Resolución N° DNAM-UTOCOC-0137-2022. Por medio de la cual, se constituye un folio real a favor de la nación, da en uso y administración al ministerio de educación, huerto escolar de ojo de agua, un predio con una superficie de cinco mil cuatrocientos tres metros cuadrados con cuatro decímetros cuadrados (5,403.04 m2), ubicado en ojo de agua, corregimiento de las lomas, distrito de la pintada, provincia de coclé.

Fecha de publicación31 Mayo 2022
Fecha30 Marzo 2022
EmisorAUTORIDAD NACIONAL DE ADMINISTRACIÓN DE TIERRAS
No. 29548 Gaceta Oficial Digital, martes 31 de mayo de 2022 1
REPÚBLICA
DE
PANAMÁ
-GOBIERNO NACIONAL -
AUTORIDAD NACIONAL
DE
ADMINISTRACIÓN
DE
TIERRAS
Resolución DNAM-UTOCOC-0137-2022
POR MEDIO
DE
LA
CUAL,
SE
CONSTITUYE
UN
FOLIO REAL FAVOR
DE
LA
NACION
DA
EN
USO Y ADMINISTRACION
AL
MINISTERIO
DE
EDUCACION, HUERTO
ESCOLAR DE OJO
DE
AGUA,
UN
PREDIO
CON
UNA SUPERFICIE
DE
CINCO MIL
CUATROCIENTOS TRES METROS CUADRADOS CON CUATRO DECÍMETROS
CUADRADOS (5,403.04 m2
),
UBICADO
EN
OJO
DE
AGUA, CORREGIMIENTO
DE
LAS
LOMAS, DISTRITO
DE
LA
PINTADA, PROVINCIA
DE
COCLE.
El
Administrador General
En
uso
de
sus facultades legales
CONSIDERANDO:
Que
la
Ley
No.
24 de 2006, declara
de
orden público y de interés social
las
actividades de
regularización y titulación masiva de tierras que ejecuta
el
Estado, y que mediante
el
Artículo
11
del Decreto Ejecutivo
No.
228 de 2006, regula el procedimiento para
la
asignación
en
uso y administración
de
oficio de las áreas verdes y tierras utilizadas por el
Estado; de igual manera
lo
establece
la
Resolución ADMG-003-2011 de
25
de
enero de
2011, publicada
en
Gaceta Oficial Digital No.26753 de
30
de
marzo de 2011.
Que
en
el marco de los procesos de regularización y titulación masiva de tierras a cargo
de
la
Autoridad Nacional
de
Administración de Tierras, LA NACION DA
EN
USO Y
ADMINISTRACION AL MINISTERIO
DE
EDUCACION,
un
predio baldío rural número 302,
con una superficie de CINCO MIL CUATROCIENTOS TRES METROS CUADRADOS
CON
CUATRO DECÍMETROS CUADRADOS (5,403.04 m2
),
ubicado
en
OJO
DE
AGUA,
Corregimiento de
LAS
LOMAS, Distrito de
LA
PINTADA, Provincia de COCLE,
con
el
objeto de ser utilizada para
la
operación de
la
HUERTO ESCOLAR
DE
OJO
DE
AGUA.
Que mediante
la
Ley
No.
59
de 8
de
octubre de
201
O,
se
crea
la
Autoridad Nacional
de
Administración
de
Tierras (ANATI), constituyéndola como
la
única titular y autoridad
competente para
la
tramitación y titulación
de
todos los bienes inmuebles, incluyendo los
de propiedad estatal y los
de
propiedad privada, nacional o municipal.
Que
al
ser
un
predio baldío Nacional, para efectos registrales,
se
le
asigna
al
mismo
un
valor, sujeto a realización de avalúos.
Que el artículo
19
numeral
17
de
la
Ley
59
de 8 de octubre de 2010, establece que, entre
las funciones del Administrador General, está firmar las resoluciones
de
adjudicación,
ventas, permutas, arrendamiento y donaciones de tierra, que realiza
la
Autoridad, de
conformidad
con
lo
que establece
la
Ley.
OtNATI
.......
.
....
_
...........
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·-
DIRECOÓN
-
NACIONAL
DE
@JUDICACIÓN
MASIVA
Que,
en
mérito de
lo
expuesto,
ESFIELCOPIAAU
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RESUELVE:
1de3

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