Resolución N° DGRPN 003-2019. Por la cual se deroga la resolución dgrpn no. 002-2019 de 8 de febrero de 2019, mediante la cual se aprobó el manual de procedimiento que constaba de cincuenta y cinco (55) páginas.

Fecha de publicación07 Junio 2019
Fecha25 Abril 2019
EmisorAUTORIDAD MARITIMA DE PANAMA
No. 28791 Gaceta Oficial Digital, viernes 07 de junio de 2019 1
No. 28791 Gaceta Oficial Digital, viernes 07 de junio de 2019 2
No. 28791 Gaceta Oficial Digital, viernes 07 de junio de 2019 3
1.
PROCEDIMIENTO
DE
INSCRIPCiÓN
PRELIMINAR
DE
DOCUMENTOS
1.1 Inscripción Preliminar de documentos a través de Consulados.
Solicitará
la
inscripción preliminar mediante
un
formulario
que
les
será
suministrado por
la
Autoridad Marítima
de
Panamá,
en
el
cual
se
indicaran
los
datos relevantes
para
cada
uno
de
los
documentos registra
bies
ante
la
DGRPN.
Consulado
1
Nota
1:
El
consulado deberá extraer
los
datos relevantes
solicitados
en
el formulario, del contrato o documento
presentado
por
el interesado.
Nota
2:
Coteja
los
datos del formulario
con
los
datos del
documento que
se
desea
inscribir y comprobado el pago
de
los
derechos
de
registro, procederá a enviar a través
de
algún
medio telemático
el
formulario, señalando el número
de
Recibo
Oficial General mediante el cual
se
realizó el pago.
2 Analista
Recibe
por algün medio telemático
el
formulario
de
inscripción
Calificador
de
preliminar.
Escrituras
Deberá imprimir
el
formulario
de
inscripción preliminar y
le
dará ingreso
al
mismo a través del sistema emulación
otorgándole
un
asiento y tomo
de
diario
los
cuales
serán
colocados
en
la
esquina superior izquierda,
de
igual forma
se
deberá extraer del sistema emulación y colocar
en
el
formulario
de
inscripción preliminar,
el
número
de
liquidación,
fecha y hora de ingreso
al
diario.
Procede a evaluar el formulario
de
inscripción preliminar para
posteriormente aprobar o calificar como defectuosa
la
solicitud
de
inscripción.
Calificación defectuosa:
En
los
casos
que exista alguna
razón que impida
la
inscripción preliminar
de
cualquier
documento,
el
calificador procederá
de
inmediato a
comunicarle
al
Consulado mediante algún medio
telemático,
la
existencia y
la
naturaleza
de
esa
circunstancia,a fin
de
que
se
hagan
las
aclaraciones,
reformas o correcciones correspondientes.

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