Resolución N° DDP-DAJ-065-2022. Por la cual se ordena el día lunes 12 de septiembre del año 2022, el cierre de la oficina regional de la chorrera de la defensoría del pueblo.

Fecha de publicación12 Septiembre 2022
Fecha07 Septiembre 2022
EmisorDEFENSORÍA DEL PUEBLO
No. 29620 Gaceta Oficial Digital, lunes 12 de septiembre de 2022 1
REPÚBLICA
DE
PANAMÁ
DEFENSORÍA DEL PUEBLO
DEFENSORÍA
DEL
PUEBLO
SECRETAR
IA
GENERAL
CERTIFICA
QUE
ESTE
DOCUMENTO
ES
FIEL
COPIA
DEL
ORIGINAL
EXTENDIDO
POR
LA
DEFENSORÍA
DEL
PUEBLO
a
RESOLUCIÓN No.
DDP-DAJ-065-202~:,¿}_
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( Del 07
de
septiembre
de
2022) '
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"Por
la cual se
ordena
el día
lunes
12
de
septiembre
del año 2022,
-;:.et..,..;'""'-h=rñ"r:;-
Oficina
Regional
de
La Chorrera
de
la Defensoría del
Pueblo."
EL DEFENSOR DEL PUEBLO
DE
LA
REPÚBLICA DE PANAMÁ,
en
uso
de
sus
facultades
constitucionales
y legales;
CONSIDERANDO:
Mediante Ley
No.
7 de 5 de febrero de 1997, modificada por las Leyes
No.
41
de 1 de
diciembre de 2005 y
No.
55
de 2 de octubre de 2009, se crea
la
Defensoría del Pueblo,
como una institución independiente, que actuará con plena autonomía funcional,
administrativa y financiera.
Que es de suma importancia
la
participación de
la
población
en
las festividades de
la
creación del Distrito de
La
Chorrera, como muestra de civismo y honor a
su
idiosincrasia.
En
este sentido es valioso que los habitantes de nuestras comunidades festejen estas
actividades, con
el
fin
de preservar, fortalecer
su
unidad y el sentido de pertenencia, a
través de dichas celebraciones.
En
virtud de las consideraciones expuestas, el Defensor del Pueblo de
la
República de
Panamá,
en
uso de sus facultades constitucionales y legales.
RESUELVE:
PRIMERO: ORDENAR
el
cierre de
la
Oficina Regional de
La
Chorrera de
la
Defensoría
del Pueblo, el día lunes
12
de septiembre del año 2022.
SEGUNDO: SUSPENDER los términos administrativos de
la
Oficina Regional de
La
Chorrera de
la
Defensoría del Pueblo el día lunes 12 de septiembre del año 2022, según
lo establecido
en
el
artículo
68
de
la
Ley
38
de
31
de julio de 2000 y sus modificaciones.
TERCERO: PUBLICAR
la
presente resolución
en
la
Gaceta Oficial.
CUARTO: ADVERTIR que
la
presente resolución surtirá efectos a partir de
su
firma .
.. ·
FUNDAMENTO LEGAL: Artículo 129 de
la
Constitución Política de
la
República de
Panamá. Ley
No.
7 de 5 de febrero de 1997, modificada por las Leyes
41
de 1 de
diciembre de 2005 y
No.
55
de 2 de octubre de 2 0
la
Ley
38
de
31
julio de
2000 y sus modificaciones.
Comuníquese
y Cúmplase.
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