Resolución Nº AN No.8693 -Elec de 2015-06-19 de la Autoridad Nacional de Servicios Públicos, 19-06-2015

AUTORIDAD NACIONAL DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS
Resolución AN No.8693-Elec Panamá, 19 de junio de 2015
“Por la cual se otorga Licencia Provisional a la empresa RIVERA DEL RÍO POWER, S.A., para la
construcción y explotación de una planta de generación de energía eléctrica denominada RIVERA
DEL RÍO POWER
EL ADMINISTRADOR GENERAL
en uso de sus facultades legales,
CONSIDERANDO:
1. Que mediante el Decreto Ley 10 de 22 de febrero de 2006, se reorganizó la estructura del Ente
Regulador de los Servicios Públicos bajo el nombre de Autoridad Nacional de los Servicios
Públicos, organismo autónomo del Estado, encargado de regular y controlar la prestación de los
servicios públicos de abastecimiento de agua potable, alcantarillado sanitario, electricidad,
telecomunicaciones, radio y televisión, así como la transmisión y distribución de gas natural;
2. Que el Texto Único de la Ley 6 de 3 de febrero de 1997, “Por la cual se dicta el Marco Regulatorio
e Institucional para la Prestación del Servicio Público de Electricidad”, establece el régimen al cual
se sujetarán las actividades de generación, transmisión, distribución y comercialización de energía
eléctrica, destinadas a la prestación del servicio público de electricidad;
3. Que el numeral 21 del artículo 9 del Texto Único de la Ley 6 de 1997, antes referida, señala que es
función de la Autoridad Reguladora otorgar concesiones y licencias para la prestación de los
servicios públicos de electricidad;
4. Que el artículo 43 del Texto Único de la Ley 6 antes mencionada, determina que la construcción y
explotación de plantas de generación hidroeléctrica y geotermoeléctrica y las actividades de
transmisión y distribución para el servicio público de electricidad, quedan sujetas al régimen de
concesiones; por su parte, en el numeral 21 del artículo 9 y en el artículo 49, se establece que
corresponde a la Autoridad Nacional de los Servicios Públicos otorgar las licencias para la
construcción y explotación de centrales de generación eléctrica, distintas a las hidroeléctricas y
geotermoeléctricas;
5. Que el artículo 13 del Decreto Ejecutivo No. 22 de 19 de junio de 1998, establece que para la
obtención de una licencia para la generación de energía eléctrica, cada interesado deberá presentar
una solicitud que incluya toda la información que establezca la Autoridad Nacional de los
Servicios Públicos mediante Resolución;
6. Que mediante la Resolución AN No.1021-Elec de 19 de julio de 2007, la Autoridad Nacional de
los Servicios Públicos estableció el procedimiento para tramitar las solicitudes de licencias para la
construcción y explotación de las centrales de generación eléctrica que no están sujetas al régimen
de concesión;
7. Que los interesados en la construcción y explotación de plantas sujetas a licencias, deben llenar y
presentar ante la Autoridad Nacional de los Servicios Públicos el Formulario E-170-A y adjuntar
los documentos exigidos en el Anexo 2 de la Resolución AN No. 1021-Elec de 19 de julio de
2007;
8. Que a través de la Resolución AN No.8218-Elec de 7 de enero de 2015, esta Autoridad Reguladora
modificó los numerales 3 y 16, así como también adicionó el numeral 18 al artículo 10, y modificó
el artículo 16 del procedimiento para otorgar licencias de construcción y explotación de plantas de
generación de energía eléctrica, aprobado mediante Resolución AN No.1021-Elec de 19 de julio de
2007, modificada a su vez por la Resolución AN No.7771-Elec de 29 de agosto de 2014.

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