Resolución N° DNAM-UTODAR-0028-2022. Por medio de la cual, se constituye un folio real a favor de la nación asignado en uso y administración al ministerio de educación dormitorio escuela de río colorado, un predio con una superficie de cero hectáreas más quinientos quince metros con dos decímetros cuadrados (0 ha + 515.2 m2), ubicado en río colorado, corregimiento de chepigana, distrito de chepigana, provincia de darién.

Fecha de publicación26 Octubre 2022
Fecha14 Julio 2022
EmisorAUTORIDAD NACIONAL DE ADMINISTRACIÓN DE TIERRAS
No. 29652 Gaceta Oficial Digital, miércoles 26 de octubre de 2022 1
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REPÚBLICA DE
PANAMÁ
-GOBIERNO NACIONAL -
AUTORIDAD
NACIONAL
DE ADMINISTRACIÓN
DE TIERRAS
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ADMINISTRACION GENERAL
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POR MEDIO DE
LA
CUAL, SE CONSTITUYE
UN
FOLIO REAL A FAVOR DE
LA
NACION ASIGNADO
EN
USO Y ADMINISTRACION
AL
MINISTERIO DE EDUCACION
DORMITORIO ESCUELA DE RIO COLORADO,
UN
PREDIO CON UNA SUPERFICIE
DE
CERO HECTÁREAS MAS QUINIENTOS QUINCE METROS CON DOS
DECIMETROS CUADRADOS
(O
ha + 515.2 m2
),
UBICADO
EN
RIO COLORADO,
CORREGIMIENTO
DE
CHEPIGANA, DISTRITO
DE
CHEPIGANA, PROVINCIA DE
DARIEN.
El
Administrador General
En
uso de sus facultades legales
CONSIDERANDO:
Que
la
Ley
No.
24 de 2006, declara de orden público y de interés social las actividades de
regularización y titulación masiva de tierras que ejecuta el Estado, y que mediante el
Artículo
11
del Decreto Ejecutivo
No.
228 de 2006, regula
el
procedimiento para
la
asignación
en
uso y administración de oficio de las áreas verdes y tierras utilizadas por
el
Estado; de igual manera
lo
establece
la
Resolución ADMG-003-2011 de 25 de enero de
2011, publicada
en
Gaceta Oficial Digital
No
.26753 de
30
de marzo de 2011.
Que en
el
marco de los procesos de regularización y titulación masiva de tierras a cargo
de
la
Autoridad Nacional de Administración de Tierras, LA NACION ASIGNADO
EN
USO
Y ADMINISTRACION AL MINISTERIO
DE
EDUCACION,
un
predio baldío rural número
13123, con una superficie de CERO HECTÁREAS MAS QUINIENTOS QUINCE METROS
CON DOS DECIMETROS CUADRADOS
(O
ha
+ 515.2 m2
),
ubicado
en
RIO COLORADO,
CORREGIMIENTO
DE
CHEPIGANA, DISTRITO
DE
CHEPIGANA, PROVINCIA
DE
DARIEN, con el objeto de ser utilizada para
la
operación de DORMITORIO ESCUELA
DE
RIO COLORADO.
Que mediante
la
Ley
No.
59 de 8 de octubre de
201
O,
se
crea
la
Autoridad Nacional de
Administración de Tierras (ANATI), constituyéndola como
la
única titular y autoridad
competente para
la
tramitación y titulación de todos los bienes inmuebles, incluyendo los
de propiedad estatal y los de propiedad privada, nacional o municipal.
Que,
al
ser
un
predio baldío Nacional, para efectos registrales,
se
le
asigna
al
mismo
un
valor, sujeto a realización de avalúas.
Que
el
artículo 19 numeral
17
de
la
Ley
59
de 8 de octubre de
201
O,
establece que, entre
las funciones del Administrador General, está firmar las resoluciones de adjudicación,
ventas, permutas, arrendamiento y donaciones de tierra, que realiza
la
Autoridad, de
conformidad con
lo
que establece
la
Ley.
Que, en mérito de
lo
expuesto,
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