Resolución N° DM-106-2023. Por la cual se suspenden términos, audiencias y trámites administrativos en la dirección general de trabajo, (secretaria judicial y las conciliaciones) del ministerio de trabajo y desarrollo laboral.

Fecha de publicación02 Noviembre 2023
Fecha01 Noviembre 2023
EmisorMINISTERIO DE TRABAJO Y DESARROLLO LABORAL
No. 29903 Gaceta Oficial Digital, jueves 02 de noviembre de 2023 1
República de Panamá
Ministerio
de
Trabajo y Desarrollo Laboral
RESOLUCIÓN .DM
L(O
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. de 2023
"Por
lo cual se suspenden términos, audiencias y trámites administrativos en
Ja
Dirección
General
de
Trabajo, (Secretaria Judicial y las Conciliaciones) del Ministerio
de
Trabajo y
Desarrollo laboral
".
EL MINISTRO DE TRABAJO Y DESARROLLO LABORAL, ENCARGADO.
En uso
de
sus facultades legales,
CONSIDERANDO:
Que
Ja
Ley 26 de 27
de
marzo
de
1941
, instituyó el día 2 de noviembre como
un
día
cívico, dedicado a los difuntos;
Que tradicionalmente
Ja
población panameña consagra este día a recordar y honrar
la
memoria de sus seres queridos y amigos.
Que el Ministerio de Gobierno, emitió el Decreto Ejecutivo 23
de
16
de
Octubre
de
2023, en el que ordena el cierre
de
las oficinas públicas nacionales y municipales, en
todo el territorio nacional, el día 2 de noviembre de 2023, a partir de
Ja
una de
Ja
tarde
(1
:00 p.m.) con motivo del Día de los Difuntos.
Que,
el Ministerio de Trabajo y Desarrollo Laboral, atendiendo
Jo
anterior, considera
necesario ordenar
la
suspensión
de
términos en los procesos administrativos, judiciales
y las Conciliaciones programadas el día 2
de
noviembre
de
2023
.,
que se llevan a cabo
en Dirección General
de
Trabajo, del Ministerio de Trabajo y Desarrollo Laboral.
RESUELVE:
PRIMERO: ORDENAR,
Ja
suspensión de los términos judiciales, administrativos y
Conciliaciones, que se desarrollan en
la
Dirección General
de
Trabajo, del Ministerio
de
Trabajo y Desarrollo Laboral, el día 2
de
noviembre de 2023, según
el
procedimiento
establecido en
Ja
Ley 53 del día 28
de
agosto
de
1975 y la Ley 38 del día
31
de julio de
2000.
SEGUNDO: ORDENAR, reprogramar las audiencias y conciliaciones que debían
ejecutarse dentro del término descrito en el artículo, en estos despachos judiciales y
administrativos.

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