Resolución Nº AN No.13041-Elec de 2018-12-28 de la Autoridad Nacional de Servicios Públicos, 28-12-2018

AUTORIDAD NACIONAL DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS
Resolución AN No. 13041-Elec Panamá, 28 de diciembre de 2018.
“Por la cual se otorga la Licencia Definitiva a la empresa GENERADORA DE ENERGÍA
RENOVABLE S.A. (GERSA), para para la construcción y explotación del proyecto
fotovoltaico denominado CAMPO SOLAR LA VICTORIA”.
EL ADMINISTRADOR GENERAL,
en uso de sus facultades legales,
CONSIDERANDO:
1. Que mediante Decreto Ley No. 10 de 22 de febrero de 2006 se reorganizó la estructura
del Ente Regulador de los Servicios Públicos bajo el nombre de Autoridad Nacional de
los Servicios Públicos, como organismo autónomo del Estado, encargado de regular y
controlar la prestación de servicios públicos de abastecimiento de agua potable,
alcantarillado sanitario, electricidad, telecomunicaciones, radio y televisión, así como la
transmisión y distribución de gas natural;
2. Que la Ley No. 6 de 3 de febrero de 1997 y sus modificaciones, “Por la cual se dicta el
Marco Regulatorio e Institucional para la Prestación del Servicio Público de
Electricidad”, establece el régimen al que se sujetarán las actividades de generación,
transmisión, distribución y comercialización de energía destinadas a la prestación del
servicio público de electricidad;
3. Que conforme a lo dispuesto en el numeral 21 del artículo 9 y el artículo 49 del Texto
Único de la Ley No. 6 de 3 de febrero de 1997, corresponde a esta Autoridad Reguladora
otorgar las licencias para la construcción y explotación de centrales de generación
eléctrica, distintas a las hidroeléctricas y geotermoeléctricas;
4. Que el artículo 43 del citado Texto Único de la Ley No.6 de 1997, establece que la
construcción y explotación de plantas de generación distintas a las sujetas a concesión, y
que dichas licencias serán otorgadas por esta Autoridad Reguladora;
5. Que el articulo 49 citado Texto Único, establece que el régimen de licencias se aplicara a
la construcción y explotación de plantas de generación distintas a las sujetas a concesión,
y que dichas licencias serán otorgadas por esta Autoridad Reguladora;
6. Que el Artículo 13 del Decreto Ejecutivo No. 22 de 19 de junio de 1998, establece que
para la obtención de una licencia de generación de energía eléctrica, cada interesado
deberá presentar una solicitud que incluya toda la información que establezca esta
entidad mediante Resolución;
7. Que mediante la Resolución AN No.1021-Elec de 19 de julio de 2007 y sus
modificaciones, esta Autoridad Reguladora estableció el procedimiento para tramitar las
solicitudes de licencias para la construcción y explotación de las centrales de generación
eléctrica que no están sujetas al régimen de concesión;
8. Que el día 27 de agosto de 2015, la empresa GENERADORA DE ENERGÍA
RENOVABLE, S.A. (GERSA), presentó ante la Autoridad Nacional de los Servicios
Públicos, formal solicitud para que se le otorgue una Licencia para la construcción y
explotación del proyecto fotovoltaico denominado CAMPO SOLAR LA VICTORIA, a
ubicarse en el corregimiento de El Roble, distrito de Aguadulce, provincia de Coclé, con
una capacidad instalada de 10MWp.;
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9. Que en atención a la petición anteriormente mencionada y, una vez comprobado el
cumplimiento de los requisitos legales, esta Autoridad Reguladora, mediante Resolución
AN No. 9471-Elec de 16 de diciembre de 2015, otorgó Licencia Provisional a favor de la
empresa GENERADORA DE ENERGÍA RENOVABLE, S.A. (GERSA), para la
instalación, operación y explotación del proyecto fotovoltaico denominado CAMPO
SOLAR LA VICTORIA;
10. Que la empresa GENERADORA DE ENERGÍA RENOVABLE, S.A. (GERSA),
mediante memorial recibido ante esta Autoridad Reguladora, el 13 de abril de 2016,
presentó una nueva ubicación para el proyecto denominado CAMPO SOLAR LA
VICTORIA, fundamentando su petición en la comunicación de ETESA al manifestar la
no factibilidad de conexión del proyecto;
11. Que mediante Nota No. GERSA/006-2016/ASEP del 22 de agosto de 2016, la empresa
GENERADORA DE ENERGÍA RENOVABLE, S.A. presentó las nuevas
coordenadas del polígono donde se ubicará el proyecto CAMPO SOLAR LA
VICTORIA, en formato WGS-84;
12. Que la empresa GENERADORA DE ENERGÍA RENOVABLE, S.A. solicitó
prórroga a la licencia provisional otorgada al proyecto CAMPO SOLAR LA
VICTORIA ante esta Autoridad de los Servicios Públicos mediante memorial del 13 de
diciembre de 2016, la cual fue debidamente otorgada mediante Resolución AN No.
11041-Ele de 20 de marzo de 2017 con vigencia hasta el 21 de diciembre de 2017. Dicha
Resolución fue notificada el día 21 de marzo de 2017;
13. Que mediante Resolución AN No. 11211-Elec del 4 de mayo de 2017, se modifica la
Licencia Provisional otorgada a la empresa GENERADORA DE ENERGÍA
RENOVABLE S.A. (GERSA), mediante Resolución AN No. 9471-Elec del 16 de
diciembre de 2015 para el desarrollo y explotación del proyecto fotovoltaico denominado
CAMPO SOLAR LA VICTORIA, específicamente con relación a la ubicación del
proyecto;
14. Que mediante Memorial recibido ante esta Autoridad Reguladora el día 20 de octubre de
2017, el Apoderado Especial de la empresa GENERADORA DE ENERGÍA
RENOVABLE, S.A., entrega una serie de documentación, entre las que están:
14.1 Copia debidamente autenticada de la Resolución No. IA-139-2017, de 12 de
septiembre de 2017, donde se aprueba el Estudio de Impacto Ambiental por el
Ministerio de Ambiente.
14.2 Copia autenticada del Estudio de Impacto Ambiental aprobado por el Ministerio de
Ambiente.
15. Que mediante memorial recibido el 21 de noviembre de 2017, la empresa
GENERADORA DE ENERGÍA RENOVABLE, S.A. hace entrega de los Certificados
de Título de las fincas donde se ubicará el proyecto CAMPO SOLAR LA VICTORIA,
debidamente emitidos por el Registro Público de la República de Panamá;
16. Que mediante Memorial de 1 de diciembre de 2017, el Licenciado ANTONIO
GONZÁLEZ, apoderado especial de la licenciataria presenta la siguiente información:
16.1. Unifilar detallando la conexión a la red de distribución.
16.2. Plano a escala mínima de 1:10,000 que describa las servidumbres requeridas.
16.3. Copia simple de la nota No. CM-473-16 de 17de mayo de 2016, en la que
EDEMET otorga viabilidad de conexión al proyecto CAMPO SOLAR LA
VICTORIA.
16.4. Copia simple del contrato No.86-16 para el acceso y uso del Sistema de
Distribución de EDEMET.
16.5. Copia simple de la Fianza No. 031635017, misma que garantiza el Contrato No.
86-16 para el acceso y uso del Sistema de Distribución de EDEMET.
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16.6. Informe técnico del proyecto CAMPO SOLAR LA VICTORIA (En idioma
inglés).
16.7. Cronograma de ejecución del proyecto CAMPO SOLAR LA VICTORIA.
16.8. Ruta propuesta de la línea de evacuación del proyecto.
16.9. Diagrama Unifilar de la Planta.
16.10. Estructuras de transición.
16.11. Nota del 17 de mayo de 2016, de GAS NATURAL FENOSA, en la cual se otorga
viabilidad de conexión del proyecto CAMPO SOLAR LA VICTORIA.
17. Que mediante Memorial del 24 de abril de 2018, el representante legal de la empresa
GENERADORA DE ENERGÍA RENOVABLE, S.A. aporta los siguientes documentos:
17.1. Declaración del representante legal de la empresa, comunicado el total de la
inversión EPC, la cual es de B/.7,250,000.00.
17.2. Cronograma de ejecución detallando todos los hitos que contempla la
construcción del proyecto.
17.3. Características de los paneles Jinko Solar e inversores de marca Santerno.
17.4. Otorgamiento de la viabilidad de conexión indirecta otorgada por ETESA al
proyecto solar fotovoltaico La Victoria, hasta febrero de 2019.
17.5. Solicitud de servidumbre para la línea de conexión del proyecto CAMPO
SOLAR LA VICTORIA, dirigida al Ministerio de Vivienda y Ordenamiento
Territorial.
17.6. Diagrama unifilar del proyecto solar sellado y firmado por un ingeniero idóneo.
18. Que mediante Memorial recibido en nuestras instalaciones el 26 de septiembre de 2018, el
promotor de la empresa GENERADORA DE ENERGÍA RENOVABLE, S.A. aporta los
siguientes documentos:
18.1 Copia simple de la Nota No.14, 1003-485-2018 de 23 de mayo de 2018. emitida
por el Ministerio de Vivienda y Ordenamiento Territorial, en la que se
certifica la servidumbre para la conexión del proyecto de CAMPO SOLAR LA
VICTORIA, situado en Monagrillo, provincia de Herrera.
18.2 Fianza de cumplimiento renovada No. 0112300041431 emitida por la fiadora
Seguros Suramericana, S.A. a favor de Generadora de Energía Renovable S.A.
(GERSA), garantía de la licencia provisional por la suma de B/.1,000.00 (mil
dólares con 00/100).
19. Que la empresa GENERADORA DE ENERGÍA RENOVABLE, S.A., deberá presentar
la Fianza de Cumplimiento de las obligaciones contenidas en la Licencia Definitiva que le
será otorgada para la construcción y operación de este proyecto fotovoltaico, cuyo modelo
fue aprobado por la Autoridad Nacional de los Servicios Públicos en conjunto con la
Contraloría de la República;
20. Que mediante Resolución AN No.8218-Elec de 7 de enero de 2015, esta Autoridad
Reguladora modificó los numerales 3 y 16, así como también adicionó el numeral 18 al
artículo 10, y modificó el artículo 16 del procedimiento para otorgar licencias de
construcción y explotación de plantas de generación de energía eléctrica, aprobado
mediante Resolución AN No.1021-Elec de 19 de julio de 2007, modificada a su vez por la
Resolución AN No.7771-Elec de 29 de agosto de 2014;
21. Que en virtud de lo establecido en el Resuelto Cuarto de la Resolución AN No.8218-Elec
de 7 de enero de 2015, las modificaciones antes mencionadas son aplicables a todas las
solicitudes de licencia que se encuentren en trámite o soliciten una prórroga de su Licencia
Definitiva ante esta Autoridad Reguladora;

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