Resolución N° DSH-01-2023. Por la cual se convoca a los organismos no gubernamentales y los usuarios de los recursos hídricos, según las actividades más representativas, a participar de la consulta pública y taller en el cual se selecciona a los nuevos representantes del comité de la cuenca hidrográfica del río grande (134).

Fecha de publicación17 Marzo 2023
Fecha01 Marzo 2023
EmisorMINISTERIO DE AMBIENTE
No. 29742 Gaceta Oficial Digital, viernes 17 de marzo de 2023 1
REPÚBLICA DE PANAMÁ
MINISTERIO DE AMBIENTE
DIRECCIÓN DE SEGURIDAD HÍDRICA
RESOLUCIÓN DSH-
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de 2023
Por la cual se convoca a los Organismos No Gubernamentales y los Usuarios de los Recursos
Hídricos, según las actividades más representativas, a participar de la Consulta Pública y Taller
en
el
cual se selecciona a los nuevos representantes del Comité de la Cuenca Hidrográfica del río
Grande (134).
La suscrita Directora de Seguridad Hídrica del Ministerio de Ambiente encargada, en uso de
sus facultades legales, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley 8 de
25
de marzo de 2015, crea
el
Ministerio de Ambiente como la entidad rectora
del Estado en materia de protección, conservación, preservación y restauración del ambiente y el
uso sostenible de los recursos naturales para asegurar el cumplimiento y aplicación de las leyes,
los reglamentos y la Política Nacional del Ambiente;
Que el Texto Único de la Ley
41
de 1 de julio de 1998 en su artículo
69
dispone que: "El
Ministerio
de
Ambiente creará programas especiales
de
manejo de cuencas, en las que por el
nivel de deterioro o por la conservación estratégica, se justifique un manejo descentralizado de
sus recursos hídricos, por las autoridades locales y usuarios."
Que la Ley 44 de 5 de agosto de 2002 "Que establece el Régimen Administrativo Especial para
el manejo, protección y conservación de las Cuencas Hidrográficas de la República de Panamá'',
en su artículo 8 establece lo siguiente:
"Artículo
8.
La Autoridad Nacional del Ambiente tendrá la responsabilidad de
organizar cada uno de los Comités de Cuencas Hidrográficas, con el objetivo de
descentralizar las responsabilidades de gestión ambiental y el manejo sostenible de
los recursos de las cuencas hidrográficas del país, de acuerdo con lo establecido en
el artículo
83
de la Ley
41
de 1998, que, para tal efecto, estará conformada de la
siguiente forma:
9.
Un representante de una de las organizaciones no gubernamentales locales,
relacionadas con el ambiente y el desarrollo sostenible, legalmente constituidas.
10. Hasta dos representantes de usuarios de los recursos hídricos, según las
actividades más representativas de las cuencas hidro gráficas.
11.
Un representante de corregimiento." (El subrayado es nuestro)
Que el Decreto Ejecutivo No. 479 de
23
de abril de 2013 "Que reglamenta la Ley 44 de 5 de
agosto de 2002 que establece el Régimen Administrativo Especial para el manejo, protección y
conservación de las cuencas hidrográficas de la República de Panamá",, en su artículo 26
establece que será la Autoridad Nacional del Ambiente, hoy Ministerio de Ambiente, quien
convocará, a través
de
la Dirección de Gestión Integrada de Cuencas Hidrográficas, hoy
Dirección de Seguridad Hídrica, a un proceso público de selección de los representantes de los
organismos no gubernamentales o sociedad civil para integrar los Comités de Cuencas
Hidrográficas.
Que mediante Decreto Ejecutivo No. 125 de 2 de marzo de 2021 "Que establece la nueva
Estructura Orgánica y el Manuel de Organización y Funciones del Ministerio de Ambiente, y
dicta otras disposiciones",
se
establecen las funciones del Departamento de Manejo Integrado de
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REPÚBLICA
DE
PANAMÁ
AMBIENTE
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No. 29742 Gaceta Oficial Digital, viernes 17 de marzo de 2023 2
Cuencas, el cual está adscrito a la Dirección de Seguridad Hídrica, y señala que deberá:
"Optimizar
los
mecanismos
de
participación ciudadana en el manejo integrado
de
cuencas
hidrográficas a través de la creación y fortalecimiento
de
los Comités
de
Cuencas Hidrográficas".
Que en tal sentido, mediante la Resolución No. DM-0442-2015
de
20
de octubre de 2015,
se
constituye el Comité
de
Cuencas Hidrográfica del río Grande.
Que la Cuenca Hidrográfica del río Grande
se
encuentra ubicada dentro
de
la provincia de Coclé
y está identificada como la Cuenca Hidrográfica 134, la cual cuenta con un área total de drenaje
dos mil cuatrocientos noventa y tres kilómetros cuadrados (2493 knu).
RESUELVE:
Artículo
l.
DECLARAR la apertura
de
la convocatoria del proceso público de selección de los
Representantes
de
Organizaciones No Gubernamentales Locales y de los Representantes de los
Usuarios
de
los Recursos Hídricos, en
el
cual
se
selecciona a los nuevos representantes del
comité de Cuenca Hidrográfica del río Grande (134).
Artículo 2. ANUNCIAR que
el
día miércoles veintidós (22) de marzo
de
2023, en el Salón
de
Reuniones del Municipio
de
Penonomé, corregimiento y distrito de Penonomé, provincia
de
Coclé, a partir
de
las nueve
de
la mañana (9:00 a.m.),
se
realizará el Taller
de
Consulta Pública,
para la elección
de
los miembros
de
la tema que se entregará al Gobernador
de
la provincia
de
Coclé, para la escogencia del miembro principal y suplente de las Organizaciones No
Gubernamentales locales ante el Comité de la Cuenca Hidrográfica del río Grande (134).
Queda facultado para la votación
el
representante legal o persona autorizada por éste mediante
nota
de
cada Organización No Gubernamental Local. Deberán presentar original o copia
de
la
certificación
de
existencia y representación legal expedida por
el
Registro Público, Resolución
que le otorga personería jurídica o de la Escritura Pública constitutiva. Cada organización
emitirá su voto oralmente o por escrito según decida el plenario antes de iniciar la votación.
Serán seleccionados para conformar la tema los candidatos que obtengan el mayor número de
votos.
Artículo 3. ESTABLECER que
las
postulaciones de los interesados en fomiar parte del Comité
de Cuenca Hidrográfica del río Grande (134), como Representante de las Organizaciones No
Gubernamentales Locales deberán presentar, hasta media hora antes del inicio de la votación, la
siguiente documentación:
a.
Nota manifestando su intención de ser electos como miembros
del
Comité.
b.
Resumen
de
la trayectoria
de
la Organización.
c.
Copia
de
la certificación
de
existencia emitida por el Registro Público, Resolución que le
otorga personería jurídica o copia
de
Escritura Pública que
lo
acredita como persona
jurídica.
d.
Copia de la cédula
de
identidad personal del representante legal y
de
la persona autorizada
para
el
Taller
de
Consulta Pública, en ausencia del primero.
Artículo
4.
ANUNCIAR
que
el
día jueves veintitrés (23) de marzo de 2023 en el Salón de
Reuniones del Municipio
de
Penonomé, corregimiento y distrito de Penonomé, provincia de
Coclé, a partir
de
las nueve
de
la mañana (9:00 a.m.),
se
realizará
el
Taller
de
escogencia a
celebrarse para la elección de un máximo
de
dos (2) Representantes de
los
Usuarios de los
Recursos Hídrico, según las actividades más representativas, en calidad
de
principales, ante el
Comité de la Cuenca Hidrográfica del río Grande (134).
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DE
AMBIENTE
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En caso de personas jurídicas, quedará facultado para la votación, el represente legal o persona
autorizada por este mediante nota. Deberán presentar original o copia
de
la certificación de
existencia emitida por el Registro Público, Resolución que le otorga personería jurídica o de la
Escritura Pública constitutiva. Cada Usuario emitirá
su
voto oralmente o por escrito según decida
el plenario antes de iniciar la votación. Serán seleccionados los que obtengan el mayor número
de
votos.
Artículo 5.
ESTABLECER
que las postulaciones de los interesados en formar parte del Comité
de Cuenca Hidrográfica del río Grande (134), como Representante
de
los usuarios de los
Recursos Hídricos deberán presentar, hasta media hora antes del inicio de la votación, la
siguiente documentación:
a.
Nota manifestando su intención
de
ser electos como miembros del Comité.
b.
Resumen
de
la trayectoria del usuario.
c.
Si el postulante
es
persona natural, deberá presentar copia de su cédula de identidad
personal.
d.
Si el postulante es persona jurídica, deberá presentar original o copia de la
certificación
de
existencia emitida por
el
Registro Público, resolución que
le
otorga
personería jurídica o
de
la Escritura Pública que
lo
acredita como persona jurídica.
e.
Copia del contrato de concesión de agua suscrito con la Autoridad Nacional del
Ambiente, ahora Ministerio
de
Ambiente.
f.
Aportar Paz y Salvo emitido por el Ministerio
de
Ambiente.
Artículo
6.
ORDENAR a la Dirección Regional del Ministerio
de
Ambiente en Coclé, fijar en
sus oficinas por tres (3) días consecutivos un Edicto
de
convocatoria y solicitar a las Alcandías de
los Municipios de Penonomé, La Pintada, Olá y Natá, la fijación del mismo Edicto, por igual
tiempo.
Artículo
7.
ADVERTIR que la presente resolución surtirá efecto a partir de su promulgación en
la Gaceta Oficial.
FUNDAMENTO DE DERECHO. Texto Único
de
la Ley
41
de 1
de
julio
de
1998; Ley 44 de
5
de
agosto
de
2002, Ley 8
de
25
de
marzo
de
2015; Decreto Ejecutivo No. 479 de
23
de abril
de
2013; Resolución No. DM-0442-2015 de 20
de
octubre
de
2015y demás normas
complementarias.
Dada en la ciudad de Panamá, a los
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días del mes de
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de dos mil veintitrés (2023).
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.
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EMET
HERRERA
Directora
de
Seguridad Hídrica, encargada
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DE
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