Resolución N° DNAM-UTAPO-0077-22. Por medio de la cual se constituye un folio real a favor de la nación para asignar en uso y administración al ministerio de salud, puesto de salud de la represa, un predio baldío rural, con una superficie de setecientos ochenta metros cuadrados con veintiocho decímetros cuadrados (780.28m2), ubicado en la laguna, corregimiento de la represa, distrito de la chorrera, provincia de panamá oeste.

Fecha de publicación07 Septiembre 2022
Fecha15 Febrero 2022
EmisorAUTORIDAD NACIONAL DE ADMINISTRACIÓN DE TIERRAS
No. 29617 Gaceta Oficial Digital, miércoles 07 de septiembre de 2022 1
*
*
REPÚBLICA DE
PANAMÁ
-GOBIERNO
NACIONAL
-
Resolución No. DNAM-UTAP0-0077-22 15 de febrero de 2022
POR MEDIO
DE
LA CUAL SE CONSTITUYE
UN
FOLIO REAL A FAVOR DE LA
NACIÓN PARA ASIGNAR
EN
USO Y ADMINISTRACIÓN AL MINISTERIO DE SALUD,
PUESTO
DE
SALUD DE LA REPRESA,
UN
PREDIO BALDÍO RURAL, CON UNA
SUPERFICIE DE SETECIENTOS OCHENTA METROS CUADRADOS CON
VEINTIOCHO DECIMETROS CUADRADOS (780.28m2
),
UBICADO
EN
LA LAGUNA,
CORREGIMIENTO DE LA REPRESA, DISTRITO
DE
LA CHORRERA, PROVINCIA DE
PANAMA OESTE.
El
Administrador General
En
uso de sus facultades legales
CONSIDERANDO:
Que
la
Ley
No
. 24 de 2006, declara de orden público y de interés social las actividades de
regularización y titulación masiva de tierras que ejecuta
el
Estado, y que mediante
el
Artículo
11
del Decreto Ejecutivo
No.
228 de 2006, regula
el
procedimiento para
la
asignación
en
uso y administración de oficio de las áreas verdes y tierras utilizadas por
el
Estado; de igual manera
lo
establece
la
Resolución ADMG-003-2011 del 25 de enero de
2011, publicada
en
Gaceta Oficial Digital
No.
26753 del
30
de marzo de 2011.
Que en
el
marco de los procesos de regularización y titulación masiva de tierras a cargo
de
la
Autoridad Nacional de Administración de Tierras, EL MINISTERIO DE SALUD;
solicitó
la
asignación en Uso y Administración,
un
predio baldío rural número 2091, con
una superficie de SETECIENTOS OCHENTA METROS CUADRADOS CON
VEINTIOCHO DECIMETROS CUADRADOS (780.28m2
),
UBICADO
EN
LA LAGUNA,
CORREGIMIENTO DE LA REPRESA, DISTRITO
DE
LA CHORRERA, PROVINCIA DE
PANAMA OESTE,
el
objeto de ser utilizada como PUESTO DE SALUD
DE
LA
REPRESA.
Que mediante
la
Ley
No.
59
del 8 de octubre de
201
O,
se crea
la
Autoridad Nacional de
Administración de Tierras (ANATI), constituyéndola como única titular y autoridad
competente para
la
tramitación y titulación de todos los bienes inmuebles, incluyendo los
de propiedad estatal y los de propiedad privada, nacional o municipal.
Que,
al
ser el predio
un
baldío nacional, para efectos registrales, se
le
asigna
al
mismo
valor, sujeto a realización de avalúas.
Que
el
artículo
19
numeral
17
de
la
Ley
59
de 8 de octubre de
201
O,
establece que, entre
las funciones del Administrador General, está firmar las resoluciones de adjudicación,
ventas, permutas, arrendamiento y donaciones de tierra, que realiza
la
Autoridad, de
conformidad con
lo
que establece
la
Ley.
En mérito de
lo
expuesto,
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