Resolución N° DGOMI-152-2022. Por la cual se establece el cierre de la temporada de pesca de la anchoveta (cetengraulis mysticetus) del año 2022.

Fecha de publicación28 Julio 2022
Fecha20 Julio 2022
EmisorAUTORIDAD DE LOS RECURSOS ACUATICOS DE PANAMA
No. 29588 Gaceta Oficial Digital, jueves 28 de julio de 2022 1
~
REPÚBLICA
DE
PANAMÁ
MINISTERIO DE
DESARROLLO AGROPECUARIO
AUTORIDAD
DE LOS RECURSOS
ACUÁTICOS DE
PANAMÁ
-GOBIERNO NACIONAL -
REPÚBLICA DE PANAMÁ
AUTORIDAD DE LOS RECURSOS ACUÁTICOS DE PANAMÁ
RESOLUCIÓN DGOMI No. 152-2022
(De 20 de julio de 2022)
"Por la cual se establece
el
cierre de
Ja
temporada de pesca de
Ja
Anchoveta
(Cetengraulis mysticetus)
del
año 2022"
LA DIRECTORA GENERAL, ENCARGADA
En
uso de sus facultades legales,
CONSIDERANDO:
Que mediante Ley 44 de 23 de noviembre de 2006, se crea la Autoridad de los
Recursos Acuáticos de Panamá, como entidad rectora del Estado, para asegurar el
cumplimiento y la aplicación de las leyes y los reglamentos en materia de recursos
acuáticos y de las políticas nacionales de pesca y acuicultura.
Que de acuerdo al numeral 2 del artículo 37 de la Ley 44 de 2006, corresponde a
la
Dirección General de Ordenación Y Manejo Integral, proponer e implementar
normas, programas, planes y estrategias para
la
ordenación, el aprovechamiento
sostenible y el desarrollo de los recursos acuáticos, en coordinación con las
unidades administrativas de la Autoridad, las instituciones gubernamentales, los
entes locales y los participantes de estas actividades.
Que el numeral 5 del artículo 37 de la Ley 44 de 2006, establece que corresponde
a la Dirección General de Ordenación y Manejo Integral, monitorear la
implementación de las normas de ordenación, establecidas para los buques
pesqueros de bandera panameña de servicio nacional.
Que el artículo 17 de la Ley 204 de 18 de marzo de 2021, señala que
la
Autoridad
establecerá e implementará conforme a criterios técnicos, científicos, económicos y
sociales las medidas de conservación y ordenación que sean necesarias mediante
el manejo ecosistémico de los recursos acuáticos, para garantizar el
aprovechamiento sostenible de los recursos acuícolas y pesqueros
Que según lo dispuesto en el artículo 16 del Decreto Ejecutivo 107 de 29 de marzo
de 2016, el cierre de
la
temporada de pesca de anchoveta se establecerá mediante
Resolución emitida por la Dirección General de Ordenación y Manejo Integral, de
acuerdo a los informes científicos basados en el monitoreo e investigación que haga
la Dirección General de Investigación y Desarrollo sobre la pesquería durante la
temporada de pesca.
Que mediante Resolución ADM/ARAP No.027 de 28 de agosto de 2018 se adoptó
el Plan de Manejo de las ·Pesquerías de Pequeños Pelágicos anchoveta,
(Cetengraulis mysticetus), arenque (Opisthonema sp) y Orqueta (Ch/oroscombrus
arqueta), en el Pacifico de Panamá, 2018,
El
cual, "En las estrategias para
desarrollar el plan de manejo", en el punto 1.6, establece controlar las capturas de
Cetengraulis mysticetus cuando se inicie el periodo de desove.
Que mediante nota DGID-123-2022, del 20 de julio de 2022, la Dirección General
de Investigación y Desarrollo indica que en esta temporada de pesca 2022, la may()f
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captura por unidad de esfuerzo (CPUE) de anchoveta se dio en la semana
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en la semana del 12
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18 de junio con una CPUE de 28.3 toneladas
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No. 29588 Gaceta Oficial Digital, jueves 28 de julio de 2022 2
máxima de
la
temporada por
lo
tanto, se recomienda el cierra de
la
temporada de
pesca de anchoveta (Cetengraulis mystícetus) 2022.
RESUELVE:
PRIMERO: Establecer
el
día veintiuno (21) de julio del año dos mil veintidós (2022),
a las 00:00 a.m., como fecha de cierre de
la
temporada de pesca de
la
anchoveta
(Cetengraulis mysticetus), hasta tanto se decrete
su
apertura conforme lo dispone
el artículo
15
del Decreto Ejecutivo 107 de 29 de marzo de 2016.
SEGUNDO: Establecer que las embarcaciones de Bajura de pequeños pelágicos,
que capturan Anchoveta (Cetengraulís mysticetus) como carnada, podrán continuar
con
la
actividad hasta que se demuestre niveles bajos de captura.
TERCERO: Durante
el
periodo de cierre descrito en
el
artículo primero,
se
prohíbe
la
pesca de
la
Anchoveta (Cetengraulis mysticetus). Sin embargo,
la
Dirección
General de Ordenación y Manejo Integral de la Autoridad de Los Recursos
Acuáticos de Panamá, podrá autorizar viajes para capacitación por tiempo definido
y sin retención de captura objetivos, a las empresas que cuenten
con
embarcaciones con licencia vigente de pesca de Anchoveta, Arenque y Orqueta,
para
lo
cual, los interesados deberán coordinar
con
la
Autoridad de Los Recursos
Acuáticos de Panamá y presentar solicitud de intención escrita que incluya objetivo
y metodología, con treinta (30) días calendario de anticipación
al
viaje.
CUARTO:
La
Dirección General de Ordenación y Manejo Integral de
la
Autoridad
de Los Recursos Acuáticos de Panamá, a partir del mes de marzo, podrá autorizar
hasta 3 viajes por empresa para, prospección, pruebas de equipo y planta por
tiempo definido, a las empresas que cuenten con embarcaciones con licencia
vigente de pesca de Anchoveta, Arenque y Orqueta, para lo cual, los interesados
deberán coordinar
con
la
Autoridad de
Los
Recursos Acuáticos de Panamá y
presentar solicitud de intención escrita que incluya objetivo y metodología, con
treinta (30) días calendario de anticipación
al
viaje.
QUINTO:
La
presente Resolución comenzará a regir a partir del
16
de agosto de
2021.
FUNDAMENTO DE DERECHO: Ley 44 de 23 de noviembre de 2006, Ley 204 de
28 de marzo de 2021, Decreto Ejecutivo 107 de 29 de marzo 2016.
Dado en la ciudad de Panamá, 20 de julio de 2022.
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