Resolución N° ANATl/DAG/245. Por la cual se ordena como en efecto se hace, que todas las resoluciones que modifiquen valores catastrales de inmuebles deberán contar con la firma del administrador general de la autoridad nacional de administración de tierras como máxima autoridad de la institución.

Fecha de publicación08 Abril 2024
Fecha22 Febrero 2024
EmisorAUTORIDAD NACIONAL DE ADMINISTRACIÓN DE TIERRAS
No. 30005-B Gaceta Oficial Digital, lunes 08 de abril de 2024 1
·•
•·
REPÚBLICA
DE
PANAMÁ
-
GOBIERNO
NACIONAL
-
A
UTO
R
IDAD
NACION
AL
DE
ADMINISTRACIÓN
DE
TI
ERRAS
REPÚBLICA
DE
PANAMÁ
ADMINISTRACIÓN
GENERAL
RESOLUCIÓN No.
ANATl/DAG/~2024
de
61
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de
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de 2024
El
ADMINISTRADOR GENERAL,
En uso de sus facultades legales,
CONSIDERANDO:
Que mediante
la
Ley
59
de 8 de octubre de
201
O,
se
crea
la
Autoridad Nacional de
Administración de Tierras (ANATI), como
la
única entidad competente del Estado
para regular y asegurar
el
cumplimiento y aplicación de las políticas, leyes y
reglamentos
en
materia de tierras y demás bienes inmuebles, independientemente
de que
sea
~
de propiedad privada o propiedad estatal, nacional o municipal, bienes
de uso o dominio público, así como de las tierras indígenas o colectivas y para
recomendar
la
adopción de políticas nacionales relativas a estas materias o bienes.
Que
el
artículo 2 de
la
Ley
59
de 8 de octubre de
201
O,
establece que
la
Autoridad
Nacional de Administración de Tierras tendrá mando y jurisdicción en todo
el
territorio nacional, personalidad jurídica, patrimonio propio y autonomía
en
su
régimen interno, así como
la
capacidad para adquirir derechos y contraer
obligaciones.
Que
el
numeral 6 del artículo 7 de
la
citada Ley
59
de
201
O,
señala dentro de las
funciones de
la
Autoridad Nacional de Administración de Tierras, administrar y
reglamentar el uso de los bienes de uso o dominio público y decretar
la
constitución,
existencia, afectación y desafectación de bienes de dominio público.
Que el artículo 15 de
la
Ley
59
de
201
O,
establece que
la
representación legal de
la
Autoridad Nacional de Administración de Tierras
la
ostenta
el
Administrador
General.
Que
el
artículo
16
de
la
Ley
59
de
201
O,
establece que
el
Administrador General es
el
funcionario de mayor jerarquía y representante legal de
la
Autoridad Nacional de

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