Resolución N° DSH-DMIC-0003-2022. Por la cual se convoca a las organizaciones no gubernamentales y a los representantes usuarios de los recursos hídricos, según las actividades más representativas de la cuenca hidrográfica de la cuenca hidrográfica del río escárrea (104) a participar de la consulta pública y taller de escogencia de los miembros del comité de la cuenca hidrográfica del río escarrea (104).

Fecha de publicación12 Octubre 2022
Fecha28 Septiembre 2022
EmisorMINISTERIO DE AMBIENTE
No. 29642 Gaceta Oficial Digital, miércoles 12 de octubre de 2022 1
REPÚBLICA DE PANAMÁ
MINISTERIO DE AMBIENTE
DIRECCIÓN DE SEGURIDAD HÍDRICA
RESOLUCIÓN
No. DSH-DMIC- 0 0 0 3 -2022
Por la cual
se
convoca a las Organizaciones No
Gubema~entales
y a los Representantes
Usuarios
de
los Recursos Hídricos, según las actividades
mÍís
representativas
de
la Cuenca
Hidrográfica
d~
la Cuenca Hidrográfica del río Escárrea (104) a participar
de
la Consulta
Pública y Taller
de
Escogencia de los miembros del Comité
de
la Cuenca Hidrográfica del río
Escarrea (104).
La suscrita Directora, encargada
de
la Dirección
de
Seguridad Hídrica, del Ministerio
de
Ambiente; en
uso
de
sus facultades legales, y
CONSIDERANDO:
Que conforme a la Ley 8
de
25
de
marzo
de
2015,
se
crea el Ministerio
de
Ambiente como la
entidad rectora del Estado en materia de protección, conservación, preservación y restauración
del ambiente y
el
uso sostenible
de
los recursos naturales y
se
establece que toda la normativa
vigente en la República
de
Panamá relativa
al
ambiente donde se diga Autoridad Nacional del
Ambiente
se
entenderá Ministerio
de
Ambiente;
Que
el
Texto Único Ley
41
de
1
de
julio
de
1998, dispone en su artículo
69
que "El Ministerio
de
Ambiente creará programas especiales
de
manejo
de
cuencas, en las que por el nivel
de
deterioro o por la conservación estratégica, se justifique un manejo descentralizado
de
sus
recursos hídricos, por las autoridades locales y usuarios";
Que la Ley
44
de
5
de
agosto
de
2002 "Que establece
el
Régimen Administrativo Especial
para
el
manejo, protección y conservación
de
las Cuencas Hidrográficas
de
la República
de
Panamá" en su artículo 8 dispone:
Artículo 8. La Autoridad Nacional del Ambiente, hoy Ministerio
de
Ambiente, tendrá la responsabilidad
de
organizar cada uno
de
los
Comités
de
Cuencas Hidrográficas a nivel nacional, con
el
objetivo de
descentralizar las responsabilidades
de
gestión ambiental y
el
manejo
sostenible
de
los
recursos
de
las ·Cuencas Hidrográficas del país,
de
acuerdo con
lo
establecido en
el
artículo
83
de
la Ley
41
de
1998 (hoy
artículo
69
del Texto Único Ley
41
de
1
de
julio
de
1998), que, para tal
efecto, estará conformada
de
la siguiente forma:
Acápite
9:
Un representante
de
las organizaciones
no
gubernamentales
locales; relacionadas con
el
ambiente y
el
desarrollo sostenible,
legalmente constituidas.
Acápite
10:
Hasta dos representantes
de
usuarios
de
los recursos
hídricos, según las actividades más representativas
de
las Cuencas
Hidrográficas.
Que la Resolución
No.
AG-0527-2005 del
30
de
septiembre
de
2005, conforma la Dirección
de
Gestión Integrada de Cuencas Hidrográficas
(hoy
dirección
de
Seguridad Hídrica), otorga
funciones y en su artículo
3,
acápite "c", señala HCoordinar con las Instituciones Públicas
Sectoriales con competencia ambiental y que integran
el
Sistema Interinstitucional del
Ambiente, con las Comisiones Consultivas Ambientales establecidas por la Ley
41
de
1998
y
con los Comités
de
Cuencas Hidrográficas,
el
diagnóstico, manejo y conservación
de
las
Cuencas Hidrográficas a nivel nacional";
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