Resolución Nº AN No. 12072-Elec de 2018-01-26 de la Autoridad Nacional de Servicios Públicos, 26-01-2018

AUTORIDAD NACIONAL DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS
Resolución AN No. 12072-Elec Panamá, 26 de febrero de 2018
“Por la cual se renueva el certificado para Autogenerador de energía eléctrica identificado con
el número 003 de 29 de enero de 1999 extendido a favor de AZUCARERA NACIONAL,
S.A.
EL ADMINISTRADOR GENERAL
en uso de sus facultades legales,
CONSIDERANDO:
1. Que mediante el Decreto Ley 10 de 22 de febrero de 2006, se reorganizó del Ente
Regulador de los Servicios Públicos, bajo el nombre de Autoridad Nacional de los
Servicios Públicos, como organismo autónomo del Estado, encargada de regular y controlar
la prestación de los servicios públicos de abastecimiento de agua potable, alcantarillado
sanitario, electricidad, telecomunicaciones, radio y televisión, así como la transmisión y
distribución de gas natural;
2. Que la Ley 6 de 3 de febrero de 1997, por la cual se dictó el “Marco Regulatorio e
Institucional para la Prestación del Servicio Público de Electricidad”, establece el régimen
al cual se sujetarán las actividades de generación, transmisión, distribución y
comercialización de energía eléctrica, destinadas a la prestación del servicio público de
electricidad;
3. Que de conformidad con el artículo 3 del Texto Único de la referida Ley 6, la generación,
distribución y comercialización de electricidad destinadas a satisfacer necesidades
colectivas primordiales en forma permanente, se consideran servicios públicos de utilidad
pública;
4. Que el numeral 6 del Texto Único de la Ley 6 de 3 de octubre n de 1997, define como
Autogenerador a toda persona natural o jurídica que produzca y consuma energía eléctrica
en un mismo predio, para atender sus propias necesidades y que no usa, comercializa o
transporta su energía con terceros o asociados, pero que puede vender excedentes a la
Empresa de Transmisión y a otros agentes del mercado;
5. Que el artículo 13 del Texto Único de la Ley 6 de 1997 establece que la Autoridad Nacional
de los Servicios Públicos llevará un registro en el cual estarán inscritos todos los
prestadores que suministren, o estén en condiciones de suministrar, los servicios en el
ámbito de aplicación de dicha Ley; agrega además que esta entidad determinará la
información que los prestadores deberán presentar para inscribirse en el registro referido, y
la periodicidad en que la información deberá ser actualizada;
6. Que por razón de la Resolución No. JD-955 de 14 de agosto de 1998 se adoptó el
Formulario E-230, para que cualquier persona natural o jurídica que reúna la calificación de
autogenerador o cogenerador, de que trata el artículo 6 de la Ley 6 de 1997, se pueda
registrar ante la Autoridad Nacional de los Servicios Públicos para los fines legales
consiguientes;
7. Que mediante la Resolución No. JD-2333 de 7 de septiembre de 2002, JD-3657 de 13 de
diciembre de 2002 modificada por las Resoluciones No.JD-3375 de 25 de junio de 2002 y
AN No.5046-Elec de 30 de diciembre de 2011, esta Autoridad Reguladora dictó las
regulaciones específicas para los autogeneradores y cogeneradores, estableciéndose los
requisitos que deben cumplir dichos agentes del mercado;
8. Que con la Resolución No. JD-3657 de 13 de diciembre de 2002, el Ente Regulador de los
Servicios Públicos modificó la Resolución No. JD-955 de 14 de agosto de 1998 y el
Formulario E-230, adoptando el Formulario E-230A como nuevo documento para solicitar
el Registro para autogeneradores y cogeneradores;

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