Resolución N° DSH-DMIC-0002-2022. Por la cual se convoca a las organizaciones no gubernamentales a los representantes de los usuarios de los recursos hídricos, según las actividades más representativas de la cuenca hidrográfica del río san pablo (118) a participar de la consulta pública y taller de escogencia de los miembros del comité de la cuenca hidrográfica del río san pablo (118).

Fecha de publicación12 Octubre 2022
Fecha28 Septiembre 2022
EmisorMINISTERIO DE AMBIENTE
No. 29642 Gaceta Oficial Digital, miércoles 12 de octubre de 2022 1
REPÚBLICA
DE
PANAMÁ
MINISTERIO
DE
AMBIENTE
DIRECCIÓN
DE
SEGURIDAD HÍDRICA
RESOLUCIÓN No. DSH-DMIC-
000
d.
-2022
Por la cual se convoca a las Organizaciones No Gubernamentales a los Representantes
de
los
Usuarios
de
los Recursos Hídricos, según las actividades más representativas
de
la Cuenca
Hidrográfica del río San Pablo (118) a participar
de
la Consulta Pública y Taller
de
Escogencia de los miembros del Comité
de
la Cuenca Hidrográfica del río San Pablo (118).
La suscrita Directora, encargada
de
la Dirección
de
Seguridad Hídrica, del Ministerio
de
Ambiente; en uso
de
sus facultades legales, y
CONSIDERANDO:
Que conforme a la Ley 8
de
25
de
marzo
de
2015,
se
crea el Ministerio
de
Ambiente como la
entidad rectora del Estado en materia
de
protección, conservación, preservación y restauración
del ambiente y el uso sostenible
de
los recursos naturales y
se
establece que toda la normativa
vigente en la República
de
Panamá relativa
al
ambiente donde se diga Autoridad Nacional del
Ambiente
se
entenderá Ministerio
de
Ambiente;
Que
el
Texto Único Ley
41
de
1
de
julio
de
1998, dispone en su artículo
69
que "El Ministerio
de
Ambiente creará programas especiales
de
manejo
de
cuencas, en las que por
el
nivel
de
deterioro o por la conservación estratégica,
se
justifique un manejo descentralizado
de
sus
recursos hídricos, por las autoridades locales y usuarios";
Que la Ley 44
de
5
de
agosto
de
2002 "Que establece
el
Régimen Administrativo Especial
para
el
manejo, protección y conservación
de
las Cuencas Hidrográficas
de
la República
de
Panamá" en su artículo 8 dispone:
Artículo
8.
La Autoridad Nacional del Ambiente, hoy Ministerio
de
Ambiente, tendrá la responsabilidad
de
organizar cada
uno
de
los
Comités
de
Cuencas Hidrográficas a nivel nacional, con
el
objetivo de
descentralizar las responsabilidades
de
gestión ambiental y
el
manejo
sostenible
de
los
recursos
de
las Cuencas Hidrográficas del país,
de
acuerdo con
lo
establecido en
el
artículo
83
de
la Ley
41
de
1998 (hoy
artículo 69 del Texto Único Ley
41
de
1
de
julio
de
1998), que, para tal
efecto, estará conformada
de
la siguiente forma:
Acápite 9: Un representante
de
las organizaciones
no
gubernamentales
locales; relacionadas con
el
ambiente y el desarrollo sostenible,
legalmente constituidas.
Acá
pite 1
O:
Hasta dos representantes
de
usuarios
de
los recursos
hídricos, según las actividades más representativas
de
las Cuencas
Hidrográficas.
Que la Resolución
No.
AG-0527-2005 del
30
de
septiembre
de
2005, conforma la Dirección
de
Gestión Integrada de Cuencas Hidrográficas (hoy Dirección
de
Seguridad Hídrica) otorga
funciones y en su artículo
3,
acápite "c", señala "Coordinar con las Instituciones Públicas
Sectoriales con competencia ambiental y que integran el Sistema Interinstitucional del
Ambiente, con las Comisiones Consultivas Ambientales establecidas por la Ley
41
de
1998 y
con los Comités
de
Cuencas Hidrográficas, el diagnóstico, manejo y conservación
de
las
Cuencas Hidrográficas a nivel nacional";
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No. 29642 Gaceta Oficial Digital, miércoles 12 de octubre de 2022 2
Que la Cuenca Hidrográfica del río San Pablo,
se
encuentran dentro
de
la provincia
de
Veraguas
y la comarca Ngabe-Buglé, está identificada como la Cuenca Hidrográfica 118, y cuenta con un
área total
de
dos mil cuatrocientos cincuenta y tres kilómetros cuadrados (2,453.0
Km
2
);
Que virtud a
lo
dispuesto en
el
artículo 8
de
la Ley
44
de
5 agosto
de
2002, establece "En los
casos
de
los miembros de la sociedad civil las organizaciones presentarán ternas ante
el
Órgano
Ejecutivo,
de
las cuales se seleccionará por un periodo
de
dos años
al
miembro principal y
suplente",
RESUELVE
Artículo
l.
CONVOCAR la apertura
de
la convocatoria del proceso público en cuanto a la
selección
de
los Representantes
de
las Organizaciones No Gubernamentales Locales, para
conformar el Comité
de
la Cuenca Hidrográfica del río San Pablo (118).
Artículo
2. ANUNCIAR que
el
día miércoles doce (12)
de
octubre
de
2022, en las
instalaciones del Instituto Nacional
de
Formación Profesional y Capacitación para
el
Desarrollo
Humano -INADEH del distrito
de
Soná, provincia
de
Veraguas desde las nueve y treinta
de
la
mañana (9:30 a.m.), se realizara
el
Taller
de
Consulta Pública, para la elección
de
los miembros
de
la terna que se entregara al gobernador
de
la provincia
de
Veraguas y la comarca
de
Nagabe-
Buglé, para la escogencia del miembro principal y suplente
de
las Organizaciones No
Gubernamentales Locales ante el Comité
de
la cuenca Hidrográfica
del
río San Pablo (118)
Quedará
facultado
para
la votación el representante legal o
persona
autorizada
por
éste,
mediante nota de
cada
organización
no
gubernamental local que presente original o
copia
de
la certificación de existencia emitida
por
el Registro Público, resolución que le
otorga personería
jurídica
o
de
la Escritura Pública constituida.
Cada
organización
emitirá
su
voto oralmente o
por
escrito según decida el plenario antes de iniciar la
votación. Serán seleccionados
para
conformar la
tema
los candidatos que obtengan el
mayor
número de votos.
Artículo 3. ESTABLECER que las postulaciones
de
los interesados en formar parte del Comité
de
Cuenca Hidrográfica del río San Pablo (118), como Representante
de
las Organizaciones No
Gubernamentales Locales deberá presentar, hasta media hora antes del inicio
de
la votación, la
siguiente documentación:
a.
Nota manifestando su intención
de
ser electos como miembros del Comité.
b.
Resumen
de
la trayectoria
de
la Organización.
c.
Copia
de
la certificación
de
existencia emitida por el Registro Público, resolución que le
otorga personería jurídica o copia
de
la Escritura Pública que
lo
acredita como persona
jurídica.
d.
Copia
de
la cédula
de
identidad personal del representante legal y
de
la persona
autorizada para
el
Taller
de
Consulta Pública, en ausencia del primero.
Artículo
4.
ANUNCIAR a los Usuarios
de
los Recursos Hídricos según las actividades más
representativas
de
la Cuenca Hidrográfica del río San Pablo (118), a que participen en el taller
de
escogencia a celebrarse el día miércoles doce (12)
de
octubre
de
2022, en las Instalaciones
del Instituto Nacional de Formación Profesional y Capacitación para
el
Desarrollo Humano -
INADEH del distrito
de
Soná, provincia
de
Veraguas desde las nueve y treinta de la mañana
(9:30 a.m.),
se
realizara
el
Taller
de
Consulta Pública, para la elección
de
un máximo
de
dos
(2)
Representantes
de
los Usuarios
de
los Recursos Hídricos, en calidad
de
principales, ante
el
Comité
de
la Cuenca Hidrográfica del río San Pablo (118).
En caso
de
personas jurídicas quedara facultado para la votación
el
representante legal o persona
autorizada por éste mediante nota, presentando original o copia
de
la certificación
de
existencia
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emitida por el Registro Público, resolución que
le
otorga personería jurídica o de la Escritura
Pública constitutiva. Cada Usuario emitirá su voto oralmente o por escrito según decida el
plenario antes de iniciar la votación. Serán seleccionados los que obtengan el mayor número
de
votos.
Artículo 5.
ESTABLECER
que las postulaciones de los interesados en formar parte del Comité
de Cuenca Hidrográfica del río San Pablo (118), como Representante de los Usuarios
de
los
Recursos Hídricos deberá presentar, hasta media hora antes del inicio
de
la votación, la siguiente
documentación:
a.
Nota manifestando su intención de ser electos como miembros del Comité.
b.
Resumen de la trayectoria del Usuario, incluyendo sustentación de su actividad como una
de
las más representativas de la Cuenca Hidrográfica.
c.
Si el postulante es persona natural, deberá presentar copia de su cédula de identidad
personal.
d.
Si el postulante es persona jurídica, deberá presentar original o copia de la certificación
de existencia emitida por el Registro Público, resolución que le otorga personería jurídica
o de la Escritura Pública que
lo
acredita como persona jurídica; así como copia de cédula
de
identidad personal del representante legal y la persona autorizada para el taller
de
Consulta Pública, en ausencia del primero.
e.
Copia del contrato
de
concesión
de
agua suscrito con el Ministerio de Ambiente (antes
Autoridad Nacional del Ambiente).
f.
Aportar Paz y Salvo emitido por el Ministerio de Ambiente.
Artículo
6.
ORDENAR a la Dirección Regional del Ministerio de Ambiente de Veraguas, y la
comarca Nagabe-Buglé, fijar en sus oficinas por tres (3) días consecutivos Edicto de
convocatoria y solicitar a la Alcaldías de los Municipios de Soná, Cañazas, La Mesa, Las
Palmas, Río de Jesús yNürüm la fijación del mismo Edicto en sus oficinas, por igual tiempo.
Artículo
7.
ADVERTIR
La presente resolución surtirá sus efectos a partir de su promulgación.
FUNDAMENTO
DE
DERECHO:
Texto único de la Ley
41
de 1 de julio de 1998, Ley 44 de 5
de agosto de 2002, Ley 8
de
25 de marzo de 2015, Decreto Ejecutivo No. 479 de
23
de abril de
2013; demás normas concordantes y complementarias.
Dado en la Ciudad
de
Panamá a los
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) días del mes de
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de
dos mil veintidós (2022).
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE,
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INCE
Directora de Seguridad Hídrica, encargada.
MINISTERIO
DE
AMBIENTE
DIRECCIÓN
DE
SEGURIDAD
HÍDRICA
RESOLUCIÓN
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