Resolución Nº CTS-003 de Superintendencia de Seguros y Reaseguros de Panamá, 18-04-2011

Fecha18 Abril 2011
Número de resoluciónCTS-003
EmisorSuperintendencia de Seguros y Reaseguros (Panamá)
RePública de Panamá
Ministerio de Comercio e lndustrias
Superintendencia de Seguros y Reaseguros
Resolución No 9IS.!93, de llde abril de p![
El Consejo Técnico de Seguros' en
uso de sus facultades legales' Y
3.
4.
1.
2.
5.Quee|25marzode2011sereunióe|ConsejoTécnicodeSegurosyse
expuso la apelación del señor Héctor Antonio SolÍs'
6. Que procedieron con la evaluación de las pruebas presentadas .pol.^e! .sqñoJ
- fiéctór Antonio Solís y se revisó la Opinión de la Superintendencia No14 de 9
de febrero de 2001 , relacionada con el presente caso'
7.Que|uegodeevaluada|adocumentaciónbrindadaseconc|uyequenose
cuÁpfiOóon el debido proceso de presentar esta Queja, en primera. instancia,
ante el Ministerio de Óbras Públicas ya que es el responsable principal del
proyecto y no se cuenta con las pruebas específicas que certifiquen que
amúos perjuicios han sido ocasionados por las obras de Rehabilitación y
Mantenimiento de las calles de los Distritos de Pocrí, Pedasi y Tonosi
realizadas por el Fondo de Inversión Social y el Ministerio de obras Públicas.
CONSIDERANDO:
Que el 3 de junio de 2009' el señor HÉCToR ANTONIO SOL|S' varón'
p"*Á"no, máyor de edad, portador de la édula de identidad personal No7-
ó+-ZSs, presenió ante esta Superintendencia-de. Seguros, formal Queja en
contra de la compañía ASEGURADORA MUNDIAL' S'A'
Quea|re|atar|ascircunstanciasqueprecedierona|apresentación{ela
que.¡a, nos hace saber que la compañía ASEGURADORA MUNDIAL' S'A"
ii"óá' f" responsabilidaá de los daños ocurridos a su vehículo y de la
Oro"nqu¡t¡s qué ha sufrido por consecuencia las reparaciones que se realizaron
én las calles de Lajamina, Distrito de pocrí, provincia de Los santos. Dichas
reparaciones estaban supervisadas e inspeccionadas por el FIS y el MOP'
Que la opinión No14 de 9 de febrero de 2011 de la superintendencia .de
s;gró"t Reaseguros de panamá, señala que luego del análisis de todos los
puñtos eipuestos, se concluye que ASEGURADORA MUNDIAL' S'A" no ha
uiol"¿o t"'t_"y 59 de 29 de julio de 1996 ni lo contemplado por el Código de
Comercio de la República de Panamá.
eue el 25 de febrero de 2011 el señor HÉCTOR ANTONIO SOLíS presentÓ
ante esta superintendencia de seguros, formal Apelación en contra de la
opiniónde|a.SuperintendenciaNol4anteelConsejoTécnicodeSeguros.
Por lo antes exPuesto,
RESUELVE:
ARTíCULO ú¡llCO: CONFIRMAR la Opinión N"l4 de 9 de febrero de 2011 de la
superintendencia de segurcs y Reaseguros de Panamá, que concluye que
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