Resolución Nº CNR-001 de Superintendencia de Seguros y Reaseguros de Panamá, 21-01-1999

Fecha21 Enero 1999
Número de resoluciónCNR-001
EmisorSuperintendencia de Seguros y Reaseguros (Panamá)
RIIPUBLICA
MINISTERIO DE COMERCIO E INDUSTRIAS
COMISION NACIONAL DE REASEGIIROS
RESOLUCIÓN No.lltÉ¿''lPanamá, -) I de (ff;,1r4.e) de 1999
LA COMISION NACIONAL DE REASEGUROS
en uso de sus facultades legales,
CONSIDERANDO:
1.- Que mediante Resolución No.42 de 16 de mayo de 1982, dictada por
Superintendencia de Seguros y Reaseguros, se le otorgó licencia de reaseguros a
empresa AFIANZADORA Y REAFIANZADORA IBEROAMERICANA, S.A.
2.- Que en base a la facultad que establece el artículo 44 de laLey 59 de 29 de
julio de T996, Ia Superintendencia de Seguros y Reaseguros a través del
Depafiamento de Auditoría, procedió a analizar el margen de solvencia
correspondiente al 30 de septiembre de1998, determinando 1o siguiente:
Que el patrimonio neto ajustado es menor al capital
por Ley, el que refleja un valor de81.365,738.00. mínimo requerido
Que la empresa aseguradora tiene una deficiencia en su liquidez por
81.220,857.00
Que el Balance de Reservas e Inversiones al 30 de septiembre de 1998,
refleja que la empresa presenta un déficit en las inversiones por
B/.645,878.00.
3.- Que al no cumplir la empresa AFIANZADORA Y REAFIANZADORA
IBEROAMERICANA, S.A. (ARIBE,SA) con el margen de solvencia requerido de
conformidad con 1o establecido en la Resolución No. 576 - A de 7 noviembre de
I996,1a Superintendencia de Seguros y Reaseguros le concedió un plazo hasta el 31
de diciembre de 1998 para que cumpliera con dicha obligación, al tenor de lo
establecido en el segundo párcafo del artículo 44 de la Ley 59 de 29 dejulio de
1996.
4.- Que vencido el plazo otorgado, la empresa AFIANZADORA Y
REAFIANZADORA IBEROAMERICANA, S.A. (ARIBESA). no ha realizado los
incrementos de capital necesarios para cumplir con el margen de solvencia
requerido.
5.- Que como consecuencia de los hechos previamente esbozados, la empresa
redujo el capital pagado y el Fondo de Reserva está por debajo de lo requerido en la
Ley, por 1o qug' no puede iontinuar sus operaciones sin que coffan peligro los
intóreies de los aftanzados, aunado al hecho de que el activo no es suficiente para
satisfacer sus pasivos.
6.- eue en reunión celebrada el 2l de enero de 1999, el Consejo Técnico de
Seguros aprobó la intervención de AFIANZADORA Y REAFIANZADORA
ISEnOaMERICANA, S.A. (ARIBESA), toda vez que la empresa no puede
proseguir con sus operaciones sin que corran peligro los intereses de los asegurados,
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