Resolución N° DGOMI-123-2023. Por la cual se establece la apertura de la temporada de pesca de anchoveta (cetengraulis mysticetus), arenque (opisthonema spp) y orqueta (chloroscombrus orqueta) del año 2023 y se dictan otras disposiciones.

Fecha de publicación14 Abril 2023
Fecha04 Abril 2023
EmisorAUTORIDAD DE LOS RECURSOS ACUATICOS DE PANAMA
No. 29761 Gaceta Oficial Digital, viernes 14 de abril de 2023 1
REPÚBLICA
DE
PANAMÁ.
AUTORIDAD
DE
LOS
RECURSOS
ACUÁTICOS
DE
PANAMÁ
RESOLUCIÓN DGOMI
N2
123-2023
de
4
de
abril
de
2023
"Por
la cual
se
establece la
apertura
de
la
temporada
de
pesca
de
Anchoveta
(Cetengrau/is mysticetus),
Arenque
(Opisthonema spp) y
Orqueta
(Chloroscombrus
arqueta)
del
año
2023 y se
dictan
otras
disposiciones"
LA
DIRECTORA GENERAL
DE
ORDENACIÓN Y MANEJO INTEGRAL, ENCARGADA
En
uso de
sus
facultades legales,
CONSIDERANDO:
Que mediante
Ley
44 de
23
de
noviembre de 2006,
se
crea
la
Autoridad de los recursos
Acuáticos de Panamá, como entidad rectora del estado para asegurar
el
cumplimiento y
la
aplicación
de
las
leyes y políticas nacionales de
pesca
y acuicultura.
Que de acuerdo
al
numeral 2 del artículo
37
de
la
Ley
44 de 2006,
le
corresponde a
la
Dirección General de Ordenación y Manejo Integral, proponer e implementar normas,
programas, planes y estrategias para
la
ordenación,
el
aprovechamiento sostenible y
el
desarrollo de los recursos acuáticos,
en
coordinación con
las
unidades administrativas de
la
Autoridad,
las
instituciones gubernamentales,
los
entes locales y los participantes
en
estas
actividades.
Que
el
artículo 17 de
la
Ley
204 de 18
de
marzo de 2021 señala que
La
Autoridad
establecerá e implementará conforme a criterios técnicos, científicos, económicos y
sociales
las
medidas de conservación y ordenación que
sean
necesarias, mediante
el
manejo
ecosistémico de los recursos acuáticos para garantizar
el
aprovechamiento sostenible de
los
recursos acuícolas y pesqueros.
Que
según lo establecido
en
el
artículo 4 del Decreto Ejecutivo 107 de 29 de marzo de
2016,
las
capturas anuales estarán sujetas a evaluaciones.
Que
de
acuerdo con lo dispuesto
en
el
artículo 13 del Decreto Ejecutivo
107 de
29
de
marzo de 2016,
se
establece
la
obligatoriedad del armador y capitán de
la
embarcación, de
proveer
las
comodidades necesarias para
el
correcto desempeño de
las
funciones del
observador a bordo.
Que
en
el
Decreto
210 de
25
de octubre de 1965,
se
establecen áreas prohibidas para
la
captura de especies marinas
en
embarcaciones pesqueras de 10 toneladas brutas o
más.
Que
el
Decreto Ejecutivo
124 de 8 de noviembre de 1990, establece
las
áreas prohibidas
para
la
pesca
industrial.
Que mediante Resolución
ADM/
ARAP
No.
027 de 28 de agosto de 2018
se
adoptó el
Plan
de manejo de
las
pesquerías de Pequeños Pelágicos
en
el
Pacífico de Panamá.
El
cual,
en
las
estrategias para desarrollar
el
Plan
de Manejo",
en
el
punto 1.4, establece iniciar
la
temporada de
pesca,
cuando
la
talla media del muestreo de pre-temporada de anchoveta
en
abril de
cada
año, supere los 12.5
cm
para
el
estado de buena productividad de este
recurso.

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