Resolución N° DM-0137-2022. Que designa a la fundación ciudad del saber, como nuevo representante de los grupos cívicos del patronato del parque natural metropolitano, que sustituye a la organización soroptimista internacional panamá pacífico.

Fecha de publicación28 Julio 2022
Fecha05 Julio 2022
EmisorMINISTERIO DE AMBIENTE
No. 29588 Gaceta Oficial Digital, jueves 28 de julio de 2022 1
REPÚBLICA DE PANAMÁ
MINISTERIO DE AMBIENTE
Resolución DM- O 13
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-2022
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de
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de 2022
o
Que designa a la FUNDACIÓN CIUDAD DEL SABER, como nuevo representante
de
los
Grupos Cívicos del Patronato del Parque Natural Metropolitano, que sustituye a la
ORGANIZACIÓN SOROPTIMISTA INTERNACIONAL PANAMÁ PACÍFICO.
El suscrito Ministro de Ambiente en uso de sus facultades legales, y
CONSIDERANDO:
Que mediante la Ley 8 del 5 de julio de 1985,
se
establece el Parque Natural Metropolitano en el
corregimiento de Ancón, distrito de Panamá, provincia
de
Panamá;
Que el acápite a del artículo 2, de la Ley 8 del 5 de julio de 1985, señala que el "Parque Natural
Metropolitano, tendrá como objetivo Reservar en la Cuidad de Panamá un área natural que
contribuya a mantener el equilibrio entre el medio natural y su hábitat urbano en particular a
fin de prevenir la contaminación y propiciar un ambiente sano";
Que el artículo 3
de
la Ley 8 del 5 de julio de 1985, señala que, "Las actividades que se llevan a
cabo en el Parque Natural Metropolitano deberán ser compatibles con la política de protección,
conservación y manejo de los recursos naturales que establezca el Órgano Ejecutivo,
por
conducto del Ministerio
de
Desarrollo Agropecuario";
Que el artículo 5 de la Ley 8 del 5 de julio de 1985 señala que "El Parque Natural Metropolitano
es patrimonio nacional y estará regido
por
un Patronato, el cual tendrá personería jurídica y
será nombrado y orientado por el Órgano Ejecutivo,
por
conducto del Ministerio de Desarrollo
Agropecuario, y tendrá las facultades que esta Ley le otorgue";
Que a su vez, en el acápite f del artículo 5 de la precitada Ley,
se
establece que el Patronato
estará integrado por "Tres representantes
de
grupos cívicos y privados con personería jurídica,
que serán escogidos
de
ternas
de
candidatos que presenten dichos grupos";
Que mediante Resolución No. ALP-43-ADM del 20 de agosto
de
1986, se instituyen los
miembros del Patronato que dirigirán y administrarán el Parque Natural Metropolitano; el cual
operará conforme a las directrices técnicas, administrativas y jurídicas que establece la Ley que
lo
crea;
Que, el artículo 1 de la Ley 8 de
25
de
marzo de 2015, crea el Ministerio de Ambiente como la
entidad rectora del Estado en materia de protección, conservación, preservación y restauración
del ambiente y el uso sostenible
de
los recursos naturales para asegurar el cumplimiento y
aplicación
de
las leyes, los reglamentos y la Política Nacional de Ambiente;
Que por su parte el artículo 7 de la Ley 8 del 5 de julio de 1985, dispone que "
...
Cuando una
asociación cívica, profesional o privada que esté representada en el Patronato, desaparezca
legalmente, será necesario escoger a una nuevo representante que pertenezca a otra asociación
similar que se encuentre debidamente establecida,
para
cubrir la vacante que se produce";
Que mediante Nota recibida el 24 de septiembre de 2019, la organización SOROPTIMISTA
INTERNACIONAL PANAMÁ PAFICÍCO, anuncia su retiro del Patronato dado que, según
indica, su misión no se encuentra dentro de los objetivos primordiales de conservación y cuidado
de los recursos naturales del Parque Natura! Metropolitano;

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