Resolución Nº CTS-004 de Superintendencia de Seguros y Reaseguros de Panamá, 06-05-2011

Fecha06 Mayo 2011
Número de resoluciónCTS-004
EmisorSuperintendencia de Seguros y Reaseguros (Panamá)
REPÚBLICA DE PANAMÁ
iIINISTERIO DE COMERCIO E INDUSTRIAS
SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS Y REASEGUROS
RESOLUCIÓN No GTS..IQ! de 19- de -iglllde 2010'
El Conseio Técnico de Seguros' en
Ueo de sus faculüades legales, Y
CONSIDERANDO QUE:
1-. El señor oR|-ANDO SOCORRO PANTOJA, por intermedio de sus apoderados
' ¡ra¡.iáU.. la firma forense DUTARY & Co., presentaron solicitud de Licencia
';;'il;;;"árá explotar los Ramos de Vida, Generales y Fianzas' a través
o" r" Jo.i"¿áo LA PÁNAMEÑA DE sEGURos Y vlDA' s'A'
2-. Al haber cumplido satisfactoriamente con los requisitos del artículo 15 de la
- ¡ey SS de 199ó, correspondiente a la primera fage lel proceso d-e autorización
áÁ'u aaivioao de seguros, se dictó la Resotución.Noo116 de 19 de mazo de
áóió, ,"0¡á.t" la cuál se otorgó permiso temporal al solicitante para los fines
contemplados en los artículos 16 y 't7 lex citae'
3-. Dentro del térm¡no de noventa (90) dfas establecido pol l? !:Y.19/-l-9.?9':9
' ,rr.áá la certificación del Reg¡stro público de la sociedad LA PANAMENA DE
*GuRos i vlo¡, s.A., óe la cual se corrobora que ésta-se en-c-u-ejlla
Ñid ; h sección Mercantil det Regisrro- Prlblico a la Ficha 696588,
;;;;;;i" 1752209, desde el6 de abril de 2010' Además' acompañó nota
á"i6á.ro a"positario que certifica el depósito de la cantidad que totaliza el
cáp¡iat min¡mó exigido por el artículo 't6 de la mencionada Ley 59 de 1996' y
de que se encuentra libre de gravámenes'
4-. Así las cosas, se sometió nuevamente a la revisión, análisis y evaluación de
- ñ' D;p;d;;t"' Técnico, Jurídico y de Autoría y Fiscalización de la
Superintenaencia de Seguros-1 l9a191l?s de Panamá' quienes
JJñ.-iJói"ron que LA PAÑAMEÑA DE sEGURos Y vlDA' s'A" ha
"áii"i".t " r"" requerimientos de ley, por lo. que, podía ser convocado el
óon"é¡o recnico de seguros para su autorización'
5-. En la reunión celebrada el 20 de julio de 2010., los Miembros del consejo
- T?cnico de Seguros analizaron la solicitud y la documentación acompañada,
poi - encontündola conforme, por ende, no encontró óbice alguno para
[iorg"rl" Li;ni¡a ae ó-guros a ta sociedad !A PANAMEÑA DE SEGUROS
Y VóA, S.A., para explotár los Ramos Vida' Generales y Fianzas'
En consecuencia,
RESUELVE:
ARTíCULO PRIMERO: OTORGAR Licencia de Seguros a favor de la sociedad LA
farulr,li¡¡ DE SEGuROS Y VIDA, S.A., inscrita en la Sección Mercantil del
ii"giliió p.i¡li"Ja b Ficha 696588, documento 1752209, desde el 6 de abril de
ióí0, p"uexplotar los Ramos Vida, Generales y Fianzas, de conformidad con la
Ley 59 de 29 de julio de 1996"

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