Resolución N° DG-033-2023. Por la cual se dicta el reglamento técnico no. 3 de la dirección nacional de firma electrónica que crea un nuevo perfil de firma electrónica calificada, aprueba la firma electrónica calificada en la nube y dicta otras disposiciones.

Fecha de publicación03 Febrero 2023
Fecha26 Enero 2023
EmisorREGISTRO PÚBLICO DE PANAMÁ
No. 29715 Gaceta Oficial Digital, viernes 03 de febrero de 2023 1
REPÚBLICA
DE
PANAMÁ
REGISTRO PÚBLICO DE PANAMÁ
RESOLUCIÓN No. DG-033-2023
(De 26 de enero
de
2023)
"POR
LA
CUAL SE DICTA EL REGLAMENTO TÉCNICO No. 3
DE
LA
DIRECCIÓN
NACIONAL DE FIRMA ELECTRÓNICA QUE CREA
UN
NUEVO PERFIL DE FIRMA
ELECTRÓNICA CALIFICADA, APRUEBA
LA
FIRMA ELECTRÓNICA CALIFICADA
EN
LA
NUBE Y DICTA OTRAS DISPOSICIONES."
EL DIRECTOR GENERAL DEL REGISTRO PÚBLICO DE PANAMÁ
En
ejercicio de sus facultades legales y reglamentarias,
CONSIDERANDO:
Que según el artículo 1 de
la
Ley
No
. 82 de 9 de noviembre de 2012, se otorga al
Registro Público de Panamá las atribuciones de autoridad registradora y certificadora
raíz
de
firma electrónica para
la
República de Panamá;
Que según el artículo 4, numeral
1,
de
la
Ley
No.
82 de 9 de noviembre de 2012, es
función de
la
Dirección Nacional de Firma Electrónica elaborar y recomendar a
la
Junta Directiva y al Director General los reglamentos, resoluciones y demás
documentos técnicos que considere necesario para el desarrollo de las materias de
su
competencia;
Que según el artículo 10 de
la
Ley
No.
51
de 22 de julio de 2008 tal como fue
modificado por el artículo
16
de
la
Ley
No.
82 de 9 de noviembre de 2012
la
Dirección
Nacional de Firma Electrónica reconocerá como válido y reglamentará nuevas
tecnologías que permitan ofrecer
la
Firma electrónica calificada, que para el presente
reglamento, sería
la
incorporación novedosa de
la
firma electrónica
en
la
nube
la
cual
permitirá otorgarle a los solicitantes,
un
certificado de firma electrónica calificada sin
necesidad de entregar dispositivos físicos que gestionar por parte del usuario,
lo
que
habilita
su
solicitud de manera remota.
Que según el Artículo 20-8. de
la
Ley
No.
51
de 22 de julio de 2008 tal como fue
adicionado por el artículo 22 de
la
Ley
No.
82 de 9 de noviembre de 2012
la
Dirección
Nacional de Firma Electrónica tendrá
la
facultad para reglamentar todas las
actividades de los prestadores de servicios
de
certificación concernientes al registro,
comprobación y otorgamiento de firmas electrónicas calificadas a particulares y
entidades gubernamentales;
Que según
el
artículo 20-C, numeral
1,
de
la
Ley No.
51
de 22 de julio de 2008 tal
como fue adicionado por
el
artículo 22 de
la
Ley
No.
82 de 9 de noviembre de 2012 es
función
de
la
Dirección Nacional de Firma Electrónica dictar y emitir los reglamentos,
resoluciones y demás documentos técnicos que considere necesario para el
desarrollo de las materias de
su
competencia;
Que según el artículo 26 de
la
Ley
No.
51
de 22
de
julio de 2008 tal como fue
modificado por el artículo 28 de
la
Ley
No.
82
de 9 de noviembre de 2012 los
prestadores de servicios
de
certificación podrán realizar las actuaciones de
comprobación de identidad por medio de otras personas naturales o jurídicas,
públicas o privadas. Adicionalmente
en
el
numeral
3,
de ese mismo artículo, se
establece que
la
comprobación de identidad podrá hacerse mediante cualquier
mecanismo técnico autorizado por
la
Dirección Nacional de Firma Electrónica que
garantice validar de manera inequívoca
la
identidad
de
quien se encuentra realizando
la
solicitud o descarga del certificado de firma electrónica calificada y
en
virtud de ello
ó
Te!.
central 501-6000 -Calle 67 A Este, Vía España, frente
al
Hospital San Fernando
Apartado Postal
0830~1596
Panamá, República de Panamá -www.registro-publico.gob.
pa

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