Resolución N° DM-140-2022. Por medio de la cual se dispone efectuar en la plataforma panamá digital los trámites en línea del ministerio de trabajo y desarrollo laboral.

Fecha de publicación06 Junio 2022
Fecha31 Mayo 2022
EmisorMINISTERIO DE TRABAJO Y DESARROLLO LABORAL
No. 29551 Gaceta Oficial Digital, lunes 06 de junio de 2022 1
República de Panamá
Ministerio de Trabajo y Desarrollo Laboral
Resolución Ministerial
No.
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~
de 2022.
"Por medio de la cual se dispone efectuar en la plataforma Panamá Digital los
trámites en línea del Ministerio de Trabajo y Desarrollo Laboral"
LA MINISTRA
DE
TRABAJO Y DESARROLLO LABORAL
En uso de sus facultades legales,
CONSIDERANDO:
Que
el
Decreto de Gabinete No. 249 de 16 de julio de 1970, por
el
cual se dicta
la
Ley
Orgánica del Ministerio de Trabajo y Desarrollo Laboral, en
su
artículo 9 faculta a
la
Ministra de Trabajo y Desarrollo Laboral para que cumpla y haga cumplir
la
Constitución
Política, las Leyes, Decretos, Resoluciones y demás disposiciones jurídicas
en
materia de
trabajo.
Que
la
Ley
No.
144 de 15 de abril de 2020, modifica y adiciona artículos a
la
Ley
No.
83
de 9 de noviembre de 2012, sobre
el
uso de medios electrónicos para los trámites
gubernamentales y dicta otras disposiciones.
Que
el
artículo 4 de
la
Ley No. 83 de 9 de noviembre de 2012, modificado por
la
Ley
No.
144 de 15 de abril de 2020 establece, que para garantizar
la
prestación de servicios por
medios e instrumentos electrónicos, las entidades públicas harán uso de las facultades
que
la
ley les otorgue, resguardando los derechos que se enmarcan
en
dicha ley, entre los
que especialmente se incluyen los siguientes:
Los trámites
en
línea tendrán
la
misma validez y reconocimiento legal que los
realizados de forma presencial.
En
la
tramitación por medios electrónicos y digitales, las resoluciones serán
firmadas electrónicamente por
el
personal competente para dichos actos. Una vez
esté disponible
la
emisión electrónica de estas, se dejarán de emitir físicamente,
salvo que exista algún impedimento para ello.
Todo documento que forme parte del expediente de
un
trámite gubernamental en
línea, una vez digitalizado, podrá ser retirado físicamente por
el
usuario
en
un
término de cinco días hábiles. Vencido este término,
el
documento podrá ser
destruido por
la
entidad. Se entiende que estos documentos solo serán requeridos¡

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