Resolución N° DDP-DAJ-062-2022. Por la cual se reanuda el proceso de escogencia de los postulantes de la elección del representante de las víctimas o afectados por dietilenglicol ante la comisión de seguimiento para la atención de las víctimas de la intoxicación masiva con dietilenglicol y de sus familiares, adscrita al ministerio de salud.

Fecha de publicación05 Septiembre 2022
Fecha30 Agosto 2022
EmisorDEFENSORÍA DEL PUEBLO
No. 29615 Gaceta Oficial Digital, lunes 05 de septiembre de 2022 1
REPÚBLICA DE PANAMÁ
DEFENSORÍA DEL PUEBLO
RESOLUCIÓN No. DDP-DAJ-062-2022
(De
30
de
Agosto
2022)
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"Por
la cual se reanuda el
proceso
de
escogencia
de
los
postulantes
de
la
elección
del
representante
de
las
víctimas
o
afectados
por
dietilenglicol
ante
la
Comisión
de
Seguimiento
para la
atención
de
las
víctimas
de
la
intoxicación
masiva
con
dietilenglicol
y
de
sus
familiares,
adscrita
al
Ministerio
de
Salud."
EL DEFENSOR DEL PUEBLO
DE
LA
REPÚBLICA
DE
PANAMÁ.
en
uso
de
sus
facultades constitucionales y legales;
CONSIDERANDO:
Mediante Ley
No.
7 de 5 de febrero de 1997, modificada por las Leyes No .
41
de 1 de diciembre
de 2005 y No. 55 de 2 de octubre de 2009, se crea
la
Defensoría del Pueblo, como una
institución independiente, que actuará con plena autonomía funcional, administrativa y
financiera.
En
virtud de la Ley No.
12
de 7 abril de 2015, se reformó
la
Ley No.
13
de
201
O y
la
Ley No. 20
de 2013, relativas a
la
intoxicación masiva con dietilenglicol, y dicta otras disposiciones en la
cual se establece que se constituye una Comisión de Seguimiento para la atención de las
víctimas de la intoxicación masiva con dietilenglicol y de sus familiares, adscrita
al
Ministerio de
Salud que la misma estará conformada de
un
representante del Ministerio de Salud,
un
representante de
la
Caja de Seguro Social,
un
representante del Ministerio de Economía y
Finanzas,
un
representante del Ministerio de la Presidencia,
un
representante de la Defensoría
del Pueblo, el presidente de
la
Comisión de Trabajo, Salud, y Desarrollo Social de la Asamblea
Nacional o quien
él
designe y
un
representante de las víctimas o de afectados por dietilenglicol
en
la
cual se le atribuyó
la
responsabilidad a
la
Defensoría del Pueblo la convocatoria y
la
supervisión de
su
elección.
La
Defensoría del Pueblo
en
su
calidad de ente rector en materia de derechos humanos por
mandato constitucional, consideró oportuno tomar en cuenta que desde
el
3 de julio de 2022, la
República de Panamá enfrenta una serie de manifestaciones a lo largo del país, por el alto costo
del combustible,
la
escases de medicamentos y el elevado precio de
la
canasta básica. Estos
acontecimientos escalaron de tal forma, que fue prioridad asegurar la integridad física de los
candidatos y los electores interesados
en
dicha escogencia y se pospuso las elecciones.
En
consecuencia de esto,
la
Defensoría del Pueblo
ha
tomado la decisión de reanudar
el
proceso de escogencia de la elección del representante de las víctimas o afectados por
dietilenglicol ante
la
Comisión de Seguimiento para
la
atención de las víctimas de
la
intoxicación (
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masiva con dietilenglicol y de sus familiares, tomando
en
cuenta que la Defensoría del
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debe garantizar los derechos de las víctimas o afectados por dietilenglicol.
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No. 29615 Gaceta Oficial Digital, lunes 05 de septiembre de 2022 2
Resolución No . DDP-DAJ-062-2022
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En virtud de las consideraciones expuestas, el Defensor del Pueblo de la República de Panamá,
en uso de sus facultades constitucionales y legales.
RESUELVE:
PRIMERO: REANUDAR el proceso de escogencia del representante de las víctimas o
afectados por dietilenglicol para la Comisión de Seguimiento para la atención de las víctimas de
la intoxicación masiva con dietilenglicol y de sus familiares, adscrita al Ministerio de Salud, hasta
que se pueda asegurar
la
integridad física de los candidatos y los electores interesados en dicha
escogencia.
SEGUNDO: El proceso de escogencia del representante continuará con las etapas faltantes del
proceso electoral establecido en
la
Resolución No. DDP-CEN-002-2022 de 26 de mayo de 2022
mediante
la
actualización de las fechas y respetando los términos preestablecidos para cada
etapa electoral.
TERCERO: ADVERTIR que
la
presente resolución empezará a regir desde su firma.
CUARTO: PUBLICAR
la
presente resolución en la Gaceta Oficial de la República de Panamá.
FUNDAMENTO LEGAL: Artículo 129 de la Constitución Política de la República de Panamá.
Notifíquese y Cúmplase.
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