Resolución Nº ANNo.5265-Elec de 2012-04-18 de la Autoridad Nacional de Servicios Públicos, 18-04-2012
| Número de resolución | 5265 |
| Fecha | 18 Abril 2012 |
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Resolución AN No.5265–Elec
De 18 de abril de 2012
Página 2 de 19
9.1 COMENTARIO GENERAL
Indican EDEMET y EDECHI que las modificaciones propuestas alteran las
condiciones pactadas en los Contratos de Concesión suscritos con esta Autoridad
Reguladora, agregando condiciones y sanciones que no fueron negociadas ni
consideradas en los mismos, por lo que podrían constituirse en una violación a los
contratos.
Señala ENSA que cualquier modificación que se pretenda efectuar a las normas de
calidad que forman parte del Contrato de Concesión, debe hacerse por mutuo
acuerdo entre las partes; por lo que solicita dejar sin efecto esta Consulta Pública.
ANÁLISIS DE LA ASEP
Con relación a lo comentado por EDEMET, EDECHI y ENSA, debemos indicar que
las modificaciones sometidas a Consulta Pública tienen como finalidad mejorar los
mecanismos coercitivos para que el servicio de alumbrado público se preste de
manera continua, regular y eficiente; y se garantice la mejor iluminación posible de
calles, avenidas, veredas, caminos, etc., y con ello se logren las condiciones para
velar por la seguridad de la colectividad.
Es importante tener presente que los Contratos de Concesión suscritos con las
empresas de distribución eléctrica están sujetos a la Ley 6 de 3 de febrero de 1997
y su reglamentación, conforme a lo establecido en la cláusula 58 de los referidos
Contratos, que citamos a continuación:
“CLAUSULA 58a: LEGISLACION APLICABLE
Este Contrato se sujeta a las leyes de la República de Panamá. El
CONCESIONARIO se obliga a acatar, cumplir y someterse a dichas
leyes, especialmente, pero sin limitar lo anterior, al ordenamiento
jurídico en materia de electricidad.
Ninguna de las cláusulas del Contrato deberá interpretarse en forma que
contradiga los principios generales y estipulaciones específicas
contenidas en las normas que regulan el sector eléctrico, en particular la
Ley 6 y su reglamentación, las que prevalecerán en caso de ambigüedad u
oscuridad de cualquier cláusula del Contrato, siendo de aplicación para
reglar todas las situaciones no previstas en el mismo.”(Lo subrayado es
nuestro).
Aunado a lo anterior, advertimos que la Norma de Alumbrado Público para Calles
y Avenidas de Uso Público, que fue originalmente aprobada mediante Resolución
JD-759 de 5 de junio de 1998, ha sido modificada por esta Autoridad Reguladora
en diversas ocasiones, sin que a la fecha, se hayan alterado las condiciones
pactadas en los Contratos de Concesión.
Esto es así, en razón que el aspecto técnico de la norma (niveles de iluminación y
radios de uniformidad) no ha sufrido cambios, mas bien se han modificado las
condiciones de fiscalización de las luminarias defectuosas, con base en la referida
clausula 58ª de los Contratos de Concesión, el artículo 20 de la Ley 26 de 29 de
se citan a continuación:
Artículo 20 de la Ley 26 de 1996. Funciones y atribuciones de la
Autoridad. Para el cumplimiento de sus objetivos, la Autoridad tendrá las
funciones y atribuciones siguientes:
1. …
2. …
3. Verificar y exigir el cumplimiento de los niveles de calidad de los
servicios en los aspectos técnicos, comerciales, legales y en aquellos
otros señalados por la Ley. Con este fin dictará, mediante
Resolución AN No.5265–Elec
De 18 de abril de 2012
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Resoluciones, la reglamentación necesaria para implementar dicha
fiscalización;
4. …”(Lo subrayado es nuestro)
1…
Artículo 9 de la Ley 6 de 1997. Funciones. El Ente Regulador tendrá las
siguientes funciones en relación al sector energía:
11. Fijar las normas para la prestación del servicio a las que deben
ceñirse las empresas de servicios públicos de electricidad, incluyendo
las normas de construcción, servicio y calidad; verificar su
cumplimiento y dictar la reglamentación necesaria para implementar
su fiscalización.
12. …”(Lo subrayado es nuestro)
Artículo 12 de la Ley 6 de 1997. Deberes y obligaciones. Los prestadores
del servicio público de electricidad tendrán los siguientes deberes y
obligaciones, sin perjuicio de los que establezcan otras disposiciones
legales:
1. …
10. Prestar los servicios con carácter obligatorio y en condiciones que
aseguren su continuidad, regularidad, igualdad y generalidad, de
manera que se garantice su eficiente provisión a los clientes, la
seguridad pública y la preservación del ambiente y los recursos
naturales.
11. …
12. Administrar y mantener las instalaciones y bienes afectos a la
prestación de los servicios.
13. …”
Finalmente, estimamos conveniente citar el fallo de la Corte Suprema de Justicia
de 21 de julio de 2011, en el cual se analiza la facultad reglamentaria de esta
Autoridad Reguladora:
“En ese sentido es de importancia destacar el hecho que si bien es cierto
que el Estado a través del Ente Regulador pactó contractualmente
(contratos de concesión) con la EMPRESA DE DISTRIBUCIÓN
ELÉCTRICA CHIRIQUÍ, S.A. y EMPRESA DE DISTRIBUCIÓN
ELÉCTRICA METRO OESTE, S.A., la prestación del servicio de
distribución de energía eléctrica, quedando los contratantes sometidos a
lo dispuesto en las cláusulas del contrato, no menos es cierto que el
servicio de electricidad constituye un servicio público de utilidad pública,
y por tanto es deber del Estado establecer el marco regulatorio que
procure la prestación de dicho servicio, por empresas públicas o
privadas, de manera adecuada, eficiente, confiable y segura, a precios
justos y razonables, para la salud, bienestar y prosperidad de toda la
población.
Para cumplir con esta obligación estatal, el legislador dotó al entonces
Ente Regulador, ahora Autoridad Nacional de los Servicios Públicos
(ASEP) de amplias facultades, atribuciones, potestades y competencia, a
fin que se encargue de todo lo concerniente a la prestación de los
servicios públicos de abastecimiento de agua potable, alcantarillado
sanitario, electricidad, telecomunicaciones, radio y televisión, así como la
transmisión de gas natural.
…
Súmase el hecho que contrario a lo que expone el demandante, los
contratos de concesión deben apegarse a las leyes y reglamentos que le
son aplicables. Es por ello que la cláusula 58 de los contratos de
concesión suscritos por EDEMET y EDECHI, se indica que el contrato de
concesión se sujeta a las leyes de la República de Panamá, por tanto el
concesionario está obligado a acatar, cumplir y someterse a dichas leyes,
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