empresa ELEKTRA NORESTE, S.A. (ENSA) fundamentó su
recurso de reconsideración en base a las siguientes consideraciones:
5.1. Para las ocho (8) interrupciones que listó en su primer descargo, señala que las fallas
fueron provocadas por incendios que se daban en ciertos puntos del área de concesión de
ENSA y se procedió a la apertura del circuito o RAC asociado al lugar del incendio, esto
si previamente no se ha disparado algún equipo de protección. Agrega que dos (2) de las
interrupciones fueron mal catalogadas como "otros" pero eso no cambia que la situación
fue externa a la empresa.
5.2. De los ocho (8) eventos en su segundo descargo manifestó que los mismos se debieron a
un disparo indeseado de uno de los 13 planteles de generación de la empresa Sistemas de
Generación, S.A. (SIGSA) que brinda la generación de energía en los sistemas regionales
de Santa Fe, La Palma, Garachiné, Jaque, Tucutí, Boca de Cupe, San Miguel, Saboga,
Otoque, Taboga, Chepillo, Río Azúcar, Narganá y que de acuerdo a la Resolución AN
No.4196-Elec de 25 de enero de 2011 que modificó el artículo 6 de la Resolución AN
No.3712-Elec de 28 de julio de 2010, las interrupciones surgidas por causa de la
generación de sistemas aislados son penalizadas al proveedor de generación de acuerdo a
la compensación por Incumplimiento en la Calidad del Servicio Técnico en Concepto de
la Confiabilidad. Indica también que la empresa Sistemas de Generación, S.A. (SIGSA)
se reconoce como responsable de las mismas pero en ocasiones no entrega los informes
de eventos a tiempo debido a que algunos planteles se encuentran en áreas remotas donde
la comunicación se dificulta.
5.3. Las seis (6) incidencias en el tercer descargo señala que fueron provocadas por poda de
terceros, y que con las imágenes aportadas se puede observar que el árbol/rama no se
encuentra próximo a la línea de distribución eléctrica por tanto la poda no está dentro del
alcance de sus actividades de mantenimiento y deben considerarse caso fortuito.
Resolución AN No.8560-Elec
Panamá, 12 de mayo de 2015
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5.4. De las veintidós (22) incidencias listadas en el cuarto descargo manifiesta que fueron
provocadas por caídas de árboles que afectaron la red de distribución eléctrica de
ELEKTRA NORESTE, S.A. (ENSA) y que no sólo se presentan declaraciones juradas
del personal de la empresa sino evidencias fotográficas que demuestran que el árbol/rama
no se encuentra próximo a la línea de distribución por lo que la poda de los mismos no
está al alcance de las actividades de mantenimiento de ENSA.
Añade que en ciertas regiones de nuestro país (afueras de la ciudad de Panamá, costas de
Colón y Darién), los árboles crecen muy alto y con el transcurrir del tiempo se pudren o
se quiebran ocasionando que las ramas caigan sobre las líneas del tendido eléctrico
provocando las interrupciones.
5.5. En el quinto descargo listan dos (2) eventos en los que aduce que el cliente solicitó la
suspensión del servicio y aporta copia de nota.
5.6. De los cincuenta y siete (57) eventos contenidos en el sexto descargo manifiesta que
fueron ocasionados por animales silvestres que se posan sobre las líneas eléctricas a lo
largo y ancho del área de concesión de ELEKTRA NORESTE, S.A. (ENSA), todas en las
cuales no sólo se presentaron declaraciones del personal de la distribuidora sino que
además aportaron las fotos del animal causante y el equipo afectado. Que en las
incidencias en las que no hay foto del causante se colocó la información de un testigo que
puede ser contactado para verificar la autenticidad del hecho. Añaden que las incidencias
asociadas son imprevisibles e inevitables, puesto que la única manera de evitarlo es
construyendo toda la red en forma subterránea o con cobertores aislantes sobre los
herrajes y accesorios del tendido eléctrico lo cual es incosteable y no impide las fallas
provocadas por árboles o ramas que caigan. Adicionan que ELEKTRA NORESTE, S.A.
(ENSA) administra aproximadamente 120 mil postes, y que bajo el análisis de esta
Autoridad Reguladora, las interrupciones provocadas por animales no son casos fortuitos
por lo que deberían ser protegidos cada uno de los aisladores que tienen instalados en
Media Tensión más un pie de cada conductor a cada lado del mismo sólo para evitar el
efecto de los animales en áreas con vegetación no arbóreas y que en las arbóreas la
solución es soterrar los cables.
Que de ser así, la inversión de soterrar o aislar total o parcialmente la red de distribución
debe ser evaluado en función de los beneficios que le traería a los usuarios el pagar este
costo en sus tarifas y que se violaría lo que establece el artículo 103 de la Ley 6 de 3 de
febrero de 1997 relativo a la eficiencia en las inversiones. Que han realizado una
evaluación del costo para aislar los accesorios de 50,000 postes que es la cantidad
aproximada de postes en media tensión y el costo supera los veintiún millones de balboas
(B/.21,000,000.00), monto que no está considerado dentro del Máximo Permitido (MP)
vigente y que su incorporación tendría un efecto de aproximadamente un incremento del
3% en el Valor Agregado de Distribución (VAD) de los clientes. El proyecto mencionado
por su parte solamente reduciría el System Average Interruption Frequency Index (SAIFI)
como promedio de interrupciones que un prestador tendrá en total de 7.90 a 7.50. Que lo
expuesto aunque son riesgos comunes, son imprevisibles e inevitables por lo que
constituyen eventos de Caso Fortuito a la luz de lo establecido en el artículo 5 del
Decreto Ejecutivo No.22 de 19 de junio de 1998 y los artículos 34d y 990 del Código
Civil de la República de Panamá.
5.7. En su séptimo descargo describe dos (2) eventos de los que presenta como prueba la
solicitud realizada por el personal de AES Bayano que alimenta a circuitos del área de
concesión de ENSA para realizar trabajos para iniciar las conexiones del nuevo
transformador de la unidad No.1.
5.8. En el caso de las cinco (5) incidencias señaladas en el octavo descargo, indica que se
debieron a anomalías en las instalaciones de los clientes los cuales, en la mayoría de los
casos, utilizan materiales de baja calidad y se van deteriorando y provocan cortos
circuitos.
5.9. En las tres (3) interrupciones plasmadas en el noveno descargo, afirma que fueron
producto de un evento en la línea de transmisión 115-42 propiedad de Gas Natural

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