Resolución N° DDP-DAJ-011-2022. Por la cual se deroga la resolución no. 33-11 de 10 de octubre de 2011 y se aprueba el reglamento para la escogencia de los representantes provinciales y comarcales de los usuarios del transporte público terrestre de pasajeros.

Fecha de publicación24 Octubre 2022
Fecha16 Febrero 2022
EmisorDEFENSORÍA DEL PUEBLO
No. 29650 Gaceta Oficial Digital, lunes 24 de octubre de 2022 1
REPÚBLICA DE PANAMÁ
DEFENSoRía oel puEBLo
RESoLUctón ruo. DDp-DAJ-o 11 -2022
(De l6 de febrero de 20221
"Por la cua! se deroga la resolución No. 33-11 de 10 de octubre de 2011 y se aprueba el
reglamento para la escogencia de los representantes provinciales y comarcates de los
usuarios del transporte público terrestre de pasajeros.,,
EL DEFENSOR DEL PUEBLO DE LA REPÚBLICA DE PANAMÁ,
en uso de sus facultades constitucionales y legales;
CONSIDERANDO:
Mediante Ley No. 7 de 5 de febrero de 1997, modificada por las Leyes No. 41 de 'l de diciembre
de 2005 y No. 55 de 2 de octubre de 2009, se crea la Defensoría del Pueblo, como una
instituciÓn independiente, que actuará con plena autonomía funcional, administrativa y
financiera.
La Ley No.46 de 8 de agosto de2002, se adicionó el Numeral B alArtículo 7 de la Ley No.34
de 1999, para incluir en la Junta Directiva de la Autoridad del Tránsito y Transporte Terrestre a
dos (2) representantes a nivel nacional, un principal y un suplente, escogidos de entre los
usuarios del transporte público de pasajeros por provincia y uno de las comarcas, siendo
encomendada a la Defensoría del Pueblo la responsabilidad de desarrollar este proceso.
En virtud de la Ley No.42 de22 de octubre de2007, se reformó la Ley No. 14 de 1993, sobre
el Transporte Terrestre Público de Pasajeros y la Ley No.34 de 1999, sobre el Tránsito y
Transporte Terrestre, modificándose la composición e integración de la Junta Directiva de la
Autoridad delTránsito y Transporte Terrestre y determinándose que en la misma estarán cuatro
(4) representantes principales y cuatro (4) suplentes para un periodo de dos (2) años, escogidos
entre los usuarios del transporte público terrestre de pasajeros de cada provincia y uno (l) de
las comarcas, en la cual se le atribuyo esta responsabilidad la Defensoría del Pueblo.
En cumplimiento a esta disposición legal, la Defensoría del Pueblo ha preparado y actualizado
el Reglamento que se incorpora a la presente Resolución, procurando la mayor y más amplia
Participación ciudadana y lograr la selección de los representantes de los usuarios del
Transporte público terrestre.
En virtud de las consideraciones expuestas, el Defensor del Pueblo de la República de Panamá,
en uso de sus facultades constitucionales y legales.
RESUELVE:
PRIMERO: DEROGAR la Resolución No. 33-1 1 de 10 de octubre de 2011 .

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