Resolución Nº CNR-005 de Superintendencia de Seguros y Reaseguros de Panamá, 11-05-1998

EmisorSuperintendencia de Seguros y Reaseguros (Panamá)
Número de resoluciónCNR-005
Fecha11 Mayo 1998
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REPUBLICA DE PANAMA
MINISTERIO DE COMERCIO E INDUSTRIAS
SUPERINTE,NDENCIA DE SEGUROS Y REASEGUROS
COMISION NACIONAL DE REASEGUROS
RESOLUCIOÑ xo, ¿75peNAMA t I DE t/ "/,-t DE 1998.
LA COMISION NACIONAL DE REASEGUROS
en uso de sus facultades legales,
CONSIDERANDO:
1- Que mediante Nota calendada 12 de mayo de 1998, el LICDO CIRO
CANO Q., interventor de la empresa REASEGURADORA RELAT
INTERNACIONAL, S.A., ha solicitado a la Comisión Nacional de
Reaseguros que se le extienda el período de intervención por sesenta días
adicionales conforme a 1o dispuesto en el artículo 52 de la Ley No 63 de 19
de septiembre de 1996.
2- Que el precitado artículo 52 establece que el período de intervención será
de no más de ciento ochenta días calendario salvo QUo, por razones
excepcionales y previa solicitud motivada del interventor la Comisión
Nacional de Reaseguros decida extender el mismo.
3- Que el interventor presenta las siguientes razones excepcionales para la
solicitud de extensión de la intervención:
a- Determinar el status de las inversiones localizadas en el exterior,
1o cual no se ha podido establecer por las situaciones
conflictivas que Presentan.
b- Remitir la segunda y última carta de confirmación de pasivos a
tOdOS lOS ACTCEdOTCS dC REASEGURADORA RELAT
INTERNACIONAL , S.A., e informarles que el proceso de
intervención está en su fase de culminación.
c- Reestructurar los Estados Financieros de la empresa
REASEGURADORA RFI,AT INTERNACIONAL, S.4.,
con los ajustes que se originen en el evento de no aclararse el
status de todas las inversiones.
4- eue después de analizar la solicitud presentada por el interventor, la
Comisión Nacional de Reaseguros considera que las razones sustentadas
revisten carácter excepcional, por 1o que estima procedente extender el
período de intervención de la empresa REASEGURADORA RELAT
W1pqXACIONAL, S.A., tomando como fundamento 1o estabiecido en el
artículo 52 de la Ley No 63 de 19 de septiembre de 1996.

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