Resolución N° ANTAI-DS-008-2022. Por la cual se adopta e implementa el uso de la plataforma de monitoreo de transparencia para todas las instituciones públicas de la república de panamá.

Fecha de publicación13 Julio 2022
Fecha16 Mayo 2022
EmisorAUTORIDAD NACIONAL DE TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACIÓN
No. 29577 Gaceta Oficial Digital, miércoles 13 de julio de 2022 1
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RESOLUCIÓN
No. ANTAI-DS-008-2022
(de 16 de
mayo
de
2022)
"Por
la
cual se
adopta
e
implementa
el uso de la
plataforma
de monitoreo de
transparencia
para
todas las
institucion~s
públicas
de
la República de
Panamá"
La Suscrita Directora General de la Autoridad Nacional de Transparencia
y Acceso a
la
Información, en uso de sus facultades legales y
CONSIDERANDO,
Que, la Constitución Política de la República de Panamá establece en el artículo
43
el
derecho que tienen todas las personas de solicitar inform.ación de acceso público o de interés
colectivo que repose en bases de datos o registros a cargo de servidores públicos o de
personas privadas que presten servicios públicos, siempre que ese acceso no haya sido
limitado por disposición escrita y por mandato de la Ley, así como para exigir su tratamiento
leal y rectificación.
Que, el artículo 6 de la Ley No.
33
de
25
de
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.de 2013, atribuye a la Autoridad Nacional
de Transparencia y Acceso a la Información, la facultad de fiscalizar el cumplimiento de las
disposiciones legales sobre la Ley de Transparencia, Código de Ética, gobiernos abiertos,
acceso a la información y demás iniciativas de prevención previstas en convenciones,
tratados, programas, convenios y cualquier otro acuerdo nacional o internacional, en pro de
la transparencia gubernamental; otorgando a su vez la potestad de efectuar estadísticas,
reportes, evaluaciones e informes periódicos a la ciudadanía del cumplimiento de dichas
disposiciones, por parte de las fostituciones del Estado: · · ·
Que, el artículo 8
de
la Ley 6 de 22 de enero de 2002, establece la obligación, a las
instituciones del Estado,
de
brindar, a cualquier persona que
lo
requierci, información sobre
el funcionamiento y las actividades que desarrollan, exceptuando únicamente las
informaciones de carácter confi.dencial y de
acce~o
restringido . .
Que, el artículo 9 de la Ley No. 6 de 22 de enero de 2002, dispone que, las instituciones del
Estado están obligadas a tener disponible en forma impresa, en sus respectivos sitios en
internet y a publicar periódicamente, información actualizada respecto de los temas,
documentos y políticas; estableciendo los ítems de estricto cumplimiento, los cuales serán
monitoreados por esta Autoridad.
Que, los artículos
10
y
11
de la Ley No. 6 de 2002, señalan que el Estado deberá informar a
quien
lo
requiera sobre el funcionamiento de
la
institución, decisiones adoptadas, proyectos,
la estructura y ejecución presupuestaria, estadísticas, presupuesto institucional, programas
desarrollados, actos públicos relativos a contrataciones públicas; y que mantendrán de libre
acceso a las personas, la información relativa a la contratación y designación de funcionarios,
planillas gastos de representación, costos de viajes, emolumentos o pagos en concepto de
viáticos y otros, de los funcionarios del nivel que sea y/o de otras personas que desempeñen
funciones públicas.
Que, mediante Decreto Ejecutivo No.
511del24
de noviembre de 2017, se adopta la política
pliblica de transparencia de datos abiertos de gobierno, la cual deberá implementarse en
todas las instituciones del Estado, entidades autónomas, semiautónomas, municipios,
gobiernos locales, juntas comunales, empresas y sociedades en las que el mismo sea parte;
y que tiene como objetivo el de facilitar el acceso a la información pública e impulsar la
eficiencia gubernamental.

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