Resolución N° DSH-02-2023. Por la cual se convoca a las organizaciones no gubernamentales y a los usuarios de los recursos hídricos, según las actividades más representativas, a participar de la consulta pública y taller, en el cual se selecciona a los nuevos representantes del comité de cuenca hidrográfica del río antón (136).

Fecha de publicación17 Marzo 2023
Fecha01 Marzo 2023
EmisorMINISTERIO DE AMBIENTE
No. 29742 Gaceta Oficial Digital, viernes 17 de marzo de 2023 1
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REPÚBLICA DE PANAMÁ
MINISTERIO DE AMBIENTE
DIRECCIÓN DE SEGURIDAD HÍDRICA
RESOLUCIÓN DSH- O
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De
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de
2023
Por la cual
se
convoca a las Organizaciones No Gubernamentales y a los Usuarios de los
Recursos Hídricos, según las actividades más representativas, a participar
de
fa
Consulta Pública
y Taller, en
el
cual
se
selecciona a los nuevos representantes del Comité de Cuenca Hidrográfica
del río Antón (136).
La suscrita Directora
de
Seguridad Hídrica, del Ambiente, encargada, en uso
de
sus facultades
legales, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley 8 de
25
de marzo
de
2015, crea el Ministerio de Ambiente como la entidad rectora
del Estado en materia de protección, conservación, preservación y restauración del ambiente y el
uso sostenible
de
los recursos naturales para asegurar el cumplimiento y aplicación de las leyes,
los reglamentos y la Política Nacional del Ambiente;
Que el Texto Único
de
la Ley
41
de
1
de
julio
de
1998 en su artículo
69
dispone que: "El
Ministerio
de
Ambiente creará programas especiales
de
manejo
de
cuencas, en las que por el
nivel de deterioro o por la conservación estratégica,
se
justifique un manejo descentralizado
de
sus recursos hídricos, por las autoridades locales y usuarios."
Que la Ley
44
de 5 de agosto
de
2002 "Que establece el Régimen Administrativo Especial para
el manejo, protección y conservación
de
las Cuencas Hidrográficas
de
la República de Panamá",
en su artículo 8 establece
lo
siguiente:
"Artículo
8.
La Autoridad Nacional del Ambiente tendrá la responsabilidad de
organizar cada uno de los Comités
de
Cuencas Hidrográficas, con
el
objetivo
de
descentralizar las responsabllidades de gestión ambiental y
el
manejo sostenible
de
los recursos
de
las cuencas hidrográficas del país,
de
acuerdo con
lo
establecido en
el artículo
83
de
la Ley
41
de 1998, que, para tal efecto, estará conformada de la
siguiente forma:
9.
Un representante
de
una de las organizaciones no gubernamentales locales ,
relacionadas con el ambiente y el desarrollo sostenible, legalmente constituidas.
10.
Hasta dos representantes de usuarios de los recursos hídricos, según las
actividades más representativas
de
las cuencas hidrográficas.
11.
Un representante de corregimiento." (El subrayado es nuestro).
Que el Decreto Ejecutivo 479
de
23
de
abril de 2013 "Que reglamenta la Ley 44
de
5
de
agosto
de
2002 que establece el Régimen Administrativo Especial para el manejo, protección y
conservación
de
las cuencas hidrográficas de la República de Panamá", en su artículo 26
establece que será la Autoridad Nacional del Ambiente, hoy Ministerio
de
Ambiente, quien
convocará, a través de la Dirección
de
Gestión Integrada
de
Cuencas Hidrográficas, hoy
Dirección
de
Seguridad Hídrica, a un proceso público
de
selección de los representantes de los
organismos no gubernamentales o sociedad civil para integrar los Comités
de
Cuencas
Hidrográficas.
Que mediante Decreto Ejecutivo
125
de 2 de marzo de
2021
"Que establece la nueva Estructura
Orgánica y el Manuel de Organización y Funciones del Ministerio de Ambiente, y dicta otras
disposiciones",
se
establecen las funciones del Departamento de Manejo Integrado de Cuencas,
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el cual está adscrito a la Dirección de Seguridad Hídrica, y señala que deberá: "Optimizar los
mecanismos
de
participación ciudadana en el manejo integrado
de
cuencas hidrográficas a través
de la creación y fortalecimiento
de
los Comités de Cuencas Hidrográficas".
Que en tal sentido, mediante la Resolución DM-0446-2015 de
23
de octubre de 2015, se
constituye el el Comité
de
Cuencas Hidrográfica del río Antón (136).
Que la Cuenca Hidrográfica del río Antón
se
encuentra ubicada dentro de la provincia de Coclé y
está identificada como la Cuenca Hidrográfica 136, la cual cuenta con un área total de doscientos
noventa y un kilómetros cuadrados
(291
kn12).
RESUELVE:
Artículo
1.
DECLARAR la apertura
de
la convocatoria del proceso público
de
selección de los
Representantes de Organizaciones No Gubernamentales Locales y
de
los Representantes
de
los
Usuarios
de
los Recursos Hídricos, en el cual se selecciona a los nuevos representantes del
Comité
de
Cuenca Hidrográfica del río Antón (136).
Artículo 2. ANUNCIAR que el día martes veintiocho (28) de marzo de 2023, en la Casa Museo
de
La Cultura, Manuel María Aguilar, corregimiento y distrito de Antón, provincia de Coclé, a
partir de las nueve de la mañana (9:00 a.m.), se realizará el Taller
de
Consulta Pública, para la
elección
de
los miembros
de
la terna que se entregará
al
Gobernador
de
la provincia
de
Coclé,
para la escogencia del miembro principal y suplente de las Organizaciones No Gubernamentales
locales ante el Comité
de
la Cuenca Hidrográfica del río Antón (136).
Queda facultado para la votación el representante legal o persona autorizada por éste mediante
nota emitida por cada Organización No Gubernamental Local. Deberán presentar original o copia
de la certificación de existencia y representación legal expedida por
el
Registro Público,
Resolución que
le
otorga personería jurídica o
de
la Escritura Pública constitutiva. Cada
organización emitirá su voto oralmente o por escrito según decida el plenario antes
de
iniciar la
votación. Serán seleccionados para conformar la terna los candidatos que obtengan
el
mayor
número de votos.
Artículo 3. ESTABLECER que las postulaciones
de
los interesados en formar parte del Comité
de
Cuenca Hidrográfica del río Antón (136), como Representante
de
las Organizaciones No
Gubernamentales Locales deberán presentar, hasta media hora antes del inicio de la votación, la
siguiente documentación:
a.
Nota manifestando su intención de ser electos como miembros del Comité.
b.
Resumen de la trayectoria
de
la Organización.
c.
Copia
de
la certificación de existencia emitida por el Registro Público, Resolución que le
otorga personería jurídica o copia
de
Escritura Pública que
lo
acredita como persona
jurídica.
d.
Copia
de
la cédula de identidad personal del representante legal y de la persona autorizada
para el Taller de Consulta Pública, en ausencia del primero.
Artículo
4.
ANUNCIAR que el día miércoles veintinueve (29)
de
marzo
de
2023, en la Casa
Museo
de
La Cultura, Manuel María Aguilar, corregimiento y distrito de Antón, provincia de
Coclé, a partir de las nueve
de
la mañana (9:00 a.m.), se realizará el Taller
de
escogencia a
celebrarse para la elección
de
un máximo
de
dos (2) Representantes de los Usuarios
de
los
Recursos Hídrico, según las actividades más representativas, en calidad de principales, ante el
Comité de la Cuenca Hidrográfica del río Antón (136).
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En caso
de
personas jurídicas, quedará facultado para la votación,
el
represente legal o persona
autorizada por este mediante nota. Deberán presentar original o copia
de
la certificación de
existencia emitida por
el
Registro Público, Resolución que le otorga personería jurídica o de la
Escritura Pública constitutiva. Cada Usuario emitirá su voto oralmente o por escrito según decida
el plenario antes
de
iniciar la votación. Serán seleccionados los que obtengan el mayor número
de
votos.
Artículo 5. ESTABLECER que las postulaciones de los interesados en formar parte del Comité
de
Cuenca Hidrográfica del río Antón (136), como Representante
de
los usuarios de los Recursos
Hídricos deberán presentar, hasta media hora antes del inicio
de
la votación, la siguiente
documentación:
a.
Nota manifestando su intención
de
ser electos como miembros del Comité.
b.
Resumen
de
la trayectoria del usuario.
c.
Si el postulante
es
persona natural, deberá presentar copia de su cédula de identidad
personal.
d.
Si el postulante es persona jurídica, deberá presentar original o copia de la
certificación de existencia emitida por el Registro Público, resolución que
le
otorga
personería jurídica o
de
la Escritura Pública que lo acredita como persona jurídica.
e.
Copia del contrato de concesión
de
agua suscrito con la Autoridad Nacional del
Ambiente, ahora Ministerio
de
Ambiente.
f.
Aportar Paz y Salvo emitido por el Ministerio de Ambiente.
Artículo
6.
ORDENAR a la Dirección Regional del Ministerio
de
Ambiente en Coclé, fijar en
sus oficinas, por tres (3) días consecutivos, un Edicto de convocatoria y solicitar a la Alcandía del
Municipios
de
Antón, la fijación del mismo Edicto, por igual tiempo.
Artículo
7.
La presente resolución surtirá efecto a partir
de
su promulgación en la Gaceta
Oficial.
FUNDAMENTO DE DERECHO. Texto Único
de
la Ley
41de1
de
julio den 1998; Ley 44
de 5
de
agosto de 2002, Ley 8
de
25
de marzo
de
2015; Decreto Ejecutivo 479
de
23
de abril
de
2013; Resolución DM-0446-015
de
20 de octubre de 2015 y demás normas complementarias.
Dada en la ciudad
de
Panamá, a los _
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