Resolución Nº AN_No.6819-Elec de 2013-11-19 de la Autoridad Nacional de Servicios Públicos, 19-11-2013

AUTORIDAD NACIONAL DE LOS SERVICIOS PUBLICOS
Resolución: AN No. 6819-Elec Panamá 19 de noviembre de 2013
Por la cual se autoriza la Adenda No.3 al Contrato de Concesión celebrado con la empresa
LOS NARANJOS OVERSEAS, S.A., para la construcción y explotación del proyecto
hidroeléctrico denominado EL SÍNDIGO.”
LA ADMINISTRADORA GENERAL,
en uso de sus facultades legales,
CONSIDERANDO:
1. Que mediante el Decreto Ley 10 de 22 de febrero de 2006, se reorgani la estructura del
Ente Regulador de los Servicios Públicos, bajo el nombre de Autoridad Nacional de los
Servicios Públicos, como organismo autónomo del Estado, con competencia para regular y
controlar la prestación de los servicios públicos de abastecimiento de agua potable,
alcantarillado sanitario, electricidad, telecomunicaciones, radio y televisión, así como los de
transmisión y distribución de gas natural;
2. Que la Ley 6 de 3 de febrero de 1997, modificada por el Decreto Ley 10 de 22 de febrero
de 1998, “Por la cual se dicta el Marco Regulatorio e Institucional para la Prestación del
Servicio Público de Electricidad”, establece el régimen al que se sujetarán las actividades
de generación, transmisión, distribución y comercialización de energía eléctrica, destinadas
a la prestación del servicio público de electricidad;
3. Que el numeral 21 del artículo 9 del Texto Único de la Ley 6 antes referida, señala que es
función de la Autoridad Nacional de los Servicios Públicos, otorgar concesiones y licencias
para la prestación del servicio público de electricidad;
4. Que el artículo 43 del Texto Único de la Ley 6, arriba citada, establece que la construcción
y explotación de plantas de generación hidroeléctrica y geotermoeléctrica y las actividades
de transmisión y distribución para el servicio público de electricidad quedan sujetas al
régimen de concesiones;
5. Que mediante la Resolución No.JD-3460 de 19 de agosto de 2002, modificada por las
Resoluciones No.JD-3516 de 25 de septiembre de 2002, AN No.203-Elec de 7 de agosto de
2006, AN No.631-Elec de 6 de febrero de 2007 y AN No.4519-Elec de 21 de junio de
2011, se establecieron los requisitos y condiciones necesarios para el otorgamiento de
concesiones para la construcción y explotación de plantas de generación geotermoeléctricas
e hidroeléctricas; y la misma estuvo vigente hasta el 3 de septiembre de 2012, toda vez que
la misma fue derogada por la Resolución AN No.5558-Elec de 31 de agosto de 2012,
publicada en Gaceta Oficial No.27,113 de 4 de septiembre de 2012;
6. Que mediante Resolución AN No. JD-3972-Elec de 22 de mayo de 2003, emitida por la
Autoridad Nacional de los Servicios Públicos, se otorgó a la empresa LOS NARANJOS
OVERSEAS, S.A., el Derecho de Concesión para la construcción, explotación, operación
y mantenimiento de la Central Hidroeléctrica denominada EL SÍNDIGO, aprovechando
las aguas del río Los Valles, situada en el distrito de Boquete, provincia de Chiriquí, para
disponer una capacidad instalada de hasta 10 MW;
7. Que conforme a la cláusula quinta del Contrato de Concesión, la sociedad LOS
NARANJOS OVERSEAS, S.A., debía iniciar la construcción de la Central Hidroeléctrica
EL SÍNDIGO, a mas tardar doce (12) meses, y terminar las obras e iniciar operaciones a
más tardar cuarenta y ocho (48) meses, contados a partir del refrendo de dicho contrato por
parte de la Contraloría General de la Republica;
8. Que dicho Contrato de Concesión fue debidamente refrendado por la Contraloría General
de la Republica el día 26 de julio de 2006;

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