Resolución N° DDP-CEN-003-2022. Por la cual se admite la nómina cofadesavi para la elección del representante de las víctimas o afectados por dietilenglicol para la comisión de seguimiento para la atención de las víctimas de la intoxicación masiva con dietilenglicol y de sus familiares, adscrita al ministerio de salud.

Fecha de publicación02 Agosto 2022
Fecha15 Julio 2022
EmisorDEFENSORÍA DEL PUEBLO
No. 29591 Gaceta Oficial Digital, martes 02 de agosto de 2022 1
REPÚBLICA DE PANAMÁ
DEFENSORíA DEL PUEBLO
COMISIóN EVALUADORA NACIONAL
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"Por la cual se admite la Nómina COFADESAVI para la elección del representante de las
víctimas o afectados por dietilenglicol para la Comisión de Seguimiento para Ia atención
de las víctimas de la intoxicación masiva con dietilenglicol y de sus familiares, adscrita al
Ministerio de Salud."
LA COM¡SION EVALUADORA NACIONAL,
en uso de sus facultades legales;
CONSIDERANDO:
En virtud de la Ley No. 12 de 7 abril de 2015, se reformó la Ley No. 13 de 2010 y la Ley No.20
de 2013, relatívas a la intoxicación masiva con dietilenglicol, y dicta otras disposiciones en la cual
se establece que se constituye una Comisión de Seguimiento para la atención de las víctimas de
la intoxicación masiva con dietilenglicol y de sus familiares, adscrita al Ministerio de Salud que la
misma estará conformada de un representante del Ministerio de Salud, un representante de la
Caja de Seguro Social, un representante del Ministerio de Economía y Finanzas, un
representante del Ministerio de la Presidencia, un representante de la Defensoría del Pueblo, el
presidente de la Comisión de Trabajo, Salud, y Desarrollo Social de la Asamblea Nacional o
quien él designe y un representante de las víctimas o de afectados por dietilenglicol en la cual se
le atribuyó la responsabilidad a la Defensoría del Pueblo la convocatoria y la supervisión de su
elección.
La Defensoría del Pueblo establece que para el proceso de escogencia del representante, se
designará una Comisión Evaluadora Nacional, mediante la Resolución No. DDP-DAJ-O23-2022
de 20 de abril de 2022, publicada en la Gaceta Oficial el 28 de abril de 2022.
La Comisión Evaluadora Nacional para talfin dispone que en virtud de esta atribución establecida
en la Resolución No.DDP-DAJ-023-2022 de 20 de abril de 2022, se debe establecer un
calendario y reglamento a utilizar en la elección de los Flepresentantes de las víctimas o de
afectados por Dietilenglicol ante la Comisión de Seguimiento para la atención de las víctimas de
la intoxicación masiva con dietilenglicol y de sus familiares.
La Resolución No.DDP-CEN-002-2022 de 26 de mayo de 2022, por la cual se aprueba el
calendario y reglamento a emplear en la elección del representante de las víctimas o afectados
por dietilenglicol para la Comisión de Seguimiento para Ia atención de las víctimas de la
intoxicación masiva con dietilenglicol y de sus familiares, adscrita al Ministerio de Salud, en su
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Resolución No. DDP-CEN-003-2022
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artículo No. 8 señala que se admitirá la postulación de aquellos candidatos que cumplan con los
requisitos exigidos por el presente reglamento.
En virtud de las consideraciones expuestas, la Comisión Evaluadora Nacional, en uso de sus
facultades legales.
RESUELVE:
ARTICULO 1: ADMITIR la postulación de la nómina COFADESAVI integrada por la señora
BLANCA MARíA DOMíNGUEz MoNTERREY con identidad personal No. 6-701 -2432en calidad
de candidata principal y de la señora OMAYRA ESTELA TRISTÁN MEDINA con identidad
personal No. 9-1 30-744 en calidad de candidata suplente para la elección del representante de
las victimas o afeótados por dietilenglicol para Ia Comisión de Seguimiento para la atención de
las víctimas de la intoxicación masiva con dietilenglicol y de sus familiares, adscrita al Ministerio
de Salud.
ARTíGULo 2. CONFIRMAR que la postulación de la señora BLANCA MARíA DOMíNGUEZ
MONTERREY en calidad de candidata principal y de la señora OMAYRA ESTELA TR¡STÁN
MEDINA en calidad de candidata suplente ha cumplido con todos los requisitos establecidos por
la Comisión Evaluadora Nacional en la Resolución No.DDP-CEN-002-2022 de 26 de mayo de
2022.
ARTíCULO 3. ADVERTIR que la presente resolución empezará a regir desde su firma.
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ARTíCULO 4. PUBLTCAR la presente resolución Ia Gaceta Oficial de Panamá y en la página
web de la Defensoría del Pueblo, www.defensoría.gob.pa.
Publíquese y cúmplase.
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Presidente
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EXTENDIDO Pr¿il Ur Üi,ijl:ii¡,üiilÁ DEL PUEBL0
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