Resolución N° DSH-DMIC-0001-2022. Por la cual se convoca a las organizaciones no gubernamentales y a los representantes de los usuarios de los recursos hídricos, según las actividades más representativas de la cuenca hidrográfica de los ríos entre el tabasará y el san pablo (116) a participar de la consulta pública y taller de escogencia de los miembros del comité de la cuenca hidrográfica de los ríos entre el tabasará y el san pablo (116).

Fecha de publicación12 Octubre 2022
Fecha28 Septiembre 2022
EmisorMINISTERIO DE AMBIENTE
No. 29642 Gaceta Oficial Digital, miércoles 12 de octubre de 2022 1
REPÚBLICA
DE
PANAMÁ
MINISTERIO
DE
AMBIENTE
DIRECCIÓN
DE
SEGURIDAD HÍDRICA
RESOLUCIÓN No. DSH-DMIC- 0
00
I -2022
Por la cual se convoca a las Organizaciones No Gubernamentales y a los Representantes de los
Usuarios de los Recursos Hídricos, según las actividades más representativas de la Cuenca
Hidrográfica de los ríos entre el Tabasará y el San Pablo (116) a participar de la Consulta
Pública y Taller de Escogencia
de
los miembros del Comité de la Cuenca Hidrográfica de los
ríos entre el Tabasará y el San Pablo (116).
La suscrita Directora, encargada de la Dirección de Seguridad Hídrica, del Ministerio de
Ambiente;
en
uso de sus facultades legales, y
CONSIDERANDO:
Que conforme a la Ley 8 de
25
de marzo de 2015, se crea el Ministerio de Ambiente como la
entidad rectora del Estado en materia de protección, conservación, preservación y restauración
del ambiente y el uso sostenible de los recursos naturales y se establece que toda la normativa
vigente en la República de Panamá relativa al ambiente donde se diga Autoridad Nacional del
Ambiente se entenderá Ministerio de Ambiente;
Que el Texto Único Ley
41
de 1 de julio de 1998, dispone en su artículo 69 que "El Ministerio
de Ambiente creará programas especiales de manejo de cuencas, en las que por el nivel de
deterioro o por la conservación estratégica, se justifique un manejo descentralizado de sus
recursos hídricos, por las autoridades locales y usuarios";
Que la Ley 44 de 5 de agosto de 2002 "Que establece el Régimen Administrativo Especial
para
el
manejo, protección y conservación de las Cuencas Hidrográficas de la República de
Panamá" en su artículo 8 dispone:
Artículo
8.
La Autoridad Nacional del Ambiente, hoy Ministerio de
Ambiente, tendrá
la
responsabilidad de organizar cada uno de los
Comités de Cuencas Hidrográficas a nivel nacional, con
el
objetivo de
descentralizar las responsabilidades de gestión ambiental y el manejo
sostenible de los recursos de las Cuencas Hidrográficas del país,. de
acuerdo con lo establecido en el artículo
83
de la Ley
41
de 1998 (hoy
artículo 69 del Texto Único Ley
41
de 1 de julio de 1998), que, para tal
efecto, estará conformada de la siguiente forma:
Acápite 9: Un representante de las organizaciones no gubernamentales
locales; relacionadas con el ambiente y el desarrollo sostenible,
legalmente constituidas.
Acá
pite 1
O:
Hasta dos representantes de usuarios de los recursos
hídricos, según las actividades más representativas de las Cuencas
Hidrográficas.
Que la Resolución
No.
AG-0527-2005 del 30 de septiembre de 2005, conforma la Dirección
de Gestión Integrada de Cuencas Hidrográficas (hoy dirección de Seguridad Hídrica), otorga
funciones y en su artículo 3, acápite "c", señala "Coordinar con las Instituciones Públicas
Sectoriales con competencia ambiental y que integran el Sistema Interinstitucional del
Ambiente, con las Comisiones Consultivas Ambientales establecidas por la Ley
41
de 1998 y
con los Comités de Cuencas Hidrográficas, el diagnóstico, manejo y conservación de las
Cuencas Hidrográficas a nivel nacional";
REPÚBLICA
DE
PAN.t.MÁ
-
GOB~~NO
NACIONAL -
MINtSTHIO DE
AMBIENTE
FIEL COPIA
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SU
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General
Fecha:
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