Resolución Nº AN No. 10612-Elec de 2016-11-01 de la Autoridad Nacional de Servicios Públicos, 01-11-2016

Número de resolución10612
Fecha01 Noviembre 2016
AUTORIDAD NACIONAL DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS
Resolución AN No. 10612-Elec Panamá, 1 de noviembre de 2016
“Por la cual se resuelve el recurso de reconsideración interpuesto por la empresa MARTANO
INC., S.A., contra la Resolución AN No.10489-Elec de 29 de septiembre de 2016.”
EL ADMINISTRADOR GENERAL,
en uso de sus facultades legales,
CONSIDERANDO:
1. Que mediante el Decreto Ley No.10 de 22 de febrero de 2006 se reorganizó la estructura
del Ente Regulador de los Servicios Públicos bajo el nombre de Autoridad Nacional de los
Servicios Públicos, organismo autónomo del Estado, con competencia para regular y
controlar la prestación de los servicios públicos de abastecimiento de agua potable,
alcantarillado sanitario, electricidad, telecomunicaciones, radio y televisión, así como la
transmisión y distribución de gas natural;
2. Que la Ley 6 de de 3 de febrero de 1997, por la cual se dictó el “Marco Regulatorio e
Institucional para la Prestación del Servicio Público de Electricidad”, establece el régimen
al cual se sujetarán las actividades de generación, transmisión, distribución y
comercialización de energía eléctrica, destinadas a la prestación del servicio público de
electricidad;
3. Que mediante Resolución AN No.8590-Elec de 20 de mayo de 2015 y su modificación, se
otorgó Licencia Provisional a la empresa MARTANO, INC., para la explotación de una
planta de generación termoeléctrica denominada GAS TO POWER PANAMA (GTPP), a
ubicarse en el corregimiento de Puerto Pilón, distrito y provincia de Colón, con una
capacidad instalada de 400 MW, con un plazo de doce (12) meses, contados a partir de la
notificación de la referida resolución, para la presentación de la documentación necesaria
para el otorgamiento de la Licencia Definitiva;
4. Que a través de la Resolución AN No.10123-Elec de 30 de junio de 2016, se prorrogaron
los plazos para la presentación de la documentación detallada en el Resuelto Segundo de la
Resolución AN No.8590-Elec de 20 de mayo de 2016. La aducida Resolución fue
notificada a la empresa MARTANO, INC., la cual presentó un recurso de
reconsideración, el cual fue resuelto mediante la Resolución AN No.10209-Elec de 12 de
julio de 2016;
5. Que posteriormente, la empresa MARTANO, INC., solicitó nueva prórroga a los plazos,
por lo que esta Autoridad Reguladora emitió la Resolución AN No.10489-Elec de 29 de
septiembre de 2016. Dicha Resolución fue notificada el 5 de octubre de 2016 al Tesorero
de la sociedad, el señor Xiaxuan Chen en ausencia del Presidente y Secretario tal como se
desprende de la foja 404 del expediente administrativo;
6. Que el día 12 de octubre de 2016, el apoderado especial de la empresa MARTANO,
INC., interpuso el Recurso de Reconsideración en contra de la Resolución AN
No.10489-Elec de 29 de septiembre de 2016, señalando entre otros aspectos relevantes
los siguientes:
6.1. Que se modifique la referida resolución, en lo que respecta al plazo para la
presentación de la documentación detallada en el Resuelto Segundo de la Resolución
AN No.8590-Elec de 20 de mayo de 2015, específicamente la que corresponde a la
copia autenticada de la Resolución que aprueba el Estudio de Impacto Ambiental y el
mismo Estudio de Impacto Ambiental, ambos emitidos por el Ministerio de Ambiente.
6.2. Finalmente, solicita que se le prorrogue hasta el 30 de abril de 2017, la Licencia
Provisional otorgada.

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