Resolución N° DNAM-UTACOL-0280-21. Por medio de la cual se adjudica a título oneroso un predio rural a segregarse de la finca mil cuarenta y cinco (1045), tomo 730, folio 470, código de ubicación 3006, de la sección de propiedad del registro publico, propiedad del ministerio de desarrollo agropecuario, con una superficie de cinco mil cuarenta y siete metros cuadrados con sesenta y ocho decímetros cuadrados (5,047.68m2), ubicado en la cauchera, corregimiento de ciricito, distrito de colón, provincia de colón, a favor de ministerio de educación, escuela de la cauchera.

Fecha de publicación07 Septiembre 2022
Fecha04 Agosto 2021
EmisorAUTORIDAD NACIONAL DE ADMINISTRACIÓN DE TIERRAS
No. 29617 Gaceta Oficial Digital, miércoles 07 de septiembre de 2022 1
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Resolución
No. DNAM- UTACOL-0280-21 4 de
agosto
de
2021
POR MEDIO DE
LA
CUAL
SE
ADJUDICA
A TÍTULO ONEROSO UN PREDIO RURAL A
SEGREGARSE DE
LA
FINCA MIL CUARENTA Y CINCO (1045),TOMO 730, FOLIO 470,
CODIGO DE UBICACIÓN 3006, DE
LA
SECCION DE PROPIEDAD
DEL
REGISTRO
PUBLICO, PROPIEDAD DEL MINISTERIO DE DESARROLLO AGROPECUARIO CON
UNA
SUPERFICIE DE, CON
UNA
SUPERFICIE DE CINCO MIL CUARENTA Y SIETE
METROS CUADRADOS CON SESENTA Y OCHO DECIMETROS CUADRADOS
(5,047.68m2
),
UBICADO EN
LA
CAUCHERA, CORREGIMIENTO DE CIRICITO,
DISTRITO DE COLON, PROVINCIA DE COLON, A FAVOR DE MINISTERIO DE
EDUCACION, ESCUELA DE
LA
CAUCHERA.
El
Administrador General
En
uso de sus facultades legales
CONSIDERANDO:
Que la Ley No. 24 de 2006, declara de orden público y de interés social las actividades de
regularización y titulación masiva de tierras que ejecuta el Estado, y que mediante el
Artículo
11
del Decreto Ejecutivo No. 228 de 2006, regula el procedimiento para
la
asignación en uso y administración de oficio de las áreas verdes y tierras utilizadas por
el
Estado; de igual manera lo establece
la
Resolución ADMG-003-2011 del 25 de enero de
2011, publicada en Gaceta Oficial Digital No. 26753 del 30 de marzo de 2011.
Que en el marco de los procesos de regularización y titulación masiva de tierras a cargo
de
la
Autoridad Nacional de Administración de Tierras,
el
MINISTERIO DE EDUCACIÓN,
ESCUELA DE
LA
CAUCHERA, solicitó la asignación en Uso y Administración de oficio,
un
predio rural número 1069, a segregarse de la Finca 1045, Tomo 730, Folio
470, Código de Ubicación TREINTA (30), de la Sección de Propiedad del REGISTRO
PÚBLICO, propiedad del MINISTERIO DE DESARROLLO AGROPECUARIO, con una
superficie de CINCO MIL CUARENTA Y SIETE METROS CUADRADOS CON
SESENTA Y OCHO DECIMETROS CUADRADOS (5,047.68m2
),
UBICADO EN
LA
CAUCHERA, CORREGIMIENTO DE CIRICITO, DISTRITO DE COLON, PROVINCIA DE
COLON, con el objeto de ser utilizada para
la
operación del MINISTERIO DE
EDUCACION, ESCUELA DE
LA
CAUCHERA.
Que mediante
la
Ley No. 59 del 8 de octubre de
201
O,
se crea
la
Autoridad Nacional de
Administración de Tierras (ANATI), constituyéndola como única titular y autoridad
competente para
la
tramitación y titulación de todos los bienes inmuebles, incluyendo los
de propiedad estatal y los de propiedad privada, nacional o municipal.
Que,
al
ser
el
predio
un
baldío nacional, para efectos registrales, se le asigna
al
mismo
valor, sujeto a realización de avalúas.
Que el artículo 19 numeral 17 de
la
Ley
59
de 8 de octubre de 2010, establece que, entre
las funciones del Administrador General, está firmar las resoluciones de adjudicación,
ventas, permutas, arrendamiento y donaciones de tierra, que realiza la Autoridad, de
conformidad con lo que establece la Ley.

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