Resolución Nº ANNo.2821-Elec de 2009-07-29 de la Autoridad Nacional de Servicios Públicos, 29-07-2009

REPÚBLICA DE PANAMÁ
AUTORIDAD NACIONAL DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS
Resolución No. 2821-Elec
Panamá, 29 de julio de 2009
“Por la cual se aprueban modificaciones a las Reglas Comerciales para el
Mercado Mayorista de Electricidad, aprobadas mediante la Resolución
N° JD-605 de 24 de abril de 1998 y sus modificaciones”
El Administrador General,
en uso de sus facultades legales,
CONSIDERANDO:
1. Que mediante el Decreto Ley 10 de 22 de febrero de 2006, se reestructuró el
Ente Regulador de los Servicios Públicos, bajo el nombre de Autoridad
Nacional de los Servicios Públicos (en adelante ASEP), como organismo
autónomo del Estado, con competencia para regular y controlar la prestación
de los servicios públicos de abastecimiento de agua potable, alcantarillado
sanitario, telecomunicaciones, electricidad, radio y televisión, así como los
de transmisión y distribución de gas natural;
2. Que la Ley 6 de 3 de febrero de 1997, modificada por el Decreto Ley 10 de
26 de febrero de 1998, “Por la cual se dicta el Marco Regulatorio e
Institucional para la Prestación del Servicio Público de Electricidad,”
establece el régimen al cual se sujetarán las actividades de generación,
transmisión, distribución y comercialización de energía eléctrica, destinadas
a la prestación del servicio público de electricidad;
3. Que el numeral 1 del artículo 20 de la Ley 6 de 1997, otorga a la ASEP la
función de regular el ejercicio de las actividades del sector de energía
eléctrica, para asegurar la disponibilidad de una oferta energética eficiente,
capaz de abastecer la demanda bajo criterios sociales, económicos y de
viabilidad financiera; así como propiciar la competencia en el grado y
alcance definidos por dicha Ley;
4. Que, mediante la Resolución No. JD-605 de 24 de abril de 1998, la cual ha
sido modificada a través de las resoluciones JD-763 de 8 de junio de 1998,
JD-3207 de 22 de febrero de 2002, JD-3463 de 21 de agosto de 2002, JD-
4812 de 22 de junio de 2004 y JD-5864 de 17 de febrero de 2006, la ASEP
aprobó las Reglas Comerciales para el Mercado Mayorista de Electricidad;
5. Que el artículo tercero de la Resolución No. JD-605 de 24 de abril de 1998 y
sus modificaciones, establece que las Reglas Comerciales para el Mercado
Mayorista de Electricidad, podrán ser modificadas por la ASEP a través del
procedimiento de Audiencia Pública, ya sea a petición de parte o de oficio;
6. Que el numeral 15.3.1.1 de las Reglas Comerciales establece que toda
modificación a las mismas debe justificarse en las mejoras o adecuaciones
necesarias para cumplir con los principios definidos en la Ley Eléctrica, su
Reglamento General y sus modificaciones;
7. Que la ASEP preparó una propuesta de modificaciones de las Reglas
Comerciales del Mercado Mayorista la cual fue sometida a la opinión de la
ciudadanía, a través del mecanismo de participación ciudadana denominado
Audiencia Pública, cuyo procedimiento fue aprobado mediante Resolución
AN N° 2372 -Elec de 20 de enero de 2009;
8. Que el día jueves 5 de marzo de 2009 se celebró la Audiencia Pública para la
modificación de las Reglas Comerciales del Mercado Mayorista de
Resolución AN No. 2821-Elec
Panamá, 29 de julio de 2009
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Electricidad y las personas jurídicas y naturales, que a continuación se
enumeran, presentaron sus aportes y comentarios a la misma:
a) Pedregal Power Company, S DE R.L. (en adelante PEDREGAL)
b) Empresa de Distribución Eléctrica Chiriquí, S.A. (en adelante EDECHI)
c) Empresa de Distribución Eléctrica Metro-Oeste, S.A. (en adelante
EDEMET)
d) Elektra Noreste, S.A. (en adelante ELEKTRA)
e) Centro Nacional de Despacho, Dependencia de la Empresa de
Transmisión Eléctrica, S.A. (en adelante CND)
f) Bahía Las Minas, Corp. (en adelante BLM)
g) Inversiones y Desarrollos Balboa, S.A. (en adelante IDB)
9. Que sobre los comentarios y observaciones relativos a la propuesta de
modificaciones de las Reglas Comerciales del Mercado Mayorista,
presentados en la Audiencia Pública celebrada el 5 de marzo de 2009, esta
Autoridad hace el siguiente análisis:
9.1 Comentarios a las modificaciones del numeral 2.1 relacionado con las
definiciones. Definición de Servicio Auxiliar de Reserva de Largo Plazo:
CND: Manifiestan su desacuerdo con la propuesta de modificación
debido a que en la misma se elimina la posibilidad de optar por no
comprar este servicio a cambio de ofertar interrumpibilidad, figura que
está considerada como un servicio auxiliar y que es parte de cómo la
demanda participa en el mercado mayorista.
Análisis de la ASEP
Esta modificación hace consistentes los cambios realizados a las
Reglas Comerciales mediante Resolución JD-5804 de 17 de febrero de
2006, en donde se estableció la obligatoriedad de los Grandes Clientes
de requerir el Servicio Auxiliar de Reserva de Largo Plazo, para su
demanda no contratada, tal como se establece en el numeral 5.5.2.5 de
las Reglas Comerciales.
9.2 Comentarios al numeral 3.2.1.5 relacionado con la estructura comercial.
CND: Solicita que se verifique esta propuesta ya que en las actuales
reglas existen dos (2) artículos con la numeración 3.2.1.5. Observan
que se quiere renombrar aquel que está contenido en el numeral 3.3,
por lo que al final debe ser “3.3.1.2”.
Análisis de la ASEP
Se revisó la propuesta y estamos de acuerdo con lo planteado por el
CND, el numeral 3.2.1.5 debe corresponder al 3.3.1.2.
9.3 Comentarios referentes al numeral 3.4.1.3 referente al despacho y
participación en el mercado de los distribuidores con generación propia.
EDEMET y EDECHI: Señalan que la modificación propuesta del
numeral 3.4.1.3 riñe con lo dispuesto en el literal “b” del numeral 4 del
artículo 62 y el numeral 1 del artículo 94 de la Ley 6 de 3 de febrero
de 1997, toda vez que la restricción para que las empresas
distribuidoras tuviesen generación propia es que no excedieran el 15%

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