Resolución Nº CNR-002 de Superintendencia de Seguros y Reaseguros de Panamá, 24-03-1998

Fecha24 Marzo 1998
Número de resoluciónCNR-002
EmisorSuperintendencia de Seguros y Reaseguros (Panamá)
2
REPL]BLICA DE PANAMA
COMISION NACIONAL DE REASEGUROS
Resolución No C nz R *' OZ de 2 t4 de l'1c,.n z- r de 1998
I
La Comisión Nacion¿l de Reaseguros en uso de sus
facultades Legales que le confiere
Laley No. 63 de 19 de septiembre de 1996
Que el señor Orlando Sánchez Aviléz en su carácter de Representante Legal de la
Sociedad denominada Corporación Internacional de Corretaje, S.A., (CICSA
Reaseguro) constituida de acuerdo con las leyes de la República de Panamá, S.A., y
mediante poder especial conferido alLic,. Ramírez Blínquez T., ha solicitado licencia
de Corredor de Reaseguros de acuerdo a la ley No. 63 de 19 de septiembre de 1996
Que la empresa Corporación Internacional de Corretaje, S.A., (CICSA Reaseguro) se
encuentra debidamente inscrita en la sección de Micropelícula Mercantil del registro
Público con ficha 35000. Rollo 1805 imagen 47 desde el25 d,e Enero de 1979.
Que se presentaron junto a la solicitud los siguientes documentos.
a. Certificado expedido por el Registro Público donde consta que la sociedad está
debidamente inscrita y el nombre de su representante legal.
b. Fotocopia del Pacto Social debidamente inscrito en el Registro Público.
c. Cheque certificado por la suma de mil balboas (B/.1000) a favor de la
Superintendencia de Seguros y Reaseguros para sufragar los gastos de
investigación,
d. Fianzas de cientos cincuenta mil Balboas en cumplimiento del articulo 33 de la
J.
ley 63 del 19 de septiembre de 1996.
Referencia Bancarias y Personales.
Notas de referencias de Bancos relativos a los Ejecutivos que Manejarán las
operaciones de corretaje de reaseguros.
g l{oja de vida y referencia profesional de los principales ejecutivos de la empresa
el cual cuenta con experiencia suficiente en materia de Corretaje de Reaseguros.
h. Informe Técnico.
i. Balance de Situación certificado por un Contador Público Autorizando.
4. Que el Departamento Técnico de la Superintendencia de Seguros y Reaseguros revisó la
documentación presentada y no encontró objeción alguna al respecto, toda vez que la
misma cumple con todo los requisitos exigidos por la ley No.63 de 19 de septiembre de
t996.
5. Que en reunión celebrada la Comisión Nacional de Reaseguros analizó la
documentación presentada encontrándola conforme con los requisitos exigidos por la
ley.
6. Que en mérito de lo arriba expresado.
e.
f
b,l
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