Resolución N° ANATI-ADMG-988. Que implementa el uso del pago de la actualización catastral previo a la inscripción, constitución, incorporación, modificaciones y segregaciones de bienes inmuebles en el registro público de panamá.

Fecha de publicación22 Agosto 2023
Fecha14 Agosto 2023
EmisorAUTORIDAD NACIONAL DE ADMINISTRACIÓN DE TIERRAS
No. 29851-A Gaceta Oficial Digital, martes 22 de agosto de 2023 1
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ADMINISTRACIÓN GENERAL
RESOLUCIÓN No. ANATl-ADMG- 988
de
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de
agosto del 2023.
"Que implementa
el
uso del pago de
la
actualización catastral previo a
la
inscripción, constitución, incorporación, modificaciones y segregaciones de
bienes inmuebles
en
el
Registro Público de Panamá"
El
ADMINISTRADOR GENERAL
En
uso
de
sus facultades legales,
CONSIDERANDO:
Que mediante la Ley 59
de
8 de octubre de 2010, se crea LA ANATI, como la única
entidad competente del Estado para regular y asegurar el cumplimiento y aplicación
de las políticas, leyes y reglamentos en materia de tierras y demás bienes
inmuebles, independientemente de que sean de propiedad privada o propiedad
estatal, nacional o municipal, bienes de uso o dominio público, así como
de
las
tierras indígenas o colectivas y para recomendar
la
adopción de políticas nacionales
relativas a estas materias o bienes.
Que el artículo 3 de la citada excerta legal, dispone que
la
Autoridad Nacional de
Administración de Tierras (ANATI) integrará e incorporará para todas las
funciones, potestades y prerrogativas otorgadas por ley a la Dirección General de
Catastro y Bienes Patrimoniales del Ministerio de Economía y Finanzas, Dirección
Nacional
de
Reforma Agraria del Ministerio de Desarrollo Agropecuario, al Programa
Nacional
de
Administración de Tierras del Ministerio
de
Economía y Finanzas y al
Instituto Geográfico Nacional Tommy Guardia del Ministerio de Obras Públicas.
Que de conformidad con lo dispuesto en el numeral 1 del artículo 43 de la referida
Ley, la Autoridad tiene
la
competencia para controlar, garantizar y procurar la
interacción permanente e integral de los datos catastrales con
la
información del
Registro Público de Panamá, orientado a obtener una descripción completa
de
la
ubicación física y del estado legal de cualquiera propiedad.
Que el artículo 46 de
la
Ley
59
de
8 de octubre de 2010, establece
qu
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propietarios de bienes inmuebles tendrán la obligación de comunicar' 'a
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Autoridad Nacional de Administración de Tierras (ANATI), cualquier modificación ·; \
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