Resolución Nº AN No. 11245-Elec de 2017-05-16 de la Autoridad Nacional de Servicios Públicos, 16-05-2017

AUTORIDAD NACIONAL DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS
Resolución AN No. 11245-Elec Panamá, 16 de mayo de 2017
“Por la cual se aprueba la celebración de la Consulta Pública No. 006-17, para considerar la
propuesta de modificación del “Código de Redes, Normas Técnicas, Operativas y de Calidad,
para la Conexión de la Generación Eléctrica Eólica al Sistema Interconectado Nacional (SIN)”
aprobado mediante Resolución AN No. 4826-Elec de 19 de octubre de 2011, modificada por
la Resolución AN No. 5658-Elec de 17 de octubre de 2011.
EL ADMINISTRADOR GENERAL
en uso de sus facultades legales,
CONSIDERANDO:
1. Que mediante el Decreto Ley 10 de 22 de febrero de 2006, se reorganizó la estructura del
Ente Regulador de los Servicios Públicos, bajo el nombre de Autoridad Nacional de los
Servicios Públicos, como organismo autónomo del Estado, encargado de regular y
controlar la prestación de los servicios públicos de abastecimiento de agua potable,
alcantarillado sanitario, electricidad, telecomunicaciones, radio y televisión, así como los
de transmisión y distribución de gas natural;
2. Que la Ley No. 6 de 3 de febrero de 1997, y sus modificaciones, "Por la cual se dicta el
Marco Regulatorio e Institucional para la Prestación del Servicio Público de Electricidad",
establece el régimen al que se sujetarán las actividades de generación, transmisión,
distribución y comercialización de energía eléctrica, destinadas a la prestación del servicio
público de electricidad;
3. Que el numeral 1 del artículo 9 de la Ley No. 6 de 3 de febrero de 1997, otorga a la
Autoridad Nacional de los Servicios Públicos la función de regular el ejercicio de las
actividades del sector de energía eléctrica, para asegurar la disponibilidad de una oferta
energética eficiente, capaz de abastecer la demanda bajo criterios sociales, económicos y
de viabilidad financiera; así como propiciar la competencia en el grado y alcance definidos
por dicha Ley;
4. Qué el artículo 10 de la Ley 37 de 10 de junio de 2013, “Que establece el régimen de
incentivos para el fomento de la construcción, operación y mantenimiento de centrales y/o
instalaciones solares”, señala que los licenciatarios deberán cumplir con las normas
técnicas, operativas y de calidad de sistemas de centrales solares que establezca la
Autoridad Nacional de los Servicios Públicos y demás normas correspondientes;
5. Que mediante Resolución AN No. 4826-Elec de 19 de octubre de 2011 y sus
modificaciones, esta Autoridad Reguladora aprobó el “Código de Redes de las Normas
Técnicas, Operativas y de Calidad, para la Conexión de la Generación Eléctrica Eólica al
Sistema Interconectado Nacional (SIN)”;
6. Que mediante nota ETE-DCND-195-2016 fechada de 14 de diciembre de 2016, el Centro
Nacional de Despacho (CND) presentó a esta Autoridad Reguladora formal solicitud para
la modificación del “punto 1.3 de Fiscalización del Cumplimiento con el Código de Redes
y el literal A.2 que se refiere a la Certificación para los Generadores Eléctricos con
Turbina de Viento y sus Componentes”;
7. Que el Centro Nacional de Despacho (CND) señala que las modificaciones solicitadas
tienen el objetivo de incluir las formalidades que las centrales deberán cumplir para
asegurar que el diseño y los equipos a instalar cumplan con el Código de Redes y a la vez
refuerza la tarea de fiscalización que debe llevar a cabo, el CND.
8. Que conforme a lo estipulado en el literal E. del Código de Redes que se refiere al
“Procedimiento de Modificación”, el CND “podrá hacer una Solicitud de Modificación al
presente Código de Redes.”

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